Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 25 de Abril de 2007

Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 5.121.

JURISDICCION: PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

PARTE ACTORA: A.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.066.137, actuando en nombre y representación de sus menores hijos el adolescente LICM y la niña PCM, de 16 y 10 años de edad, respectivamente, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: I.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.257.557, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: Abg. J.A.A.A., mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado Nº 93.218 y de este domicilio.

MOTIVO: DEMANDA DE OBLIGACION ALIMENTARIA.

VISTOS.-

Recibida en fecha 16-04-2007, las presentes actuaciones, con ocasión de la apelación formulada por la parte demandada, contra la decisión definitiva, dictada en fecha 28-03-2007, por el Tribunal Unipersonal Nº 02 de Protección del Niño y del Adolescente de este mismo Circuito Judicial, que declaró con lugar la demanda de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana A.V.M., en representación de sus hijos, el adolescente LICM y la niña, PCM, y en consecuencia, se fija una pensión alimentaria del orden de Novecientos Mil Bolívares (Bs. 900.000,oo) mensuales y en los meses de Agosto y Diciembre, la cantidad de Un Millón Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 1.800.000,oo), para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, vestuario y calzados.

El Tribunal, estando en la oportunidad legal, dicta sentencia previa las siguientes consideraciones.

En cabeza las presentes actuaciones, la solicitud formulada en fecha 22-02-2007, por la ciudadana A.V.M., actuando en representación y beneficios de sus hijos, el adolescente LICM y la niña PCM de dieciséis (16) y diez (10) años de edad, respectivamente, a los fines de que se cite al a su progenitor, ciudadano LICM y se le fije una obligación alimentaria por la cantidad de Un Millón Quinientos Mil (Bs. 1.500.000, oo) Bolívares mensuales y la cantidad de Tres Millones (Bs. 3.000.000, oo) de Bolívares en los meses de Agosto y Diciembre; y asimismo, que cubra los gastos médicos y medicinas de sus hijos, para lo cual acompaña copias fotostáticas simples de las partidas de nacimiento de sus hijos.

En esa misma fecha, es admitida la demanda y se ordena la citación del demandado y la notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial.

El 05-03-2007, se verifica el acto conciliatorio, y comparece el demandado, quien manifiesta no estar de acuerdo con la solicitud de la madre de sus hijos porque el monto es elevadísimo y ofreció como obligación alimentaria para sus hijos la cantidad de Doscientos (Bs. 200.000,oo) Bolívares mensuales y para los meses de agosto y diciembre de cada año la cantidad de Cuatrocientos Mil (Bs. 400.000,oo) Bolívares; y se comprometió a cancelar los gastos de colegio, medicinas y consultas médicas que requieran.

Por su parte, la actora, en dicho acto, manifiesta, no estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos por lo que insiste en la cantidad de mencionada al principio de la presente causa ya que el dinero que solicita devenga de un negocio que aún es de su propiedad, donde aparecen los dos en un Registro de Comercio denominado Distribuidora El Bodegón Ocaso C.A, del cual puede presentar copia y aduce que todo lo que tienen ha sido sudor de los dos por lo que pide que en los meses de Agosto y Diciembre de cada año sea el doble es decir Tres Millones (Bs. 3.000.000,oo).

El demandado, ciudadano I.C., asistido del Abogado J.Á.A.Á., en el escrito de contestación de la demanda, rechaza por exagerado el monto de la obligación alimentaria reclamada; niega que haya incumplido con la obligación de suministrarle alimentos, vestidos y demás necesidades a sus hijos ya que siempre ha sido atento de ellos; aduce que la madre de sus hijos posee un fondo de comercio denominado Restaurante de Comida Rápida Ocaso C.A., y que ésta, ha manifestado un interés manifiesto en el dinero que por los verdaderos intereses de sus hijos, por lo que pide la realización de un estudio socio económico para verificar las condiciones en que viven sus hijos al lado de su madre y su influencia en el desarrollo psíquico-emocional para corregir y orientar a tiempo la sana relación que debe reinar padre e hijos. Finalmente señala, que la demandante se dedica a la actividad artesanal en un negocio ubicado en el Terminal de Pasajeros de Guanare para que sea considerada dicha información a los efectos de la determinación de la obligación alimentaria.

