Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 9 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 09 de Agosto 2007

197º y 148º

Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos ARCELIO SUAREZ PARADA Y M.M.T., venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-11.112.149; V-17.491.341, respectivamente, padres de la niña Y.Y.S.T. de 06 años de edad, los cuales acordaron: EL PADRE APORTARÁ A PARTIR DEL MES DE AGOSTO COMO OBLIGACION ALIMENTARIA LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,00), MENSUALES DEPOSITADOS MENSUALMENTE EN UNA CUENTA DE AHORROS QUE ABRIRA LA MADRE DE LA NIÑA DE AUTOS. Y COMO BONIFICACIÓN ESCOLAR EL PADRE APORTARÁ LOS UTILES ESCOLARES Y UNIFORMES COMO BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO APORTARÁ VESTUARIO Y EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley a los fines de IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño padres de la niña Y.Y.S.T., dejando por sentado que el padre contribuirá con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinario de conformidad con lo estipulado en el artículo 365 LOPNA, y que dichas cantidades se incrementaran anualmente en el mismo índice porcentual y oportunidad que se aumente el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Y.F.G. y la Secretaria M.B.. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria M.B.. Quien suscribe Abg. M.B., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente S-8193-07, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La secretaria.

Abg. Abg. M.B..

Exp. Nº S-8193-07

YFGG/yadith.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR