Decisión nº 55 de Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Aragua, de 20 de Junio de 2007

Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorTribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteJohn Hamze
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio por REAJUSTE DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y RECLAMACIÓN DE OTROS CONCEPTOS, que sigue la ciudadana A.B.D.G., representada judicialmente por el abogado A.S.. contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, C.A. (C.A.N.T.V.), representada judicialmente por los abogados L.B., J.A.D.M., A.G., J.P., J.O., R.P., E.L., Armiño Borjas (Hijo), R.M., M.S., C.A., R.T., M.M., J.L., A.P., A.C., M.C., O.Á., G.M., L.J.V., L.A.S., S.A. y E.P.O.; el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, dictó sentencia en fecha 09/05/2007, mediante la cual declaró el desistimiento de la acción.

Contra esa decisión, la parte demandante ejerció recurso de apelación.

Recibido el expediente proveniente del Juzgado A quo; se fijó oportunidad para la audiencia de apelación, la cual tuvo lugar el día 13/06/2007, en donde se dejó constancia de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la reproducción audiovisual de la misma no pudo realizarse, y este Tribunal en esa oportunidad pronunció el fallo oral en la presente causa, por lo cual, pasa esta Alzada a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ú N I C O

Señala el recurrente en la audiencia celebrada ante este Tribunal, que en el lapso de promoción de pruebas se promovió la prueba de informes a la Inspectoría del Trabajo. Que en fecha 29/01/2007, se suspendió la celebración de la audiencia de juicio, fijada para el día 30/01/2007, por no constar en autos las resultas del oficio N° 001-07; estableciendo que se fijará la audiencia una vez que conste dichas resultas. El Tribunal posteriormente, mediante auto declara desistida la prueba de informe, y fija oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio. Que la parte actora no fue notificada de la decisión que declaró desistida la prueba y que fijó oportunidad para la audiencia de juicio.

Esta Alzada para decidir, observa:

Que, el auto dictado por el A quo en fecha 29 de enero de 2007 (Vid, folio 478), acuerda la suspensión de la audiencia de juicio fijada para el día 30/01/2007, hasta que consta en autos las resultas del oficio Nº 001-07.

Posteriormente por auto de fecha 03/05/2007, además de declarar el desistimiento de la prueba de informes solicitada a la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, procedió a fijar para el día 09/05/2007 a las 9:30 a.m., como oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.

En la fecha antes indicada el A quo, celebró la audiencia de juicio, declarando el desistimiento de la acción, por no haber comparecido la parte actora.

Verificado lo anterior, considera esta Superioridad, que al haber suspendido indefinidamente la celebración de la audiencia de juicio mediante el auto de fecha 29/01/2007, le estaba vedado a la juzgadora de primer grado fijar y celebrar dicha audiencia sin antes notificar a las partes; ya que se repite la suspensión de dicho acto se hizo de forma indeterminada, aunado al hecho de que para la fecha que se procede a fijar oportunidad para la audiencia de juicio habían transcurridos más de tres meses de la suspensión ordenada en fecha 29/01/2007, no estando las partes a derecho para ese momento. Así se declara.

Establecido lo anterior, quien juzga considera que el A quo con su actuación violó normas de orden público quebrantándose el derecho a la defensa y el debido proceso de la parte actora, al vulnerar los principios de seguridad y certeza jurídica; razón por la cual, esta Alzada declara procedente el recurso de apelación, revocándose por ende el fallo recurrido y consecuencialmente la fijación de la audiencia de juicio para el día 09/05/2007; ordenándose, la reposición de la causa al estado procesal posterior a la decisión de fecha 03/05/2007, que declaró desistida la prueba de informes promovida por la parte demandante; a los fines de que si ésta (demandante) lo desea ejerza contra esa decisión el recurso que le otorga la ley. Así se declara.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión contenida en el acta de fecha 09/03/2007, por el por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE REVOCA, la anterior decisión, en los términos antes expuestos.. SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO POSTERIOR A LA DECISIÓN DE FECHA 03/05/2007, QUE DECLARÓ DESISTIDA LA PRUEBA DE INFORMES. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 20 días del mes de junio de 2007. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Superior,

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J.H.S.

La Secretaria,

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K.G.

En esta misma fecha, siendo 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

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K.G.

Exp. No. 15.656.

JH/kg.

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