Abierta la causa a prueba, la parte demandada, consigna escrito de pruebas de la manera siguiente: Consigna partida de nacimiento de su hijo IACD. Promueve marcado “B”, “B1”, “B2” y “B3” facturas de pagos mensuales y otros conceptos de sus hijos IACD. Promueve constancia de la ciudadana Keini Danaicy Daza Solórzano madre de su hijo IACD. Promueve Prueba de Informe por lo que pide al Tribunal solicite al Registro Primero Mercantil de esta Circunscripción Judicial a los fines de que informe si en dicha oficina se encuentra inscrito el referido fondo de comercio y que indique quienes figuran como socios y/o representantes del mismo; todo esto para demostrar que la ciudadana A.V.M. posee un fondo de comercio denominado “Restaurante de Comida Rápida Ocaso C.A”. Promueve las testimoniales de los ciudadanos: A.d.c.G.L., M.S., E.V., B.B.U., Y.C.M., R.A.C.L., E.E.M., L.E.G., Keini Danaicy Daza Solórzano.

La parte actora, asistida por el Abogado A.S.M., en su condición de Defensor Público Tercero (S) par el Sistema de Protección del Niño y el Adolescente, consigna escrito de pruebas, donde reproduce el mérito favorable de los autos, especialmente las facturas acompañadas, la constancia de estudios expedida por la Unidad Educativa Colegio B.S.; así como las facturas varias anexadas, el registro de Comercio de la referida Compañía Anónima constituida por ambas pares para probar sus ingresos y el estado de cuenta corriente Nº 451-720031-9 y Nº 451720460-0, del demandado.

El 21-03-2007, el Abogado A.S. en su carácter de Defensor Público, consigna escrito de promoción de pruebas los cuales rielan del folio 58 al 61, ambos inclusive; en el cual reproduce el merito de los autos que le favorecen muy especialmente la solicitud de obligación alimentaria, partidas de nacimientos de los menores. Promueve marcado A, facturas de recibos de aguas. Marcado “B” factura recibo de Luz. Marcado “C” facturas de mercados de Makro, cada y Alimentos Polar. Marcado “D”. Constancia de estudio de sus hijos. Marcado “E” facturas varias expedidas por el colegio Sinaí. Promueve marcado “F”, facturas varias por medicinas y artículos de aseo personal de sus hijos. Marcado “G” facturas varias por compra de útiles escolares, personales, calzado y ropa de sus hijos. Marcado “H” registro de la Compañía Anónima constituida a su nombre y del señor I.C.. Marcado “I” estados de cuentas corriente Nº 451-720031-9 y 451-720460-0 del ciudadano I.C..

Por auto del 21-03-2007, el a quo admite las pruebas promovida por la actora.

El 28-03-2007, el Tribunal de la causa dicta sentencia en la cual declara Con Lugar la demanda de Obligación Alimentaria planteada.

De dicho fallo apela el demandado en fecha 30-03-2007, y oído el recurso en un solo efecto, se remite copia certificada del respectivo expediente.

En fecha 17-04-2007, se le da entrada a la Causa bajo el Nº 5121 y se fija un lapso de diez días continuos para dictar sentencia.

Ahora bien, respecto al fondo de la controversia, la parte actora para demostrar su pretensión, produjo las siguientes pruebas:

  1. Documental.

    1) Actas de nacimiento del adolescente y del n.L. y de la niña PCM, las cuales los legitiman en su condición de hijos del demandado, para solicitar la presente fijación de obligación aljmentaria, de conformidad con los artículos 366 y 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

    2) Los documentos, relativos a facturas de recibos de Aguas de Portuguesa, recibo de L.d.E. C.A., facturas de mercados de Makro, cada y Alimentos Polar, F”, facturas varias por medicinas y artículos de aseo personal, las de compra de útiles escolares, personales, calzado y ropa de sus prenombrados menores hijos; constancia de estudio del Colegio SINAB y estados de las cuentas corrientes Nº 451-720031-9 y 451-720460-0 del ciudadano I.C. a cargo de la entidad Fondo Común, estos instrumentos, no se les confiere mérito probatorio por cuanto no fueron ratificados por sus emitentes mediante los mecanismos establecidos en los artículos artículo 431 y 433 del Código de Procedimiento Civil.

