Decisión nº 221 de Juzgado Primero de Municipio de Vargas, de 23 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2003
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteLisbeth Alvarado
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 23 de mayo de 2003.

193° y 144°

Vista la diligencia de fecha 21 de Mayo del presente año, mediante la cual el abogado A.A.D.O., de conformidad con lo ordenado por este Juzgado consigna copia del documento de propiedad del inmueble objeto de la medida de prohibición de enajenar y gravar por él solicitada, este Tribunal a los fines de proveer observa:

La parte intimante, abogado A.A.D.O., en su escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales solicita sea decretada Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble propiedad del ciudadano A.V.R.C., de las siguientes características; Un apartamento distinguido con el N° 112, ubicado en el piso 11 del edificio Normandíe, situado dicho edificio en el ángulo sur de la manzana “R”, de la Urbanización San Bernardino, Caracas, formado por la intersección de las avenidas A.B., La Estrella y Vollmer, en jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital (antes Distrito Federal). Por diligencia de fecha, 06 de mayo del presente mes y año, ratificó su solicitud de medida cautelar, para que previo estudio se decretara la misma y se procediera a oficiar al registro respectivo y con esto obtener una tutela judicial efectiva.

El más Alto Tribunal ha dicho en relación a las medidas preventivas en materia de estimación e intimación de honorarios, que es bastante, el interés del reclamante y que conste en autos el trabajo realizado que hizo para el intimado, para decretar la medida preventiva que pida en resguardo de su derecho al cobro de honorarios profesionales realizado.

En atención a dicho criterio y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende la existencia de las actuaciones por el intimante realizadas. Este Tribunal considera llenos los requisitos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, para el decreto de la medida solicitada y contemplada en el artículo 588, ordinal 3° eiusdem, que establece:

En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas…1° El embargo de bienes muebles;…2° El secuestro de bienes determinados…3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles

Encuentra procedente en el caso de autos decretar como en efecto se decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el apartamento N° 112, piso once (11) del Edificio Normandine, situado dicho edificio en el Angulo Sur de la manzana “R”, ubicado en la Urbanización San Bernardino, Caracas, formado por la intersección de las avenidas A.B., La Estrella y Vollmer, en jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital (antes Distrito Federal), parcela 15-R, R-16 y R-14-A. El apartamento tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS (Mts. 93,50 m.2), y se encuentra alinderado de la siguiente manera; NORTE: Con fachada Norte del Edificio, SUR: Con espacio de uso común del piso 11 y espacio vacío que lo separa del apartamento 11,ESTE: Con fachada Este del Edificio, y OESTE: Con espacio vacío que lo separa del apartamento 13 y espacio vacío de uso común del piso 11. Al mencionado apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de Quinientos Cinco Mil Trescientos Treinta y Tres Millonésimas por ciento (0,505.333%), de los derechos y obligaciones derivados del Condominio, tal como consta de documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital (antes Distrito Federal) en fecha 09 de Febrero del año 1.972, bajo el N° 1, folio 2, tomo 35, protocolo primero.

El mencionado inmueble le pertenece al ciudadano A.V.R.C., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 4.068.579, según consta de copia del documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital (antes Distrito Federal) en fecha 08 de Agosto del año 1.990, traída a los autos por el citado abogado quien además indicio los siguientes datos de registro: anotado bajo el N° 13, Tomo 23, Protocolo 1°, Tercer Trimestre.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, hágase la participación correspondiente al Registrador antes identificado. Cúmplase.-

LA JUEZ TITULAR,

L.A.F.. LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se libró el oficio N°_________.

LA SECRETARIA,

Maiquetía, 23 de mayo de 2003.

193° y 144°

N°__________.-

Ciudadano:

Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro

Del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas.

Su Despacho.

Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de participarle que este Tribunal en el expediente signado con el N° 8833, contentivo del juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue el abogado A.A.D.O., contra el ciudadano A.V.R.C., decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble distinguido con el número 112, ubicado en el piso 11 del edificio Normandie, situado en el ángulo sur de la manzana “R” de la Urbanización San Bernardino, formado por la intersección de las Avenidas Andrés

Bello, La Estrella y Vollmer, en jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Federal; parcelas 15-R, R-16 y R-14-A, el mismo tiene una superficie de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (93,50M2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con fachada norte del edificio sur., SUR: Con espacio de uso común del piso 11, y espacio vacío que lo separa del apartamento 11., ESTE: Con fachada este del edificio, y OESTE: Con espacio vacío que lo separa del apartamento 13 y espacio vacío de uso común del piso 11. Al mencionado apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de Quinientos Cinco Mil Trescientos Treinta y Tres Millonésimas por ciento (0,505.333%), de los derechos y obligaciones derivados del Condominio, tal como consta del documento de Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital (antes Distrito Federal) en fecha 09 de Febrero del año 1.972, bajo el N° 1, folio 2, tomo 35, protocolo primero.

Dicho inmueble le pertenece al demandado, ciudadano A.V.R.C., según documento protocolizado por ante esa Oficina de Registro, en fecha 08 de Agosto del año 1.990, traída a los autos por el citado abogado quien además indicio los siguientes datos de registro: anotado bajo el N° 13, Tomo 23, Protocolo 1°, Tercer Trimestre.

Remisión que hago a Usted, a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN

L.A.F.

JUEZ TITULAR

LAF/lo.

Exp. N° 8833.

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