Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea Guaraque y Chacón de Merida, de 23 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea Guaraque y Chacón
PonenteYamileth Mora Ramirez
ProcedimientoDesalojo Arrendaticio

Exp. N° 645-2007.

Sentencia Definitiva.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

196° Y 148°

DEMANDANTE: A.D.C.C.D.R., venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-655.104, domiciliada en la ciudad de T.d.E.M. y hábil.

APODERADAS JUDICIALES: M.A.C.A. y D.A.D.C., titulares de las cédulas de identidad N° V-4.472.725 y V-14.623.617, domiciliadas en Tovar, Estado Mérida e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 31.977 y 112.572.

DEMANDADO: N.E.C.V., venezolano, mayor de edad, soltero, carpintero, titular de la cédula de identidad N° V-8.713.318.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

ALEGATOS DE LA DEMANDANTE:

El presente juicio se inicia mediante demanda presentada por la ciudadana A.D.C.C.D.R., asistida por la abogada M.A.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.977 y admitida en fecha 18 de Enero del 2007, en la que alega que:

“En fecha: 28 de Marzo del dos mil seis (2006), celebró contrato de arrendamiento privado con el ciudadano N.E.C.V., … sobre un inmueble consistente en un local comercial (galpón), con un servicio baño-sanitario, totalmente techado, ubicado en la Carrera Cuarta, sector El Puente Sabaneta de esta ciudad de Tovar, Municipio T.d.E.M. y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: FRENTE, con la Carrera Cuarta ; FONDO, con inmueble de su copropiedad; COSTADO DERECHO con inmueble que es o fue propiedad de M.R., y COSTADO IZQUIERDO con inmueble de su copropiedad. Dicho local o galpón es parte del inmueble propiedad de la sucesión de J.T.R., según consta de planilla de Liquidación Fiscal N° de expediente 417/95, Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 1490, de fecha: 02 de Septiembre de 1996, dicho causante adquirió la propiedad conforme a documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Tovar, Protocolo 1°, Tomo 2°, Trimestre 3°; y por compra de derechos y acciones según documento registrado por la misma Oficina de Registro mencionada, en fecha: 18 de Octubre de 1.996, inserto bajo el N° 13, folios: 156 al 59, Protocolo 1°, Tomo 2°, Trimestre 4; anexa dichos documentos marcados “A”,”B” y “C”.

Que el canon de arrendamiento mensual fue convenido en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (B. 150.000,oo), por el lapso de seis meses fijos, sin prorroga pero que se transformó dicho contrato a tiempo indeterminado.

Que el ciudadano N.E.C.V. se comprometió verbalmente, a entregarle el inmueble totalmente desocupado el día 30 de Octubre del pasado año 2006 y a cancelar los cánones de arrendamiento atrasados, en razón de que cada mes le quedaba debiendo CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) para un total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo), “más los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2006”.

Que a pesar de las múltiples gestiones que ha realizado para que el ciudadano N.E.C.V., le haga la efectiva entrega del inmueble arrendado, esto no ha sido posible y encontrándose el arrendatario incurso en el incumplimiento del pago de los cánones de arrendamiento, lo que constituye causal de Desalojo Prevista en el Literal “A” del Artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, es “por lo que acude a demandar como en efecto demanda formalmente en su condición de Arrendadora-Copropietaria del inmueble arrendado, al ciudadano N.E.C.V. en su condición de ARRENDATARIO”…, “por la acción de DESALOJO DE INMUEBLE, de conformidad con la causal estipulada en el literal “A” del Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por cuanto el ciudadano N.E.C.V., ha dejado de pagarle los cánones de arrendamiento correspondientes a cinco (5) mensualidades consecutivas , así mismo para que convenga o a ello sean condenados (sic) por este Tribunal en la definitiva, por los siguientes conceptos.

PRIMERO

A indemnizarme la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,oo) por concepto de daños y perjuicios que equivalen a los cánones de arrendamiento dejados de percibir desde el día 30 de Agosto de 2006, a razón de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), más lo que se sigan causando hasta la terminación de la presente demanda.

SEGUNDO

A entregarme el inmueble de objeto (sic) de este contrato, libre de personas y cosas igualmente solvente con el pago de todos los servicios públicos que posee el inmueble.- y

TERCERO

el pago de las costas, costos y demás gastos que se originan con ocasión de la presente demanda.