    3) Registro de la Compañía Anónima Distribuidora Bodegón Ocaso C.A., que se aprecia para demostrar que la misma fue constituida por los accionistas I.c. y A.M.d.C., quienes fungen de Presidente y Vicepresidenta, respectivamente y tiene un capital inicial de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,oo).

    El demandado, produjo las siguientes pruebas:

  2. Documental.

    1) Partida de nacimiento del n.I., cual demuestra, ser hijo legítimo del demandado.

    2) En cuanto a unas facturas de pagos mensuales y por otros conceptos sufragados a favor de menores solicitantes, las mismas, se desechan por no haber sido ratificadas durante el juicio por sus emitentes.

    Por las mismas razones no se le confiere valor probatorio a la constancia dada por la ciudadana Keini Danaicy Daza Solórzano, madre del n.I.. Así se dispone.

  3. Prueba de informe, requerida al Registrador Mercantil Competente en esta localidad, solicitando esta Circunscripción Judicial a los fines de que informe si en dicha oficina se encuentra inscrito el referido fondo de comercio y que indique quienes figuran como socios y/o representantes del mismo; todo esto para demostrar que la ciudadana A.V.M. posee un fondo de comercio denominado “Restaurante de Comida Rápida Ocaso C.A”.

    Esta prueba no fue evacuada por falta de impulso procesal del demandado.

  4. Testimonial.

    De los testigos promovidos, rindieron declaración los ciudadanos E.E.M., L.E.G. y K.D.D.S..

    El ciudadano E.E.M., fue interrogado así: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana A.M. y al ciudadano I.C.? Respondió: Si los conozco. ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener de estos ciudadanos sabe y le consta si ambos poseen hijos en común? Responde: Si dos hijos. ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener del ciudadano I.C., sabe y le consta como es el trato comunicación con sus hijos? Respondió: Es un trato como padre igual a la madre como a sus hijos que los tratan bien. ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener del ciudadano I.C., sabe y le consta si posee otros hijos o carga familiar? Respondió: Si él tiene otro hijo tiene como cuatro (4) meses se llama I. ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener de la ciudadana A.M., sabe y le consta a que actividades comerciales se dedica dicha ciudadana? Respondió: Tiene un establecimiento en Centro de comida rápida que se llama Ocaso. ¿Diga el testigo si sabe y le consta donde se encuentra ubicado el establecimiento comercial que posee la ciudadana A.M.? Respondió: está ubicado allí en el Unicentro Ocaso. ¿Diga el testigo si sabe y le consta si la ciudadana es la administradora de dicho establecimiento comercial ubicado en el Unicentro del Este? Respondió: Sí ella es la Administradora. ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener del ciudadano I.C., sabe y le consta si el ciudadano ha cumplido la Obligación Alimentaria de sus hijos LC y P? Respondió: Sí. ¿Diga el testigo que relación guarda él con la ciudadana A.M.? Respondió: Ella es hermana mía. ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener del ciudadano I.C., sabe y le consta que dicho ciudadano cancela las mensualidades del Colegio a la cual asiste la niña P? Respondió: Bueno en unas ocasiones él ha cancelado en otras a lo mejor la cancela la mamá entre los dos han cancelado la mensualidad. ¿Qué el testigo fundamente la razón de sus dichos? Respondió: Estoy diciendo la verdad por ningún interés.

