Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteFabiola Bauza Zabala
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 1 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001807

ASUNTO : RP01-P-2010-001807

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL

RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGUIRIDAD

Celebrada en el día de hoy, Primero (01) de Mayo del año dos mil diez (2010), la Audiencia Oral de presentación de detenido, en la presente causa seguida contra el ciudadano A.J.G.B., venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.952.416, de estado civil soltero, nacido el 04/04/1963, de profesión u oficio, Licenciado en Educación, Promotor social en Salud, residenciado en Cariaco Municipio Ribero, Urbanización Veintidós de Octubre, casa sin numero, cerca de la bodega que esta en una esquina a tres cuadras de la prefectura, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana A.D.C., como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la referida Ley. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el imputado de este asunto, previo traslado de la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, la Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. MALLAGNYTS BRICEÑO, y la Defensora Pública Penal 1° de guardia, ABG. E.B.P.. Acto seguido la Juez le pregunta al imputado si cuenta con Abogado de confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo no contar con Abogado Privado por lo que se designa a la Defensora Pública Penal ABG. E.B.P., quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona, garantizándole a tal efecto el Tribunal, el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y emite los siguientes pronuciamientos:

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL

Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABG. MALLAGNYTS BRICEÑO, quien ratificó el contenido del escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos que deviene en la aprehensión del imputado de autos, así como los fundamentos y elementos de convicción en los que se sustenta su solicitud, en este sentido insistió en requerir se ratifiquen las medidas de protección impuestas a favor de la ciudadana A.D.C., y contra el imputado de autos, medidas consistentes en la prohibición de acercamiento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo o estudio y la prohibición de realizar actos de intimidación o acoso a la víctima de autos, conforme a lo establecido en el artículo 87 de la Ley Especial en sus numerales 5 y 6. Asimismo, solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento especial y se le expida copia de la presente acta que se levante como producto de la celebración de la presente Audiencia.

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, la Juez lo impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando el mismo: “ella fue quien me agredió primero”.

Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. E.B. quien manifestó: en atención a lo manifestado por mi representado y a la revisión que se hicieron de la actas, que conforman el presente asunto, considera procedente y ajustado a Derecho, ésta defensa solicitar la desestimación del pedimento fiscal, en cuanto a la ratificación de Medidas de Protección y Seguridad, conforme al artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Especial, contándose única y exclusivamente con la declaración de la Victima, sin ningún otro elemento de convicción que nos ayude a presumir la autoría o participación de mi representado, en el hecho punible, que hoy se investiga, cabe igualmente señalar que igualmente reposa en las actuaciones examen medico legal en nombre de mi representado quien también presento lesiones, corroborándose así lo expresado por el en esta sala.. Es todo. Por último solicito me sea expedida copia simple del Acta que en este acto es levantada.

DECISIÓN

Seguidamente el Tribunal, para resolver sobre el pedimento fiscal observa: debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud fiscal de Ratificación de Protección y Seguridad por La Fiscalía Décima del Ministerio Público en contra del Imputado A.J.G.B., en virtud de la Investigación iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la referida Ley, en perjuicio de la ciudadana A.D.C., este Juzgado Cuarto de Control pasa a decidir, visto lo declarado por la Defensora Público y lo expuesto por el imputado, y en presencia de las partes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, señala la Fiscalía que se encuentra en curso el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., basándose la representación Fiscal, en el contenido del Acta de Investigación Penal cursante al folio 02 riela acta de denuncia realizada por la victima, al folio 03 acta policial donde constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se suscita la aprehensión del imputado; al folio 07 medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima, al folio 13 acta de investigación penal, al folio 16 oficio Medico Legal de la victima, al folio 18 Oficio Medica Legal realizado al imputado de autos, al folio 19 cursa acta de inspección N° 1255, en el que se deja constancia que el imputado registra entradas policiales, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., permitiendo afirmar los mismos que existe una pluralidad de elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado de autos como autor o participe del referido delito, en virtud de ello y por cuanto considera esta juzgadora que se encuentran llenos lo extremos establecidos en el numeral 1 y 2 del articulo 250 del texto adjetivo penal, se encuentra ajustado a derecho imponer al imputado las medidas solicitadas por la representación fiscal y así se decide. en mérito de lo expuesto el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad De La Ley; ratifica al Ciudadano A.J.G.B., venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.952.416, de estado civil soltero, nacido el 04/04/1963, de profesión u oficio, Licenciado en Educación, Promotor social en Salud, residenciado en Cariaco Municipio Ribero, Urbanización Veintidós de Octubre, casa sin numero, cerca de la bodega que esta en una esquina a tres cuadras de la prefectura, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana A.D.C., como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la referida Ley, a su sitio de trabajo, residencia o estudio y la prohibición de utilizar medios de amenazas u hostigamiento del imputado hacia la victima y su familiares. En consecuencia se ordena librar boleta de libertad a nombre del imputado para que sea dirigida al comandante general de policía del estado sucre junto con oficio a los fines de que se registre su egreso y ordenándose oficiar lo conducente. Se ordena oficiar a la unidad de alguacilazgo de esta sede. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía décima del ministerio público en su oportunidad legal. Se deja constancia que la libertad se ejecuta desde la misma sala de audiencias. Así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificada las partes conforme al artículo 175 del código orgánico procesal penal. Así se decide.

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. F.B.Z.

LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO

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