Decisión nº NOV-600-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

EXP. N° 15.875

DEMANDANTE ARCIA M.A.D.C.,

Titular de la Cédula de Identidad N°

13.729.493 y de este domicilio.

APODERADO (s): No otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

DEMANDADO: G.C.J.F.

Titular de la Cédula de Identidad N°

10.216.274 y de ese domicilio.

APODERADO (s): No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA:

En fecha 14 de Agosto del 2.007, compareció la demandante, Ciudadana: ALEJANDRY DEL C.A.M., venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.729.493 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: C.J.T.D., inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 121.798 y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio contra su cónyuge ciudadano: J.F.G.C., Titular de la Cédula de Identidad N° 10.216.274, de este domicilio, y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:

Que Contrajo matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 11 de Enero del 2.002, con el Ciudadano: J.F.G.C., Titular de la Cédula de Identidad N° 10.216.274, de este domicilio, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio bajo el N° 3 del año 2002, que acompaño marcada con la letra “A”. Fijaron su domicilio conyugal en el Edificio Mary, Pasaje Colón, Piso 3, Apto 8-B, Calle Carabobo. No procrearon hijos durante su unión conyugal, ni bienes que liquidar.

Que desde su unión conyugal habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de de Abril del año 2002, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar una relación en la que la vida conyugal no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva, por lo que se separaron desde hace más de cinco (05) años, y que los hechos narrados se enmarcan dentro de las previsiones contenidas en el Artículo 185-A del Código Civil en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida en común.

Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante esta autoridad a demandar por divorcio a su cónyuge ciudadano: J.F.G.C., fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.

Admitida la demanda por auto de fecha 28 de Mayo del 2.007, se ordenó la citación del demandado ciudadano: J.F.G.C., y la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Díez (10) y Doce (12) del expediente.

En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado ciudadano: J.F.G.C., debidamente asistido por la abogado en ejercicio ciudadana: M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.387 estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.

Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la

oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:

La solicitud de divorcio intentada por la ciudadana: ALEJANDRY DEL C.A.M., está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de divorcio. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Catorce (14) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposo con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y Así se decide.

Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por la ciudadana: ALEJANDRY DEL C.A.M. contra el ciudadano: J.F.G.C., quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron Contrajo matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 11 de Enero del 2.002, con el Ciudadano: J.F.G.C..

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera

Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del Dos Mil Siete (2.007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La…/

Juez

Abg. Susana García de Malavé

La Secretaria

Abg. Francis Vargas de Regnault

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:00 de la tarde.

La Secretaria

Abg. Francis Vargas de Regnault.

FV/aa

Exp. 15.875

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