    Al ser repreguntado, contestó de la siguiente manera: ¿Diga el testigo que vínculo tiene con el ciudadano I.C. y la ciudadana A.V.M.? Respondió: Por la ciudadana Argelia soy hermano de ella por el ciudadano I.C. él es cuñado mío. ¿Diga el testigo donde trabaja actualmente? Respondió: Trabajo con una Cooperativa. ¿Diga el testigo por ese conocimiento que dice tener del ciudadano I.C. si el mismo es propietario del establecimiento comercial El Bodegón de Ocaso, ubicado en la avenida Unda? Respondió: Si es el dueño. ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener de la ciudadana A.V.M. y del adolescente LIC y la niña PCM, sabe y le consta quien tiene la guarda de los referidos menores? Respondió: Bueno me imagino que la guarda la tiene la mamá en estos momentos. ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener de la Obligación Alimentaria por parte del ciudadano I.C., quien cubre los gastos de recreación, luz, agua, teléfono de la vivienda donde habitan los niños? Respondió: Bueno de la recreación me imagino que los dos, de la luz y agua me imagino aquí a la señora Arcenia. ¿Diga el testigo quién cubre los gastos de útiles escolares, uniformes, zapatos de los referidos menores? Respondió: los dos. ¿Diga el testigo como le consta que el mencionado I.C., es quien cubre los gastos de estrenos de diciembre, medicinas y consultas médicas? Respondió: Bueno en estrenos de diciembre sí los cubre él, en medicina y consultas a lo mejor la mitad él y la mitad la mama. ¿Diga el testigo por ese conocimiento que dice tener de la Obligación Alimentaria, quien compra la comida para los mencionados menores? Respondió: Por una parte él le manda del negocio, por otra parte siempre compra algo y se los manda por fuera, si hace abasto en Cada. ¿Diga el testigo que manda de comida el señor ISAAC? Respondió: De allá del negocio él le manda jamón, queso amarillo, salchichas, les manda suero, pan de Sándwich y etc. y cuando compra en CADA, les manda será carne, pollo, las pastas, la azúcar, etc. ¿Diga el testigo cuanto es la suma de bolívares aproximadamente que el señor I.C., correspondiente a abasto por Obligación Alimentaria, envía mensualmente a la casa donde habitan los mencionados menores? Respondió: Por parte del negocio él les lleva pero él es quien sabe sus cuentas de lo que él les da para llevar, y por el otro lado saca el mismo su cuenta cuanto le lleva, pero siempre le compra su mercado. ¿Diga el testigo por ese conocimiento que dice tener de los adolescentes LIC y la niña PCM, sabe y le consta quien cancela la inscripción y en donde estudian los referidos menores? Respondió: Bueno como lo dije ahora al principio que entre los dos cancelan el colegio de una de la niña, el otro no estudia. ¿Diga el testigo que relación tiene con la señora A.V.M. y el adolescente LIC y la niña PCM? Respondió: La relación con la señora Arcenia, somos hermanos y ellos son sobrinos míos. ¿Diga el testigo quienes son los propietarios del mencionado Restaurant comida rápida Ocaso Unicentro ubicado en el Centro Comercial del Este? Respondió: La señora Arcenia. ¿Diga el testigo por ese conocimiento que dice tener de la señora ARCENIA y del supuesto negocio quién es la persona que le distribuye los productos que se expenden en dicho establecimiento? Respondió: Hay varios productos, porque unos provienen de un sitio y hay otros productos provenientes de otro sitio, por lo menos la carne viene del señor G.C. y otra parte la compra por fuera. ¿Diga el testigo por ese conocimiento que dice tener sabe y le consta que el establecimiento comercial Ocaso es una Franquicia? Respondió: Si es una Franquicia donde la dueña es la señora Arcenia.