Estimó la presente demanda en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,oo).-

Solicitó de conformidad con lo previsto en el Ordinal 7° del Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil , se decretara medida de secuestro del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, y cuyo desalojo se pretende, en virtud de que la demanda esta fundamentada en la falta de pago de cánones de arrendamiento.

Y fundamentó la demanda en los Artículos 34, 38, 40 y 41 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y en los Artículos 599 del Código de Procedimiento Civil y 1273 del Código Civil vigente.

CITACION DEL DEMANDADO

En fecha 13 de febrero de 2007, se hizo constar en el expediente haberse cumplido con la formalidad esencial de citación del ciudadano N.E.C.V., en la se le fijó el lapso de comparecencia para el segundo día de Despacho siguiente a dicha fecha para dar contestación a la demanda.

Mediante nota de secretaria se hizo constar que siendo las 3:30 de la tarde del día 05 de Marzo del 2007, venció el término para dar contestación de la demanda.

DE LAS PRUEBAS

Durante el lapso probatorio ninguna de las partes hizo uso de su derecho de promover pruebas, habiéndose vencido dicho lapso en fecha veintiuno de marzo de 2007.

DEL FONDO DE LA CONTROVERSIA.

De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con el Artículo 887 del Código de Procedimiento Civil, si el demandado de autos no comparece, ni por sí ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a la demanda, ni promoviere pruebas, la sentencia se dictará en el segundo día siguiente al vencimiento del lapso probatorio, con los efectos establecidos en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.

Establece esta última disposición que “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…”

De las actas del proceso consta que el demandado de autos no compareció, ni por si ni por medio de apoderado judicial, a dar contestación a la demanda ni promovió prueba alguna.

Por tanto, no siendo la pretensión del demandante contraria a derecho, y habiendo operado la confesión ficta, debe declararse con lugar la presente demanda. Así se decide.

DECISION

De acuerdo con las anteriores consideraciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA, que por Desalojo, intentó la ciudadana: A.D.C.C.D.R., venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-655.104, domiciliada en la ciudad de T.d.E.M. y hábil, asistida de la abogada en ejercicio M.A.C.A., titular de la cédula de identidad N° V-4.472.725, domiciliada en Tovar, Estado Mérida e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 31.977, en contra del ciudadano N.E.C.V., venezolano, mayor de edad, soltero, carpintero, titular de la cédula de identidad N° V-8.713.318 por DESALOJO del inmueble que le fuere dado en arrendamiento mediante contrato privado, consistente en un local comercial (galpón), con un servicio baño-sanitario, totalmente techado, ubicado en la Carrera Cuarta, sector El Puente Sabaneta de esta ciudad de Tovar, Municipio T.d.E.M., comprendido dentro de los siguientes linderos: por el FRENTE con la Carrera Cuarta; por el FONDO con inmueble de su copropiedad; por el COSTADO DERECHO con inmueble que es o fue propiedad de M.R. y por el COSTADO IZQUIERDO con inmueble de su copropiedad. El cual es parte de un inmueble propiedad de la sucesión de J.T.R., según consta de planilla de Liquidación Fiscal N° de expediente 417/95, Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 1490, de fecha: 02 de Septiembre de 1996, dicho causante adquirió la propiedad conforme a documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Tovar, Protocolo 1°, Tomo 2°, Trimestre 3°; y por compra de derechos y acciones según documento registrado por la misma Oficina de Registro mencionada, en fecha: 18 de Octubre de 1.996, inserto bajo el N° 13, folios: 156 al 59, Protocolo 1°, Tomo 2°, Trimestre 4. En consecuencia PRIMERO: se ordena al demandado EL DESALOJO del inmueble antes descrito, objeto del contrato de arrendamiento. SEGUNDO: se condena al demandado a pagar la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,oo) por concepto de daños y perjuicios que equivalen a los cánones de arrendamiento dejados de percibir desde el día 30 de Agosto de 2006, a razón de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo). TERCERO: Se condena en costas al demandado por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Tovar, a los veintitrés (23) días del Mes de Marzo del año Dos Mil Siete. Años. 196° de la Independencia y 148° de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. Y.M.R.

LA SECRETARIA TITULAR:

ABG. M.V.

En esta misma fecha y siendo las 9:00 a.m. se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia debidamente certificada en el archivo del Tribunal a los fines indicados por el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA TITULAR:

M.V.

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