Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoAdmisión De Hechoc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 26 de Noviembre del 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000993

ASUNTO: RP11-P-2007-000993

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS.

JUEZA: ABG. L.S..

ACUSADO: V.J.A.M..

VICTIMA: A.G.N.B..

DELITO: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS.

FISCAL: ABG. JOSÉ FRAGA. (FISCAL AUXILIAR QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO SUCRE).

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. SIOLIS CRESPO.

SECRETARIA: ABG. N.E..

Audiencia Preliminar de fecha 26 de Noviembre del 2007.

DE LA PRETENSIÓN FISCAL.

Quien expone: “En uso de las facultades que me confiere la Constitución y las Leyes, acuso formalmente al Ciudadano V.J.A.M., por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravado, previsto y sancionado en el artículo 376 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la adolescente A.G.N.B., en un hecho ocurrido en el Caserío La Hoyada de Maturincito, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. (Acto seguido el Fiscal hace una narración de los hechos). Ratifico en todas y cada una de sus partes las pruebas ofrecidas, por cuanto las mismas son útiles, necesarias y pertinentes para el desarrollo del juicio oral y público. Así mismo, realizo el cambio de calificación Jurídica, de Violación en grado de tentativa, que se propuso en el escrito acusatorio interpuesto en su oportunidad legal; por el delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el artículo 376 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la adolescente A.G.N.B.. Solicito se admita totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas y solicito se decrete la Apertura al Juicio Oral y Privado. Pido se me expidan copias simples de la presente acta.

DEL IMPUTADO

El imputado previa imposición del Precepto Constitucional, previsto en el articulo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que el imputado V.J.A.M., quien es venezolano, Soltero, nacido en fecha 24-07-1976, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.957.049, de oficio obrero, hijo de: C.M. y E.A., residenciado en el caserío la Hoyada de Maturincito, casa S/n, al final. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional”.

DE LA DEFENSA

La defensa quien manifiesta que ejercerá su defensa, una vez admitida o no la acusación”.

DEL TRIBUNAL

Vista la Acusación formulada por el Representante de la Vindicta Pública, en donde acusó al ciudadano V.J.A.M., por el delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el artículo 376 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la adolescente A.G.N.B.; es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, pasa hacer el siguiente pronunciamiento en pleno ejercicio del Control Jurisdiccional sobre la acusación y con carácter de regulador del ejercicio de la acción penal.

Admite Totalmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que de ella surgen fundamentos serios y contundente, están establecidas las razones de hecho y de derecho y precisando la motivación de ella es por lo cual se admite, y por cuanto los hechos en la que se basa constituyen el delito de previsto y sancionado en el artículo 376 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la adolescente A.G.N.B..

Con respecto a la admisión de las pruebas, este Tribunal admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por El Ministerio Público, por considerarlas todas y cada una de ellas útiles, necesarias y pertinentes, ya que no son contrarias al derecho y a la ley, considerando que con ella se puede demostrar los hechos que las partes quieran probar de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien una vez admitida la acusación, se le informa al Acusado V.J.A.M., que puede hacer uso de las formulas alternativas a la Prosecución del Proceso, siendo que en este caso en específico, sólo puede aplicarse la figura de la admisión de los hechos, para imponer la pena aplicable.

DEL ACUSADO

Quién manifestó: “Admito los hechos y pido la imposición inmediata de la pena”. Es Todo”.

DE LA DEFENSA

La defensa expone: “Solicito conforme a lo establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer la pena a mi defendido, y se tome en consideración la atenuante prevista en el artículo 74 del Código Penal, en virtud que mi representado carece de antecedentes penales; solicito Copias Simples.

DEL TRIBUNAL

Este Tribunal en atención a lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar SENTENCIA en los siguientes términos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. La Vindicta Pública, estableció que en un hecho ocurrido en fecha en el mes de Marzo del 2006, en horas de la tarde, en el caserío La Hoyada de Maturincito, Municipio Bermúdez, el Ciudadano V.J.A.M., trató de abusar sexualmente de la niña A.G.N.B., de 14 años de edad, cuando se encontraba agarrando frutas, se le acercó y le tapó la boca con una mano y con la otra le quitó el pantalón que tenia puesto y le colocó su pena en su vagina, la recostó de la pared del rancho de la cruz. En otras oportunidades el señor V.J.A.M., le había enseñado su pene a la niña A.G.N.B. y a la Adolescente A.J.R.. Establecidos así los hechos tenemos que el ciudadano V.J.A.M., admitió los hechos imputados y aceptados por este Tribunal, por lo que se pasa a la imposición de la Pena: “Actos Lascivos Agravado, establece una pena que va de 1 a 5 años de prisión, y conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, hecha la operación matemática tenemos que la pena queda en Seis años de prisión, que dividida entre dos, da en su término medio 3 años de prisión. Pena esta que por compensación de la atenuante conforme al articulo 74 del Código Penal, por carecer de antecedentes penales el Acusado, con la agravante contenida en el artículo 217 de la LOPNA, por ser la victima una Adolescente; queda establecida en Tres años de prisión. Ahora bien, en el caso de la ADMISION DE HECHOS, se le rebaja UN TERCIO, es decir Un (01) año, quedando en definitiva, que el ciudadano V.J.A.M., deberá cumplir la pena de Dos años de prisión y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al Acusado V.J.A.M., quien es venezolano, Soltero, nacido en fecha 24-07-1976, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.957.049, de oficio obrero, hijo de: C.M. y E.A., residenciado en el caserío la Hoyada de Maturincito, casa S/n, al final. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravado, previsto y sancionado en el artículo 376 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la adolescente A.G.N.B.. Se imponen las accesorias previstas en el artículo 16 numeral 1 y las costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código Penal y 265 del C.O.P.P.

Remítanse en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución Competente.

La Jueza Cuarta de Control

Abg. L.S.S.

El Secretario Judicial

Abg. N.E.G.

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