    El Tribunal observa, que este testigo, en su declaración, afirma que es hermano de la ciudadana A.V.M.d.C., por lo tanto se encuentra inhabilitado para testimoniar a favor o en contra alguna de las partes procesales, de conformidad con los artículos 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    El testigo L.E.G., promovido por el demandado al ser interrogado contestó de la siguiente manera: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana A.M. y al ciudadano I.C.? Respondió: Si los conozco. ¿Diga el testigo si le une algún lazo de amistad o familiaridad con estos ciudadanos? Respondió: la señora es mí tía e Isaac es conocido. ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener de estos ciudadanos sabe y le consta si ambos poseen hijos en común? Responde: Si poseen hijos en común. ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener dichos ciudadanos sabe y le consta el nombre de sus hijos? Respondió: LC y PC. ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener del ciudadano I.C., sabe y le consta como es el trato y comunicación con sus hijos? Respondió: El trato que tiene es como padre he hijo normal, siempre se la ha llevado bien con los niños. ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener del ciudadano I.C., sabe y le consta si posee otros hijos o carga familiar? Respondió: Si él tiene un niño con otra muchacha. ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener de la ciudadana A.M., sabe y le consta a que actividades comerciales se dedica dicha ciudadana? Respondió: ella tiene un negocio en Centro Comercial del Este de comida rápida. ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener del ciudadano I.C., sabe y le consta si el ciudadano ha cumplido la Obligación Alimentaria de sus hijos LC Y P? Respondió: Si me consta que él les da plata lo ha hecho delante de mi presencia. ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener del ciudadano I.C., sabe y le consta que dicho ciudadano cancela las mensualidades del Colegio a la cual asiste la niña P? Respondió: Si me consta porque la niña siempre le pide y él les da. ¿Diga el testigo si sabe y le consta si el adolescente LIC, actualmente se encuentra cursando alguna actividad académica? Respondió: Que yo sepa no. ¿Qué el testigo fundamente la razón de sus dichos? Respondió: Yo he presenciado todo lo que he dicho.

    Al ser repreguntada por la contraparte, así: ¿Diga el testigo que vinculo tiene con el ciudadano I.C. y la ciudadana A.V.M.? Respondió: Bueno como dije antes ella en mi tía e Isaac es conocido. ¿Diga el testigo donde trabaja actualmente? Respondió: Trabajo con un tío en una Cooperativa. ¿Diga el testigo como se llama el tío? Respondió: E.M.. ¿Diga el testigo por ese conocimiento que dice tener del ciudadano I.C., si el mismo es propietario del establecimiento comercial El Bodegón de Ocaso, ubicado en la avenida Unda? Respondió: Si el es propietario de ese negocio. ¿Diga el testigo por el conocimiento que dice tener de la ciudadana A.V.M. y del adolescente LIC y la niña PCM, sabe y le consta quien tiene la guarda de los referidos menores? Respondió: Bueno los niños viven con mi tía, o sea, con A.M.. ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener de la Obligación Alimentaria por parte del ciudadano I.C., quien cubre los gastos de recreación, luz, agua, teléfono de la vivienda donde habitan los niños? Respondió: Bueno hasta donde yo se son gastos compartidos. ¿Diga el testigo como le consta que los gastos son compartidos? Respondió: Porque he presenciado cuando él le ha dado plata a LC para pagar algunos gastos. ¿Diga el testigo quién cubre los gastos de útiles escolares, uniformes, zapatos de los referidos menores? Respondió: La señora A.M. siempre he visto que ella ha ido para allá a pedirle y él le ha dado. ¿Diga el testigo por ese conocimiento que dice tener, cuanto le ha dado para la manutención el ciudadano I.C., a la señora ARCENIA? Respondió: Cantidad, una cantidad exacta no puedo decirlo, no tengo conocimiento de la cantidad que le da normalmente. ¿Diga el testigo como le consta que el mencionado I.C., es quien cubre los gastos de estrenos de diciembre, medicinas y consultas médicas? Respondió: Si me consta que el cubre esos gastos. ¿Diga el testigo por ese conocimiento que dice tener de la Obligación Alimentaria, quien compra la comida para los mencionados menores? Respondió: son gastos compartidos: ¿Diga el testigo como le consta que son gastos compartidos? Respondió: Como ya lo dije antes he presenciado. ¿Diga el testigo cuanto es la suma en bolívares aproximadamente que el señor I.C., correspondiente a abasto por Obligación Alimentaria, envía mensualmente a la casa donde habitan los mencionados menores? Respondió: O sea, como lo digo, yo le he presenciado peno no sé cuál es la cantidad exacta. ¿Diga el testigo por ese conocimiento que dice tener de los adolescentes LIC y la niña PCM, sabe y le consta quien cancela la inscripción y en donde estudian los referidos menores? Respondió: La niña estudia en el Colegio Sinaí ahora L no estudia. ¿Diga el testigo que relación tiene con la señora A.V.M. y el adolescente LIC y la niña PCM? Respondió: A.M. es mí tía, ellos son mis primos. ¿Diga que funciones ejerce la ciudadana A.M. ubicada en el Centro Comercial del Este? Respondió: Según tengo entendido ella es la dueña, ese negocio se lo dio I.C.. ¿Diga el testigo como le consta a él que la señora A.M. es la dueña? Respondió: Porque mi tío E.M. trabaja en ese negocio antes, él siempre ha dicho que ella es la dueña. ¿Diga el testigo por ese conocimiento que dice tener de la señora ARCENIA y del supuesto negocio quién es la persona que le distribuye los productos que se expenden en dicho establecimiento? Respondió: Bueno eso si no lo se. ¿Diga el testigo por ese conocimiento que dice tener sabe y le consta que el establecimiento comercial Ocaso es una Franquicia? Respondió: Si es una Franquicia? Respondió: Bueno anteriormente era una Franquicia pero ahora yo creo que no.

