Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 29 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Los Teques, 29 de noviembre de 2.007

Años: 197° y 148°

Vistas las actuaciones provenientes del Sistema de Distribución y los recaudos que la acompañan, en especial la evacuación de testigos de los ciudadanos O.J.P.T. y A.M.G.D.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-10.515.563 y V-6.255.124 respectivamente, levantada por el Juzgado de Municipio del Municipio A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, relacionados con la solicitud presentada por los ciudadanos A.A.R.G. y GLENYS M.A.C., de nacionalidad uruguayos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nros. E-82.212.777 y E-82.212.776 respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos A.A.R.G. y GLENYS M.A.C., suficientemente identificados, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un Terreno de su Propiedad, ubicada en el lugar denominado El Pegón, Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Miranda, según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterna de Registro del Municipio Páez del Estado Miranda, de fecha 07 de marzo de 2.005, bajo el N° 29, folios 159 al 162, Tomo 3°, del primer Trimestre del año 2.005; y de la aclaratoria de linderos originales de la parcela in comento el cual quedó asentado en documento protocolizado ante el Registro de los Municipios Páez, A.B. y P.G.d.E.M., bajo el N° 02, folios 5 al 8, Tomo 3°, de fecha 01 de noviembre de 2.007; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada M.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.260. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

LA JUEZA TITULAR,

E.M.M.Q.

LA SECRETARIA,

S.A.

NOTA: En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas a los interesados.

LA SECRETARIA,

S.A.

EMMQ/SA/tamara*.-

EXP. N° 07-45.137.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR