Decisión nº 1602-12 de Tribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteNidia Barboza
ProcedimientoArchivo Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Maracaibo, 29 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-003628

ASUNTO : VP02-S-2010-003628

RESOLUCION: 1602-12

Se recibió procedente de la Fiscalia 2° archivo fiscal en la causa seguida al ciudadano R.A.C. Désele entrada. Asimismo vista la solicitud Presentada el tribunal pasa a resolver de seguidas en los siguientes términos:

Visto el escrito presentado por la Fiscalía 2° del Ministerio Publico, mediante el cual en fecha 30-12-2010 decreto el ARCHIVO FISCAL, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano R.A.C. por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. cometido en perjuicio de la ciudadana M.T.P. Al respecto, esta Juzgadora observa que la Representante del Ministerio Público, es el único órgano a quien le compete dictar dicho acto conclusivo conforme a la norma adjetiva citada, en concordancia con el artículo 11 ejusdem y 285 numerales 3 y 4 constitucional, cuando del resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar el Ministerio Público decretara el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción.

El representante del Ministerio Público acordará el archivo fiscal procedente cuando el resultado de la investigación no acredite de manera cierta la perpetración de un hecho punible; cuando aún de haberse demostrado el mismo, no haya motivos suficiente para acusar a una persona como autora, cómplice o encubridora, y por último, cuando de las resultas del proceso de investigación, no se desprenda la existencia de una causal por la cual proceda el sobreseimiento.

Ahora bien, se desprende de la revisión de las actuaciones que la Fiscal 2° del Ministerio Público decreto el archivo de las actuaciones, siendo lo procedente decretar el cese de las Medidas Cautelares a las que se encontraba sometido el imputado R.A.C. por lo que se observa que para el presente asunto, se cumplieron con los requisitos legales, y tomando en consideración que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado Venezolano, ni intereses colectivos y difusos; no es necesario la remisión del decreto de archivo al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

En razón de lo cual este Tribunal ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL y decreta el CESE de las medidas cautelares decretadas en su contra en razón de la presente causa impuestas en audiencia de presentación de imputado de fecha 25-05-2010 las cuales son la establecida en el Articulo 256 ordinales 3 y 4, presentación cada 30 días por ante el Tribunal y no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal así como también se revocan las medidas de protección para la victima, establecidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º , de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., Referidas, ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Víctima al lugar de trabajo, de estudio o cualquier otro lugar que ella frecuente ORDINAL 6º: Prohibición de acercarse a la Víctima por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la víctima o algún integrante de la familia, de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. .Y ASI SE DECLARA.-

DECISION

Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el escrito presentado por la Fiscalía 2° del Ministerio Publico, mediante el cual participa a este Tribunal que en fecha 30-12-2010 decreto el archivo Fiscal, acuerda el cese de toda medida cautelar decretada en contra del imputado R.A.C. de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal así como también revoca las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía 2° del Ministerio Publico. Notifíquese. Líbrese los correspondientes oficios. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Remítase.-

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

ABG. N.B.M.

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA RAMIREZ

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