Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoAcción Interdictal De Despojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 29 de octubre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: KH02-V-2000-000130

PARTE QUERELLANTE: M.A.B.A., MARIA CHIQUINQUIRA BARRADAS A,ARO, M.C.B.A.D.R., M.T.B.A.D.A. Y T.J.B.A., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.913.173, 3.318.817, 3.0081.273, 1.275.556 y 3.324.101, todos de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLANTE: Abogados A.C.G., E.C.N.D.C., B.S.D.A. y R.A.A., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 4310, 7346 y 71.592, todos de este domicilio.

PARTE QUERELLADA: ASOCIACION PROVIVIENDA F.T., representada por su presidente, ciudadano F.C., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.376.949.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO POR ACCION INTERDICTAL POR RESTITUCION POR DESPOJO.

Se inició el presente juicio de ACCION INTERDICTAL POR RESTITUCION POR DESPOJO, intentado por los ciudadanos M.A.B.A., MARIA CHIQUINQUIRA BARRADAS A,ARO, M.C.B.A.D.R., M.T.B.A.D.A. Y T.J.B.A. contra la ASOCIACION PROVIVIENDA F.T., representada por su presidente, ciudadano F.C., el cual se admitió a sustanciación en fecha 09/08/2000, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L. (f. 18). En fecha 11/08/2000 diligenciaron los abogados A.C.G. y B.S.d.A., solicitando se decrete medida de secuestro. En fecha 11/08/2000 se dicto auto acordando decretar medida de secuestro sobre un inmueble, ordenado comisionar para la practica de la misma (f. 19) En fecha 28/09/2000 se dicto auto acordando Notificar a Sindico Municipal de la presente querella Interdictal (f. 21). En fecha 02710/2000 diligencio el Sindico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, solicitando la reposición del presente juicio (f. 23) En fecha 02/10/2000 se recibió Comisión con el oficio N° 782/200 del Juzgado Tercero Ejecutor de medidas. En fecha 02/10/2000 diligencio del Sindico Municipal (48). En fecha 02/10/2000 diligencio el ciudadano R.Á.A., representante de la parte demandante, consignando informe de promoción de pruebas (f. 50 al 53). En fecha 04/10/2000 diligencio el ciudadano R.Á., solicitando sean sustituidas las pruebas promovidas por su parte (f. 71). En fecha 04/10/2000 se dicto auto ordenando reponer la causa. En fecha 05/10/2000 diligencio el abogado R.Á., solicitando se admitan nuevamente la pruebas promovidas por las partes. (f.76) En fecha 06/10/2000 diligencio el ciudadano R.Á., apelando de la decisión del tribunal, donde ordena la notificación de Sindico Procurador Municipal. (F. 76) En fecha 09/10/2000 diligencio el Sindico Procurador Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, renunciando al lapso de comparecencia. (f 78). En fecha 09/10/2000 diligencio el ciudadano F.R.C., dándose por citado. (f. 79). En fecha 09/10/2000 compareció el alguacil H.T., consignado copia del oficio dirigido al Sindico Procurador Municipal del Municipio iribarren del Estado Lara (F. 87). En fecha 10/10/2000 diligencio el ciudadano F.R.C., confiriendo poder apud-acta (f. 89). En fecha diligencio el ciudadano R.Á.A., solicitando informaciones. En fecha 10/10/2000 se dicto auto acordando proseguir con la presente querella Interdictal y ordenando admitir las respectivas pruebas por auto separado. (f. 96) En fecha 13/10/2000 se dicto auto admitiendo las respectivas pruebas. (f. 97) En fecha 16/10/2000 diligenciaron los abogados Livia Agüero y J.H., consignando escrito de promoción de pruebas (f. 98) En fecha 16/10/2000 diligenciaron los abogados Livia Agüero y J.H., impugnado las fotocopias de los folios 4, 5, 6 vto. (f.100) En fecha 17/10/2000 se dicto auto admitiendo las pruebas promovidas por la parte querellada (f.- 101). En fecha 17/10/2000 comparecieron a rendir declaraciones los ciudadanos ciudadana M.F.M.d.M., E.M.C., J.R.R.. (f. 101 al 106). En fecha 18/10/2000 diligenciaron los abogados B.S. y R.Á., impugnando la representación de la contraparte. (f. 107) En fecha 18/10/2000 se dicto auto ordenando dejar sin efecto del auto de fecha 17/10/200 y ordenando oír la declaración de los ciudadanos D.P.S., T.d.C.C. y A.R.J. (f. 108). En fecha 20/10/2000 rindió declaración el ciudadano A.R. y en la misma fecha se declararon desiertos los testigos. L.G. y F.R.. En fecha 20/10/2000 comparecieron los abogados Livia Agüero y J.H., solicitando fotocopias simples de los escritos de promoción de pruebas. (f. 111) En fecha 23/10/2000 rindieron declaraciones los ciudadanos P.R.M., Nailet Coromoto Piña, R.S.B., O.J.R., P.M.F., Elis de las M.P. (f. 112 al 119). En fecha 24/10/2000 comparecieron los abogados Livia Agüero y J.H., consignado copia certificada de demanda del municipio introdujo en contra de sus representados. (f. 120) En fecha 24/10/2000 se dicto auto admitiendo la prueba de experticia solicitada por en el escrito de promoción de pruebas y el nombramiento de un experto- (f. 126). En fecha 25/10/2000 rindieron declaraciones los ciudadanos D.P.S., T.d.c.C. y A.R.J.. En fecha 25/10/2000 diligencio el ciudadano J.H.F., consignado informe de evacuación de pruebas. (f. 