Decisión nº PJ0652010200140 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

200º Y 151º

Valencia, 18 de JUNIO de 2010

Asunto: GP02-L-2010-000863

Parte Actora: W.E.A.C.

Apoderado(s) Actor(es): GARCES M.L.M.

Parte Demandada:

Apoderado(s) Demandado(s): “ENSAMBLAJE DE CARROCERIAS VALENCIA, C.A., (ENCAVA)”

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

En el día hábil de hoy, Dieciocho (18) de Junio de 2010, siendo las 09:30 a. m; oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de conciliación solicitada el día de hoy por las partes, comparecen por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en valencia, por la parte actora el ciudadano W.E.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.989.220, debidamente representado en este acto, por su apoderada Judicial, la abogada GARCES M.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.245.467, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 118.348, quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la parte demandada se encuentran presente en este acto, el abogado J.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.739.814, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.623, actuando en este acto con el carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil “ENSAMBLAJE DE CARROCERIAS VALENCIA, C.A., (ENCAVA)”, empresa está suficientemente identificada en autos y demandada en el presente proceso, que riela en el expediente No. GP02-L-2010-000863 de la nomenclatura de este circuito judicial, quien en lo sucesivo se denominará “LA ACCIONADA”; han convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERA: Ambas partes declaran, convienen y aceptan los siguientes hechos: Que “EL DEMANDANTE”, ha prestado sus servicios para “LA ACCIONADA”, desde el día 06/01/1997 hasta el 20/08/2007; que se desempeñaba como Vendedor, siendo éste su último cargo y que, para esa fecha, devenga un SALARIO BASICO o NORMAL de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo de Bs. 31,66 Diarios, SEGUNDA: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por Pago de Prestaciones Sociales, en donde “EL DEMANDANTE”, demanda el pago de los siguientes conceptos y sumas: 1.- Por concepto de las indemnizaciones establecidas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en todo su contenido, incluyendo la sustitutiva del Preaviso, como si se tratara de un Despido Injustificado y por lo tanto de acuerdo a su tiempo de servicios de 10 años, 07 meses y 14 dias, reclama la cantidad de 150 días por concepto de Indemnización por despido injustificado a razón del salario de BsF. 38,70, arrojando el monto de Bs. 5.805,00 y por la cantidad de 60 días de indemnización sustitutiva del preaviso establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón del Salario de BsF. 38,70, arrojando el monto de Bs. 3.483,00; 2.-) Reclama el pago de la prestación de antigüedad acumulada, prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente a 682 días a razón del salario devengado en cada oportunidad lo que da la suma de Bs. 28.297,61, calculados al salario integral correspondiente a los meses servidos, igual a 10 años, 7 meses y 14 días, b) reclama el pago de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados del año 2007, por la suma de Bs. 574,87, c) Bs. 402,79, por concepto de Utilidades fraccionadas 2007-2008; d) Bs.7.298,92, por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad; todo lo cual da la suma de BsF. 45.862,19. TERCERA: “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que la relación de trabajo culmino por RENUNCIA, presentada por “EL DEMANDANTE”, en fecha 20 de agosto de 2007, de allí que “LA ACCIONADA”, rechaza, niega y contradice que deba a “EL DEMANDANTE”, cantidad de 150 días por concepto de Indemnización por despido injustificado a razón del salario de BsF. 38,70, arrojando el monto de Bs. 5.805,00 y por la cantidad de 60 días de indemnización sustitutiva del preaviso establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón del Salario de BsF. 38,70, arrojando el monto de Bs. 3.483,00; asimismo “LA ACCIONADA” rechaza, niega y contradice que deba a “EL DEMANDANTE”, por concepto de Intereses sobre prestación de Antigüedad la cantidad de BsF. 7.298,92, ya que los mismo le fueron cancelados en los términos establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, solo adeudándole la cantidad de BsF. 3.441,30; CUARTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud del DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA ACCIONADA, sus accionistas, representantes a EL DEMANDANTE con motivo de la relación laboral que existió entre las partes; tales como, pero no solo limitados a prestaciones sociales, salarios; anticipos de salarios, horas extras, descansos, feriados, bono nocturno, días feriados, cesta ticket, utilidades, vacaciones, bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ingresos variables, pago de días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, y su incidencia en el pago de las prestaciones sociales; daños materiales o morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, bonos anuales, salarios dejados de percibir, bono de transporte, tiempo de viaje y sus incidencias en el cálculo de utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestación de antigüedad, y el pago de los días de descanso legales o convencionales, viáticos, reintegro de gastos, o de cualquier otro tipo, por responsabilidad civil establecidos en la LOT, RLOT, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Código Civil, y demás leyes venezolanas; por hecho ilícito, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, o de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos, indexación, intereses moratorios, o de cualquier tipo, por lo que, “LA ACCIONADA” le ofrece a EL DEMANDANTE y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda por las prestaciones sociales que le corresponden por la terminación de la relación de trabajo, pago que se hará en este acto, QUINTO: “EL DEMANDANTE”, ciudadano W.E.A.C., antes identificado y debidamente representado en este acto por su apoderada Judicial abogada L.M.G.M.; antes identificada, manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “El DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago demanda, por lo que declara recibir en este acto un cheque librado contra el BANCO DE VENEZUELA, a favor del ciudadano W.E.A.C., Número S-92 47002717, de fecha 15 de junio de 2010. Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago anterior se libera a “LA ACCIONADA” de toda responsabilidad derivada de la relación de trabajo que mantuvo y de cualquier indemnización que considerará tener derecho. SEXTO: El ciudadano W.E.A.C., se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada de la relación de trabajo que mantuvo con “LA DEMANDADA” o por cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda y en la presente transacción, nada mas tiene que reclamar. SEPTIMO: Así mismo, el demandante libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. OCTAVO: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, el ciudadano W.E.A.C., manifiesta no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. NOVENA: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA LOS ACUERDOS DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, otorgándoles los efectos de la Cosa Juzgada, con excepción de los conceptos derivados por accidente o enfermedad profesional toda vez que al no cumplirse con los extremos requeridos en el artículo 9 del Reglamento de LOPCYMAT en concordancia con el artículo 3 ejusdem no se estima como transacción respecto de dichos conceptos. Archívese el expediente. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez;

Abg.- O.J.M.S.

LAS PARTES:

LA SECRETARIA;

Abg. M.L.M.

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