    Considera el Tribunal que este testigo al manifestar que la ciudadana A.V.M.d.C. es su tía, indudablemente está inhabilitado para rendir declaración en contra de su familiar, por tanto sus dichos no pueden ser imparciales, de acuerdo a los artículos 479 y 480, en concordancia con el artículo 508 del código procesal. Así se declara.

    La ciudadana K.D.D.S., fue interrogada de la siguiente manera: ¿Diga la testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana A.M. y al ciudadano I.C.? Respondió: A la señora Arcenia no, solo de vista y a ISAAC, tenemos un niño de cuatro (04) meses él me pasa Bs. 200.000,00, a parte de eso, él me paga el alquiler de la casa, la luz, el agua. ¿Diga la testigo cómo se llama el hijo que usted menciona? Respondió: IACD. ¿Diga la testigo si el ciudadano I.C. posee o cubre las obligaciones alimentarias del n.I.? Respondió: Sí, se aparte de eso me paga la luz, el agua, el alquiler, vamos a CADA me hace abasto. ¿Diga la testigo cuánto es el monto mensual que percibe por concepto de Obligación Alimentaria del ciudadano I.C. incluyendo el pago del alquiler, agua y luz? Respondió: Me pasa Bs. 200.000,00 mensual, Bs. 150.000,00 el alquiler, el agua y la luz, a parte de eso, vamos a CADA. ¿Diga la testigo si sabe y le consta si el ciudadano I.C. cumple o cubre las Obligaciones Alimentaria de PC y del adolescente LC? Respondió: Bueno hasta donde sé él le pasa, él le da a la niña, estamos en CADA y le ha hecho abasto a P, le paga el colegio, a parte de eso le da real, plata. ¿Diga la testigo si sabe y le consta el nombre del Colegio a la cual asiste la niña PC? Respondió: Sí le paga el colegio, Colegio Sinaí. ¿Diga la testigo si sabe y le consta si el adolescente LIC actualmente cursa alguna actividad académica? Responde: No está estudiando. ¿Diga la testigo si reconoce el contenido y firma de una constancia inserta al folio 33 anexada con la letra “C” del escrito de pruebas la cual es puesto a su vista para su reconocimiento? Se deja constancia que fue exhibido y reconocido dicho documento. ¿Diga la testigo si los recibos insertos al folio 29, 30, 31 y 32, marcados con las letras B, B1, B2 y B3, los reconocen en su contenido y firma? Se deja constancia que fueron exhibidos y reconocidos dichos documentos. ¿Diga la testigo si sabe y le consta si el ciudadano I.C. posee otros gastos o carga familiar a parte de las ya mencionadas? Respondió: Sí, su mamá, sus hijos.