137). En fecha 26/10/2000 se dicto auto declarando desierto el acto de nombramiento de experto. (f. 182) En fecha 27/10/2000 compareció el alguacil, consignado copia del oficio Nº 2756 del Sindico Municipal del Municipio Iribarren (f. 183). En fecha 31/10/2000 diligenciaron los abogados apoderados de la parte actora consignado informe de la conclusiones previstas en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil. (f.185 al 192) En fecha 31/10/2000 diligencio el ciudadano J.H.F., consignado informe de la conclusiones previstas en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil (f. 193 al 203). En fecha 03/11/2000 diligenciaron los abogados apoderados de la parte actora. (204 al 211) En fecha 10/11/2000 se recibió oficio de la Prefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara (f. 212). En fecha 13/11/2000 se dicto auto acordando deferir la presente sentencia para décimo día de despacho (f. 213) En fecha 15/11/2000 se dicto auto acordando abrir una segunda pieza. (f. 214) En fecha 28/11/2000 se recibió oficio del Sindico Procurador Municipal. (f. 216) En fecha 06/10/2000 se dicto sentencia declarando sin lugar la presente acción interdictal. (f. 219 al 223). En fecha 07/12/2000 compareció el ciudadano J.H.F., solicitando copia certificada de la sentencia. (f. 224). En fecha 12/12/2000 compareció el ciudadano J.H.F., solicitando la entrega material del terreno. En fecha 13/12/2000 comparecieron los abogados B.d.A. y R.Á., apelando de la decisión. (f. 225). En fecha 14/12/2000 diligenciaros los abogados apoderados de la parte actora, ratificando la apelación. (f. 226) En fecha 15/12/2000 compareció la abogada B.d.A., apelando de la decisión de fecha 15/12/2000. En fecha 19/12/2000 diligencio la ciudadana G.J.L., solicitando copias certificadas. (f. 227) En fecha 21/12/2000 se dicto auto acordando las copias certificadas solicitadas y oyendo la apelación en un solo efecto solicitada por la parte actora y se ordena remitir el presente expediente al superior, con oficio N° 3258-B. (f. 228). En fecha 15/09/2004 se le dio entrada al presente expediente (f. 416). En fecha 22/09/2004 diligencio el Abg. R.A. en la cual solicita se oficie al Juzgado Ejecutor de Medidas (f. 417). En fecha 23/09/2004 diligencio el apoderado de la parte actora el abogado R.A.A., sustituye el poder reservándose su ejercicio al abogado J.C., inpre No. 88.178. (f. 418). En fecha 26/10/2004 se dicto auto de avocamiento de la Juez Titular T.G.I., advirtió a las partes que una vez coste en autos la notificación de los mismos la causa se reanudara pasados los días establecidos. (f. 419). En fecha 26/10/2004 diligencio el Abog. R.A., donde solicita para que se oficie al Tribunal Ejecuto de Medidas. (f. 421). En fecha 29/10/2004 diligencio el Abog. R.Á., solicita se oficie al Juzgado Ejecutor de Medidas para la práctica de secuestro. (f. 423). En fecha 04/11/2004 se dicto auto negando lo solicitad en fecha 29/10/04. (f. 424). En fecha 01/11/2004 se dicto auto abriendo una tercera pieza. (f. 424) En fecha 23/11/2004 diligencio el Abg. R.Á. en donde Informa que no es necesario Notificar a la parte demandada para oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas. (f. 427) En fecha 15/12/2004 de dicto auto este Tribunal lo acuerda de conformidad, en consecuencia se comisiona al Juzgado Distribuidor Ejecutor de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, a los fines de que ponga en custodia a la depositaria Judicial Barquisimeto C.A., el bien objeto de medidas de secuestro practicada fecha 28/04/0. Librese despacho con oficio una vez conste en auto la copia simple del acto de remate. (f. 428). En fecha 27/07/2005 se le dio entrada y se agrego el oficio N° 310- (f. 431) En fecha 29/07/2005 diligencio el ABg. J.C. donde solicita sea enviada nuevamente al juez ejecutor la comisión para la práctica de la medida ya acordada por este tribunal. (f. 432). En fecha 10/08/2005 se dicto auto de la Juez Suplente se avocó al conocimiento de la causa. Se dictó auto acordando desglosar y remitir la comisión al Jdo. 2do Ejecutor de Medidas de los Mcpios Iribarren Crespo y Urdaneta (f. 433). En fecha 10/10/2005 se le dio entrada a las actuaciones recibidas y se agregó al respectivo expediente (f. 434).

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año

sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las

partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal fue en fecha 10/10/2005, donde se le dio entrada a las actuaciones emanadas del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente ACCION INTERDICTAL POR RESTITUCION POR DESPOJO, intentado por los ciudadanos M.A.B.A., MARIA CHIQUINQUIRA BARRADAS A,ARO, M.C.B.A.D.R., M.T.B.A.D.A. Y T.J.B.A. contra la ASOCIACION PROVIVIENDA F.T., representada por su presidente, ciudadano F.C., identificados en autos.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L.. En Barquisimeto a los (29) días del mes de Octubre de dos mil Ocho. AÑOS: 198° y 149°.

La Juez,

M.J.P.

La Secretaria,

E.H.S.

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.

MJP/dmg

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR