Decisión nº DP31-L-2009-000009 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 22 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteYuraima Lusinche
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en La Victoria

La Victoria, lunes veintidós (22) de febrero de dos mil diez (2010)

199º y 150º

Nº . DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000009

PARTE ACTORA: A.A.R.F.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. N.M.T.V. y la Abg. NATALY COROMOTO M.G., INPREABOGADO Nro. 122.970 y 39.260 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION INDUSTRIAL METALURGICA, C.A. APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. N.M.G. y el Abg. M.L.M. MARCANO. INPREABOGADO Nro. 67.311 y 100.989 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy lunes veintidós (22) de febrero de 2010, siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar la prolongación de LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció el ex trabajador A.A.R.F. identificado en autos y debidamente asistido por su co apoderada judicial, Abg. NATALY COROMOTO M.G., Inpreabogado Nº 39.260; y por la parte demandada CORPORACION INDUSTRIAL METALURGICA, C.A., sus apoderados judiciales el Abg. N.M.G. y el Abg. M.L.M. MARCANO. INPREABOGADO Nro. 67.311 y 100.989 respectivamente. a los fines de celebrar la presente transacción judicial, en uso de los medios de auto composición procesal, y dar por terminado el presente procedimiento judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, a efectos de evitar cualquier litigio o diferencia sobre los derechos de LOS TRABAJADORES, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden bajo los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada ofrece en este la acto a EL DEMANDANTE la suma de TREINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00) pagaderos de la siguiente manera: 1.- En este acto se hace entrega de cheque Nro 70520838, cuenta Nro. 01050050831050212711 girado contra el banco Mercantil por un monto de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7000,00) a nombre de A.R., mas lo depositado en la oferta real de pago correspondiente al expediente Nro DP31-S-2007-000265 por un monto de SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 83/100 (Bs. 7.344,83) mas los intereses generados lo cual arroja un monto total en este acto de CATORCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 83/100 (Bs. 14.344,83) mas los intereses generados; 2.- Un segundo pago por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7000,00) el día jueves 08 de abril del 2010, a las 11:00 a.m. en la sede del tribunal; 3.- Un tercer pago por SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) el día lunes 24 de mayo de 2010 a las 11:00 a.m. en la sede del tribunal; 4.- Un último pago por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 17/100 (Bs. 6.655, 17) el día martes 22 de junio de 2010 a las 11:00 a.m., en la sede del tribunal. La suma antes descrita corresponde a todos y cada uno de los conceptos explanados ampliamente en el libelo de la demanda, producto de la relación laboral que mantuvo con la demandada.- SEGUNDO: EL DEMANDANTE, con el fin de evitarse las molestias y gastos que la continuidad del presente juicio representaría y en el interés de evitar futuros litigios, y a los fines de llegar a un acuerdo, conviene en aceptar la propuesta formulada por EL DEMANDADO de pagarle la precitada cantidad de TREINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00). En este sentido, EL DEMANDANTE declara recibir en este acto a su satisfacción el Cheque descrito en el aparte anterior.- TERCERA: EL DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago que recibe de LA DEMANDADA, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera a LA DEMANDADA, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que, si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con LA DEMANDADA durante el tiempo que duró la relación de trabajo o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior que hoy recibe se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquier derecho (s) o diferencia (s) que EL DEMANDANTE tenga o pudiere tener contra LA DEMANDADA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma.- CUARTA: CONCEPTOS INCLUIDOS: EL EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA ni a sus subsidiarias y/o filiales, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; indemnización por despido, diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono de vacaciones, vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; bono de alimentación; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el LIBELO DE LA DEMANDA; derechos; pagos y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA. QUINTA: EL DEMANDANTE, declara además que LA DEMANDADA, nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y asimismo conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.- Las partes solicitamos del Tribunal, que imparta la HOMOLOGACION de la presente transacción laboral, en virtud de que el mismo no menoscaba los derechos laborales del trabajador, dando por terminado el presente juicio, y solicitan la devolución del caudal probatorio consignado en su oportunidad legal, así como el cierre y archivo del expediente una vez constatado el ultimo pago. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION LABORAL, por lo que este Juzgado tiene como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, y en consecuencia, ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez constatado el ultimo pago. En caso que la parte demandada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre las cantidades transadas, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta de la demandada, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual la demandada debía pagar los beneficios laborales, es decir, desde el día 15 de junio de 2007, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. .-. Finalmente la ciudadana Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez de la mañana (10:00 p.m.,) del día de hoy, lunes veintidós (22) de febrero del año dos mil diez (2010). Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

DIOS Y FEDERACION

La jueza

Abg. YURAIMA LUSINCHE

La Secretaria

Abg. M.C..

Parte Actora Parte demandada.

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