Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngelina Garcia
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, _____ de _______________ del 2007

Años 196° y 148°

Expediente Nro. 24.825

Sentencia Interlocutoria

PARTE ACTORA: Ciudadanas A.M.H. e I.M.G.P., venezolana la primera y colombiana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 22.534.327 y E-83.494.174, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: No tiene apoderado judicial constituido en autos, la parte actora ha actuado en la presente causa debidamente asistida por la abogada DORIS COROMOTO DA COSTA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.073.743 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.649.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana M.V.G., venezolana, mayor de edad, d este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.600.760.

APODERADO JUDICIAL: No tiene apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

Vista la presente demanda y los recaudos que acompañan a la misma, presentada por las ciudadanas A.M.H. e I.M.G.P., debidamente asistidas por la abogada DORIS COROMOTO DA COSTA CORDERO, identificadas anteriormente, este Tribunal a los fines de su admisión observa:

Luego de una minuciosa revisión y estudio detallado del escrito libelar, se desprende que el monto de estimación de la demanda es inferior a la cuantía atribuida a los Juzgados de Primera Instancia conforme a lo establecido en la Resolución Nº 2006-00038 de fecha 14 de Junio del 2006, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, la cual en su articulo 5° establece lo siguiente:

Artículo 5: Corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Zulia, respectivamente, el conocimiento de las causas cuya cuantía sea superior a las dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.).

(Negrillas del Tribunal).

Ahora bien del artículo antes trascrito se evidencia que a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial les corresponde el conocimiento de las causas cuyos montos excedan a las 2.999 U.T., es decir a la cantidad de Ciento Doce Millones Ochocientos Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Sesenta y Ocho Bolívares con Cero Céntimos (Bs.112.858.368,oo), equivalente al cambio en unidad tributaria, la cual asciende a la cantidad de Treinta y Siete Mil Seiscientos Treinta y Dos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 37.632,oo).

Al efecto cabe acotar que nuestro legislador dividió la competencia de la siguiente manera: materia, cuantía y territorio; las dos primeras son irrenunciables por ser de estricto orden público, de tal manera, que al momento plantearse una controversia previamente el Juez debe verificar si es competente por la materia y por la cuantía para comenzar a conocer del caso, y de no serlo, se encuentra en la obligación legal de declinar su competencia en quien esté investido de ella.

La determinación de la cuantía puede surgir de dos maneras: contractualmente, cuando las partes previamente en sus acuerdos o contratos la han determinado por el propio valor que atribuyen a sus convenciones; ó legalmente, el legislador enuncia un conjunto de reglas para determinarla en cada caso, esta determinación depende de que la cosa objeto de litigio se estimable o no. En los casos en que el Juez deba precisar la cuantía para establecer su competencia, esta se determinara por las disposiciones procedimentales previstas en los artículos 29 al 39 del Código de Procedimiento Civil.

De modo pues, que el Juez que determine su incompetencia deberá por imperativo de la Ley, declinarla con el fin de depurar el proceso de posibles vicios que puedan afectarlos de nulidad.

En este sentido y en virtud de que en la presente causa se evidencia que la pretensión planteada por la parte actora en este procedimiento es inferior la competencia por el valor atribuida a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, ya que expresamente en el titulo denominado “PETITIUM” del escrito libelar las accionantes estimaron su acción en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.000.000,oo), considera este Juzgador necesario declinar su competencia ante un Juzgado de Municipio en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y así debe ser declarado.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, en atención y aplicación de los artículos 12, 29 al 39, 69, 242, 243, del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO

Incompetente para conocer de la presente demanda.

SEGUNDO

Declina su competencia por la cuantía a los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

TERCERO

Remítase el presente expediente junto a oficio al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, previo el transcurso de los cinco (5) días de despacho que alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ,

Dra. A.M.G.H..

LA SECRETARIA Acc.,

KELYN CONTRERAS.

Exp. 24.825

AMGH/Kc/ailan

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