    Al ser repreguntada respondió de la siguiente manera: ¿Diga la testigo qué vínculo tiene con el ciudadano I.C.? Respondió: Tuvimos una relación junta, horita no vivimos juntos prácticamente. ¿Diga la testigo si por ese conocimiento que dice tener del ciudadano I.C., cuánto es el monto por Obligación Alimentaria que cubre el mencionado ciudadano para sus hijos L y P? Respondió: Bueno, hasta donde yo sé él pasa Bs. 200.000,00, a parte de eso él le paga Colegio, a parte de eso se enferma le paga la medicina, la ropa, la señora ha ido al negocio a buscar cosas de charcutería para los niños, la niña cada vez siempre le pide cosas a su papá y él siempre está presente ahí. ¿Diga la testigo cuál es el monto que cancela el señor I.C. por concepto de inscripción y matrícula de los referidos menores? Respondió: Del colegio de PC creo que son Bs. 60.000,00 que paga mensual, a parte de eso le compra sus útiles, sus uniformes. ¿Indique la testigo la dirección exacta de la vivienda que ella manifiesta que es cancelado el emolumento del alquiler por parte del señor I.C.? Respondió: En la Urbanización La Gracianera, por la principal. ¿Diga la testigo dónde habita el ciudadano I.C.? Respondió: Donde su mamá.

    Bueno hasta donde sé él le pasa, él le da a la niña, estamos en CADA y le ha hecho abasto a P, le paga el colegio, a parte de eso le da real, plata. ¿Diga la testigo si sabe y le consta el nombre del Colegio a la cual asiste la niña PC? Respondió: Sí le paga el colegio, Colegio Sinaí. ¿Diga la testigo si sabe y le consta si el adolescente LIC actualmente cursa alguna actividad académica? Responde: No está estudiando. ¿Diga la testigo si reconoce el contenido y firma de una constancia inserta al folio 33 anexada con la letra “C” del escrito de pruebas la cual es puesto a su vista para su reconocimiento? Se deja constancia que fue exhibido y reconocido dicho documento. ¿Diga la testigo si los recibos insertos al folio 29, 30, 31 y 32, marcados con las letras B, B1, B2 y B3, los reconocen en su contenido y firma? Se deja constancia que fueron exhibidos y reconocidos dichos documentos. ¿Diga la testigo si sabe y le consta si el ciudadano I.C. posee otros gastos o carga familiar a parte de las ya mencionadas? Respondió: Sí, su mamá, sus hijos.

    Al ser repreguntada por la parte actora, respondió de la siguiente manera: ¿Diga la testigo qué vínculo tiene con el ciudadano I.C.? Respondió: Tuvimos una relación junta, ahorita no vivimos juntos prácticamente. ¿Diga la testigo si por ese conocimiento que dice tener del ciudadano I.C., cuánto es el monto por Obligación Alimentaria que cubre el mencionado ciudadano para sus hijos L y P? Respondió: Bueno, hasta donde yo sé él pasa Bs. 200.000,00, a parte de eso él le paga Colegio, a parte de eso se enferma le paga la medicina, la ropa, la señora ha ido al negocio a buscar cosas de charcutería para los niños, la niña cada vez siempre le pide cosas a su papá y él siempre está presente ahí. ¿Diga la testigo cuál es el monto que cancela el señor I.C. por concepto de inscripción y matrícula de los referidos menores? Respondió: Del colegio de PC creo que son Bs. 60.000,00 que paga mensual, a parte de eso le compra sus útiles, sus uniformes. ¿Indique la testigo la dirección exacta de la vivienda que ella manifiesta que es cancelado el emolumento del alquiler por parte del señor I.C.? Respondió: En la Urbanización La Gracianera, por la principal. ¿Diga la testigo dónde habita el ciudadano I.C.? Respondió: Donde su mamá.

    El Tribunal aprecia parcialmente este testimonio, solo con relación a que el demandado sufraga la pensión alimentaria de su hijo IACD, además que le cancela los gastos de luz, agua, alquiler, pues aparte de eso van con él a CADA a comprar.

    De lo cual se puede deducir, que dicha testigo, se siente agradecida con el demandado, lo que indica que puede tener interés indirecto en las resultas del juicio.

    Aunado a ello, se puede constatar que esta testigo, al inquirírsele en cuanto a las obligaciones alimentarias que tiene el accionado con sus hijos reclamantes, manifiesta: “Bueno hasta donde sé él le pasa, él le da a la niña, estamos en CADA y le ha hecho abasto a P, le paga el colegio, a parte de eso le da real, plata”, sin que explique el monto de esa pensión alimentaría, la oportunidad que se sufraga, ni da razón del porqué le constan tales hechos.

    En tales razones, considera el Tribunal que esta testigo no aporta elementos probatorios útiles a la controversia, en el sentido que del demandado, cumpla permanentemente con la obligación alimentaria de sus hijos P y LCM. Así se establece.

    Analizadas las probanzas en autos, queda demostrado plenamente de que el demandado tiene capacidad económica para suministrar la pensión alimentaria reclamada por sus prenombrados hijos.

    Además, el derecho de los niños y adolescentes a la prestación alimentaria tiene rango constitucional de conformidad con el artículo 76 primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

    …El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria

    .

    El artículo 365 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, define en que consiste esta prestación:

    La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño y el adolescente

    .

    En esta misma dirección, dispone el artículo 282 del Código Civil:

    El padre y la madre están obligados a mantener, educar, e instruir a sus hijos menores…

    A los fines de establecer el quantum de la obligación alimentaria, es necesario tener en cuenta, la necesidad e interés del niño o del adolescente, la capacidad económica del obligado y su carga familiar, y en este sentido, no hay prueba fehaciente de que el demandado, esté cumpliendo con la obligación alimentaria con relación a sus prenombrados hijos reclamantes a los fines de su desarrollo integral. Así decide.

    Por otra parte, no consta en autos, que la progenitora de los niños solicitantes, tenga ingresos suficientes para coadyuvar en la manutención de sus prenombrados hijos.

    En tales razones, y tomando en consideración que el demandado en su condición de Presidente, está a cargo de la empresa Distribuidora Bodegón Ocaso C.A., cuyos entradas económicas que él percibe, en tales consideraciones, el Tribunal acordará en la dispositiva del fallo, fijar una pensión alimentaria a favor de los solicitantes, en la suma mensual de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,oo) y la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo), en los meses de Agosto y Diciembre de cada año; además deberá cancelar oportunamente, el cincuenta por ciento /50 %) de los gastos por honorarios médicos y medicinas que requieran sus hijos, el adolescente LICM y la niña PCM. Así se resuelve.

    Consecuencia de lo anterior, la presente apelación debe ser declarada parcialmente con lugar. Así se declara.

    D E CI S I O N

    En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y con Competencia Transitoria en del Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara Parcialmente Con Lugar la demanda de obligación alimentaria, incoada por la ciudadana A.V.M., actuando en nombre y representación de sus menores hijos el adolescente LICM y la niña PCM, contra el ciudadano YC, ambos identificados.

    En consecuencia, se acuerda la obligación alimentaria a favor de los referidos adolescente y niña, quedando el demandado obligado a pagar por este concepto la suma mensual de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,oo) y la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo), en los meses de Agosto y Diciembre de cada año; además, deberá cancelar oportunamente, el cincuenta por ciento de los gastos por honorarios médicos y medicinas que requieran sus hijos, el adolescente LICM y la niña PCM.

    Se declara parcialmente con lugar, la apelación del demandado, quedando confirmada pero modificada en los términos expuestos, la sentencia definitiva, dictada en fecha 28-03-2007 por el Tribunal Unipersonal Nº 02 de Protección del Niño y del Adolescente en este Primer Circuito Judicial.

    No hay condenatoria en costas en virtud de principio de igualdad de las personas ante la Ley, pautado en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 484 de la Ley Orgánica que rige esta materia.

    Publíquese, regístrese y remítase al a quo, copia certificada de esta sentencia.

    Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los veinticinco días del mes de Abril de dos mil siete. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

    El Juez Superior Civil

    Abg. R.D.C..

    La Secretaria

    Abg. Soni Fernández.

    Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 12:00 m. Conste.

    Stria.

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