Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 29 de Junio de 2005

Fecha de Resolución29 de Junio de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlberto de Jesús Torrealba López
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 29 de junio de 2005

195° y 146°

PONENTE: ALBERTO TORREALBA LÓPEZ

CAUSA N° 1Aa-1039-05.

ACUSADO:

R.A.A.N.

DEFENSORES PRIVADOS: ABOG. J.A.H. y J.G.

VINDICTA PÚBLICA: FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADO: G.A. FLEITAS.

VÍCTIMA: L.R.M. (OCCISO), E.J.M. (MADRE del occiso).

APODERADA JUDICIAL DE LA VÍCTIMA: ABOG. M.M.D.M..

DELITO (S): HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en los artículos 407 y 278 del Código Penal respectivamente.

MOTIVO:

ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTOS.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado la abogada M.M.D.M. en su carácter de Apoderado Judicial de la víctima Agropecuaria Flora, “Agroflora C.A.”, Sociedad Ganadera, en la causa N° 2C-5953-04 nomenclatura del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1039-05, contra la decisión (Auto) dictada en audiencia preliminar de fecha 27-05-2005 y publicada el día 01-06-2005 en la que admite totalmente la acusación y las pruebas presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano R.A.A.N., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; desestima la querella interpuesta en fecha 15-09-2004 por la abogada M.M.D.M. de acuerdo a lo solicitado por la defensa, toda vez que la misma es fundada en el delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO VACUNO y éstos no guardan relación con los hechos investigados, igualmente se declara sin lugar la querella interpuesta en fecha 15-02-2005 por la ciudadana E.J.M. debidamente asistida por la abogada antes mencionada(M.M.D.M.) por no tener cualidad para representar a la víctima como querellante, toda vez que no cumple con los requisitos previstos en el artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal y por haber sido presentada extemporáneamente.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Desde el folio 277 al 283 del expediente original riela escrito de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral tercero (3) del Código Orgánico Procesal Penal y el cual es ejercido ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 08-06-2005 a las 4:40 horas de la tarde por la abogada M.M.D.M. en su carácter de Apoderado Judicial de la víctima Agropecuaria Flora, “Agroflora C.A.”, Sociedad Ganadera, en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley.

Consta en certificación de fecha 22-06-2.005, que desde el día 01-06-2005 fecha en que se publicó la decisión recurrida dictada el día 27-05-2005, hasta el día 08-06-2.005 fecha en que fue interpuesto escrito de Recurso de apelación por la apoderado judicial de la víctima, transcurrieron cinco (05) días hábiles; lo que significa que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso; aún cuando el recurso de apelación fue interpuesto a las 4:45 P:M del quinto día y se estima dentro del lapso de conformidad con decisión de fecha 17-09-2004 de Sala Constitucional Expediente N° 02-1443 Magistrado PEDRO RONDÓN HAAZ; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: UNICO: Admite el Recurso de apelación ejercido por abogada M.M.D.M. en su carácter de Apoderado Judicial de la víctima Agropecuaria Flora, “Agroflora C.A.”, Sociedad Ganadera, contra la decisión dictada en fecha 27-05-2005 y publicada en fecha 01-06-2005, por ser impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 en relación con el artículo 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil cinco (2005).

P.S. LOAIZA

JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES

A.S. SOLORZANO. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.

JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

(PONENTE)

K.S.

SECRETARIA

CAUSA 1Aa-1039-05

PS/jgo

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