Decisión nº 009 de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 31 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteBetty Reyes
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 10

Caracas, 31 de Marzo de 2011

200° y 152°

PONENTE: BETTY ELENA REYES QUINTERO.

EXPEDIENTE Nº 10-Aa-2908-11

DECISIÓN N° 009

Corresponde a esta Sala Décima (10°) de la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 04 de Marzo de 2011, por el Abogado E.A. ARRIETA PEREZ, Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencias, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de Febrero de 2011, por el Juez Undécimo (11°) de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acordó al ciudadano M.A.L.D., titular de la cédula de identidad Nº V-14.898.396, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala emite los siguientes pronunciamientos:

DE LA ADMISIBILIDAD

En lo que respecta, al recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencias, observa este Tribunal Colegiado, que en su formulación el recurrente no indicó por cual de los numerales indicados en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, procedía a recurrir de la decisión dictada por el Juzgado Undécimo (11°) en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual fundamentó en los siguientes elementos:

… Que en la decisión que aquí se recurre, no se encuentran llenos los extremos legales exigidos en el artículo 500 de la Ley Penal Adjetiva, específicamente en lo referente al numeral 3°…

“…Por lo que el Tribunal de causa, mal podía acordar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al penado de autos, por cuanto no cumple a cabalidad con uno de los requisitos más importantes como lo es el pronóstico de conducta favorable que debe ser emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social, y un médico o médica integral…” ”… Es de hacer notar que el artículo es claro, al señalar que todo informe técnico debe estar avalado por todos y cada uno de los miembros del equipo técnico, por lo que la inexistencia de uno de ellos hace que se pierda el propósito…” “…Razón por la que solicita que conozca el presente recurso y que el mismo sea declarado CON LUGAR, y se ordene al Tribunal de la causa, ordene la realización de todo lo necesario para que el penado M.A.L.D., sea nuevamente evaluado por el equipo técnico que se menciona en el artículo 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y se haga procedente el otorgamiento de la Fórmula Alternativa del Cumplimiento de la Pena de Destacamento de Trabajo que fue solicitado…” (Omissis).

En este orden de ideas, las Sala considera oportuno advertir al recurrente la obligación en que se encuentra de fundar su Apelación conforme al contenido del artículo 447 de Código Orgánico Procesal Penal, pues el hecho de no hacerlo podría acarrear la declaratoria de inadmisibilidad de la pretensión incoada.

Sin embargo, a los fines de que no se vulnere la garantía constitucional del debido proceso y el derecho a petición de las partes, procede a admitir el presente Recurso de Apelación conforme a lo establecido en el artículo 447 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual guarda relación con las circunstancias de hecho, objeto del presente Recurso de Apelación. Y así se declara.

En este sentido, constata la Sala que el ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencias, es quien recurre, razón por la que se determina que dicho Fiscal tiene cualidad para ejercer el presente recurso conforma a lo establecido en el literal A del artículo 437. Y así se declara.

Por otra parte, y por cuanto no existen causal alguna de inadmisibilidad de presente Recurso de Apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal B de Código Orgánico Procesal Penal al existir el cómputo correspondiente que cursa a los folios treinta y cuatro (34) y treinta y cinco (35) de la Pieza TRES del Expediente Original, se admite el presente Recurso de Apelación. Y así se declara.

Así mismo, por cuanto la decisión recurrida es Apelable por expresa disposición del artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que lo que se cuestiona es el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Destacamento de Trabajo al ciudadano M.A.L.D., por el Juzgado Undécimo (11°) en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se admite el presente Recurso conforme al artículo 437 literal C del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Por último, observa la Sala que el presente Recurso de Apelación cumple con los requisitos exigidos en los artículo 433, 435, 441 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, y por cuanto está fundamentado en causa legalmente preestablecida y al no ser inadmisible se admite a trámite. Y así se decide.

Así las cosas, se observa que el Defensor Público Trigésimo Sexto (36°) Penal Ordinario en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, el ABG. T.A.V., defensor del ciudadano M.A.L.D., se dio por notificado del Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencias, en fecha 18 de Marzo de 2011, dando contestación el día 25 de Marzo de 2011, de donde se evidencia transcurrieron cuatro (04) días hábiles de acuerdo al cómputo que riela a los folios Treinta y Cuatro (34) y Treinta y Cinco (35) de la Pieza TRES del Expediente Original signada bajo el Nº 1730-10 (nomenclatura del Juzgado Undécimo (11°) en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal), razón por lo que su interposición es INTEMPESTIVA por cuanto excedió el lapso su contestación en un (01) día hábil. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Décima (10) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE, el Recurso de Apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto el 04 de Marzo de 2011 por el Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencias en contra de la decisión dictada por el Juzgado Undécimo (11°) en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien acordó la imposición de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es el Destacamento de Trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al penado M.A.L.D..

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Sala Décima (10°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los 31 días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2011). Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE

C.T. BETANCOURT MEZA

LA JUECES INTEGRANTES

Dra. B.E.R.Q.D.. ANGELICA RIVERO BERMUDEZ

-Ponente-

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

Exp. 10 Aa 2908-11

CTBM/BERQ/ARB/CMS/Rubén T.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR