Decisión nº XP01-P-2009-001840 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 15 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMaria Daniel Maldonado de Rincones
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 15 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001840

ASUNTO : XP01-P-2009-001840

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra los ciudadanos E.J.A.R., J.R.M.L., R.Y.R.V. y J.R.Q., a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día 03 de Diciembre 2009 la Abg. A.G., Fiscal Octava presentó a los ciudadanos el ciudadano J.D.M.P. por la presunta comisión de uno de los delitos de De Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, en perjuicio del ciudadano ESTADO VENEZOLANO. Se da la palabra a la Representación Fiscal, Buenas tardes, Ciudadana Juez, encontrándonos en labores de guardia, recibimos oficio procedente de CICPC, subdelegación Puerto Ayacucho, que remitía las actuaciones, donde dejan aprehendidos y a la orden de la fiscalía, a los que hoy presento, ante este Tribunal, E.J.A.R., J.R.M.L., R.Y.R.V. y J.R.Q., el día primero de diciembre, a las 11 am, cuando funcionarios del CICPC, se dirigen al barrio periférico sur, por denuncia que se encontraban en un callejón del sector, de que estaban unos ciudadanos consumiendo bebidas y consumiendo drogas, esta un vehículo placas GCH-35U, FORD KA, estos funcionarios se identifican como funcionarios policiales, y uno de los ciudadanos se va velozmente en huida, según las actas policiales, y este se introduce en un taller, le preguntan al Sr. Guerra Díaz, y este le dice que entró hacia la casa, al seguirlo, escucha una detonación que presume como un disparo, nuevamente le hace un llamado de atención, por que tras la detonación, impacta una bala en la habitación, y en eso observan al ciudadano con problemas para accionar el arma y entonces, atrapan al ciudadano A.R.E.J., al practicar la revisión corporal, en presencia de Guerra Díaz, de cinco envoltorios, en papel de aluminio, con una sustancia de olor fuerte y penetrante. Al ciudadano le incautan R.Y.R.V., dos envoltorios de papel de aluminio, de la misma sustancia solida de color beige, de olor penetrante, a Jhonatan, dos envoltorios de papel aluminio, de sustancia solida, de olor penetrante, por ello son detenidos preventivamente y llevados, al CICPC. El ciudadano A.R. expediente H-654655, fecha 28/11/2007 delito Drogas, subdelegación San F.d.A., H-028439, de fecha 20/7/2005, por Robo, en la subdelegación de Puerto Ayacucho, estado amazonas, M.L., delito de drogas en Puerto Ayacucho, Quiñónez Ramón, solicitado 28/4/1999, no indica delito, expediente tribunal 486 según memo 5566, oficio 283, del juzgado de municipio del Guapo, Estado Miranda. Y no se pudo comunicar con el Tribunal. Por todo lo antes expuesto, con respecto a los ciudadanos Quiñónez J.R., M.L.J.r. y R.Y.R.V., delito de Posesión ilícita de Drogas, art. 34 de la Ley especial, solicitándoles la aprehensión en flagrancia, el procedimiento ordinario y la imposición de medidas cautelares, prohibición de salida de este municipio y la presentación ante alguacilazgo. A.E., resistencia a la autoridad, art 218 ord 1, Código Penal Venezolano, porte ilícito de arma de fuego, art. 277 código penal, concordada con art. 9 armas y explosivos, y posesión ilícita de sustancia estupefacientes, art. 34, de la ley especial, aprehensión en flagrancia, procedimiento ordinario y se le imponga medida privativa preventiva judicial de Libertad, por el peligro que conlleva una persona porte armas de fuego, bajo los efectos de sustancias drogas. Es todo.

Se da el derecho de palabra a los imputados previo señalamiento de todos los derechos y garantías constitucionales y procesales En este estado, se procedió a interrogar al Ciudadano R.Y.R.V., acerca de si desea declarar, quien manifiesta que DESEA DECLARAR. Y manifiesta, libremente, sin coacción de ningún tipo, en presencia de su abogado, lo que queda escrito; “lo que tengo que decir, sobre el armamento que agarraron, fue a mi, a ninguno, y no eran uno sino dos, una de juguetes y otra de verdad, al momento que iba pasando, me llamaron, me entraron a golpes y a ellos también, me agarraron un armamento 38, nos llevaron a la PTJ, y nos pidieron veinte millones y te vas, nos prestaban teléfonos, para llamar, para ver si le conseguíamos dinero y como no lo conseguimos, nos mandaron para allá, y es mentira de que me consiguieran drogas en el bolsillo, es todo. Fiscalía pregunta y responde: “te agarraron el armamento a ti ¿Cómo fue eso? En el momento que estaban ellos allí, me llamaron y yo fui, por que venía del cementerio, me llamaron los PTJ, y me entran a golpes, ellos estaban trabajando en le taller, eso fue a las 11 am, del primero de diciembre, esa pistola me la conseguí yo, yo las llevaba en la mano, ¿conoce a estas personas? No los conozco. ¿tu presenciaste cuando detuvieron a las otras personas? O sea, no. ¿Qué te encontraron? Las dos pistolas, mas nada ¿tu viste cuando los revisaron? No ¿tu los conociste cuando? En el taller, a mi me agarraron afuera y me metieron pa lla. La Defensa no preguntó. La Jueza preguntó, que taller es? No se el nombre, queda en periférico sur, cerca del cementerio, ¿Qué arma es? Un 38, el que es de verdad y tiene balas 38, el que es de verdad, ¿Ud. andaba con los otros ciudadanos? No yo andaba solo. Es todo. En este estado, se procedió a interrogar al Ciudadano, acerca de si desea declarar, quien manifiesta que DESEA DECLARAR. Y manifiesta, libremente, sin coacción de ningún tipo, en presencia de su abogado, lo que queda escrito; En este estado, se sacó al imputado de la sala, y se trajo a otro, y se procedió a interrogar al Ciudadano J.R.M.L., acerca de si desea declarar, quien manifiesta que DESEA DECLARAR. Y manifiesta, libremente, sin coacción de ningún tipo, en presencia de su abogado, lo que queda escrito; “ante todo buenas tardes, el día primero de diciembre, fui a la casa del señor prieto, para conseguir un esmeril prestado, para pulir una puerta, le pido al negro que me regale un vaso de agua, veo una camioneta blanca, y se bajan unos tipos, al suelo y mirando a la tierra, métanse las manos en el culo, yo cargaba un puchito de diez mil bolívares, para mi consumo, agarraron a otros chamos, y el señor preguntó, donde esta la orden y donde está el Fiscal? Entonces, le dijeron: aquí está el fiscal, aquí esta el fiscal, mamahuevo, y agredieron al señor, con una cacha por la cabeza, nos agredieron. ¿Dónde esta la caja fuerte? Donde esta la caja muerte? Al llegar al CICPC, uds. Estan caídos, si no nos consiguen veinte millones, les vamos a sembrar la pistola y drogas, estan caídos y nos pusieron de rodillas, en el sol, desde mediodía, y hasta las cinco de la tarde. Me revisaron y dijeron, mira donde esta la droga, mira, se descargó, entonces, me llevaron a un cuarto, donde esta un colchón y me trancaron una bolsa, y no me dejaba respirar, y se me montaban y me daban golpes, con el colchón, todo esto me duele. Cuando confesé, por los golpes y que no podía respirar, que yo había botado la droga en la camioneta, me dijo, no te preocupes mamahuevo, que te voy a sembrar. Deben llamar al viejo, para que uds vean de que esta golpeado, hinchado, tiene todo esto hinchado y lo amenazaban de matarlo, para que atestiguara contra nosotros, es todo lo que tengo que decir, deberían darle cursos a los policías, por que tenemos derechos y no lo respetan. El que me agredió fue uno negrito con el corte por aquí. Es todo”. Preguntas fiscalía responde: ¿tu ibas al taller de cristo? El señor de la casa donde me agarraron, por que el me presta herramientas y yo también a el, el señor cristo fue el que golpearon, a el le dicen cristo. Yo llegué al taller, a las diez de la mañana y estaba el chamo negro y el otro, el otro muchacho llegó después, con los PTJ, el señor cristo les preguntó ¿Dónde esta el fiscal? Donde esta el fiscal? Y le daban golpes y le ví, después la cara hinchada ¿Cuándo a ti te detienen a quienes detienen? Al señor cristo a mi y a los otros chamos ¿Dónde esta el taller? Detrás del cementerio, el señor repara lavadoras y otros. Yo lo conozco por que le pido prestado herramientas y le tengo un compresor que el me prestó, en mi casa, al cuanto tiempo de haber llegado cuando llegó la comisión y cuantos eran? No se por que ellos llegaron gritando al suelo y mirando a la tierra, La defensa no pregunta. La jueza pregunta: ¿de quien es el vehículo? Es un vehículo blanco abandonado, ahí donde esta el señor cristo ¿con quien andaba ud.? Solo ¿Qué hace? Herrero ¿alguien vio con armas? No se, solo cuando llegué al cicpc, vi que andaban con cosas allí y le decían, te jodiste, te vamos a sembrar así que consigue veinte millones, te jodiste, es todo. En este estado, se procedió a interrogar al Ciudadano J.R.Q., acerca de si desea declarar, quien manifiesta que DESEA DECLARAR. Y manifiesta, libremente, sin coacción de ningún tipo, en presencia de su abogado, lo que queda escrito;. “bueno, el motivo de la cual yo me encontraba en el taller, yo llevé un ventilador, para que el señor me lo arreglara, eso fue el primero de diciembre como a las diez de la mañana, entraron los efectivos del CICPC, corriendo, disparando, amedrentando, me partieron la cabeza de un cachazo, pedían una caja fuerte, entraron dándole patadas a todo el mundo, después de revisar, y revisar y como no consiguieron la caja fuerte, con palabras obscenas, nos amenazaron de que si no conseguíamos veinte millones, nos iban a sembrar pistolas y drogas, nos dispararon, es todo. La Fiscalía pregunta y responde: ¿a que horas llegó? Como a las diez y media ¿Quiénes estaban allí? El señor humber, le dicen cristo y el negrito, ¿conoce el nombre del negrito? No lo conoce ¿fue a llevar un ventilador, UD conoce al otro señor? No se, por que estaba tirado en el piso, allí me dieron un cachazo en la cabeza, hicieron disparos, ellos torturaron al negro, lo metieron en un cuarto, y efectuaron dos disparos, se jodieron, búscame la caja fuerte, se jodieron, los voy a sembrar pistola y droga. ¿a ese muchacho cuando tu lo ves, no el negrito, a quien ves, cuando llegas por primera vez? Al que salió ahorita, al señor cristo, al otro muchacho, al señor va pasando por el callejón, lo llaman y le caen a golpes, no observé nada, por que nos estaban agrediendo, se jodieron huevones, consigan veinte millones, por que si no los voy a sembrar, nos llevaran a cinco personas, al señor cristo, le decían, y tu viejo huevon tienes que colaborar conmigo, por que si no te voy a meter allí también, tu tienes que colaborar conmigo viejo huevon, por que si no te voy a meter adentro, como testigo, por que si no te meto preso. LA DEFENSA NO PREGUNTA LA JUEZA PREGUNTA Y RESPONDE ¿ud. Vive en ese sector? No, yo fui a llevar el ventilador y cuando el me lo está reparando, llegaron disparando, agrediendo, el señor cristo, preguntó ¿Qué es lo que esta pasando aquí? Donde esta el fiscal? Le dan una patada, que el señor tiene la cara hinchada, y le dicen aquí tienes tu fiscal. Al señor lo montaron en otro carro y a nosotros en una camioneta. ¿habían otros testigos? No había nadie, puros efectivos armados y agresivos. ¿ud vio a quien tenía el arma? Ellos no hablaron de armas, y revisaban y revisaban, fueron a buscar una caja fuerte, eso duró como dos horas o doce y media mas o menos, simplemente, no vi nada, yo escuchaba, se jodieron, van a tener que buscarme veinte millones, por que si no, van a ir es presos, es todo. En este estado, se sacó al imputado de la sala, y se trajo a otro, y se procedió a interrogar al Ciudadano E.J.A.R., acerca de si desea declarar, quien manifiesta que DESEA DECLARAR. Y manifiesta, libremente, sin coacción de ningún tipo, en presencia de su abogado, lo que queda escrito; “lo que tengo que decir, es que llegaron allá, cuando estaba bebiendo agua, con una falta de autoridad, me golpearon, tengo las manos golpeadas, y me tiraban para allá y me preguntaban por una caja fuerte, golpes para allá y golpes para acá, y me preguntaban por una caja fuerte, con una gran falta de autoridad, me tiraron en el piso, me daban con los pies, por todos lados, soy negro y no se me ven los morados, de ahí me sacaron para fuera, me pegaron a una pared y me daban patadas, me preguntaban por la caja fuerte, y me volvieron a meter para el cuarto, me apuntaban con un arma, y me amenazaban más de matarme, me amenazaron, por la caja fuerte, si no nos das veinte millones, vamos a cuadrar aquí, tempranito, por que si no te vamos a joder y una vez que lleguemos allá, no hay nada que hacer, pero que les voy a dar, si no tengo dinero sino mi esposa embarazada, y me pusieron a llamar a mi esposa, ella solo pudo conseguir seis millones y cuando fue, le dijeron que es tarde, ya los mandamos para el comando, eso fue tarde ya oscureciendo, ya mi me revisaron en la policía y me dijeron que tenía antecedentes, yo tengo derecho a reintegrarme a la sociedad, yo estoy trabajando, a mi llevaron hasta el carro, me llevaron al suegro y nos maltrataron, me dijeron te vamos a sembrar pistola y drogas, esta es la seguridad que tenemos, Yo tuve un problema en el 2002, es un problema viejo, mes un preliminar, de la cual no me ha llegado una boleta, me tratan como un delincuente, pero los delincuentes son ellos, yo no he ido, por que no me ha llegado una boleta, mas nada que decir, solo que son unos abusadores, es todo. Pregunta la fiscal ¿ como se llama su suegro? H.D. ¿Quiénes estaban allí, al llegar al CICPC? Estaban unos muchachos que no conozco, dos, y estaban reparando cosas ¿alguno de ellos te pidió un favor? Si que le regalaron un vaso de agua ¿Por qué su esposa le iba a dar dinero para darle a la policía? Por que no quería estar en este problema ¿eres delegado? Soy delegado de bimbo construcción en San F.d.A. ¿Cuántos policías eran? Como cuatro cinco en el cuarto, por que andaban dos camionetas, una cherokee y una blanca. ¿tu observaste que retuvieran algo? No, a nadie vi yo que le retuvieran nada, ellos nos amenazaron, de que nos iban a sembrar. ¿a cuantos se llevaron? A cinco personas ¿tu viste cuando revisaron a los otros? No, a mi golpearon y me dijeron párate ahí maldito choro. La defensa no pregunta. La jueza pregunta y responde: ¿Dónde estaba ud.? Señora jueza yo consumía antes, yo no consumo alcohol ni drogas, me dedico a trabajar, por que ejemplo le doy a mis hijos, yo estaba en el freezer bebiendo agua, y para darle al muchacho, yo trabajo aquí en puerto ayacucho y allá. Yo hablo con ingeniero y hago las diligencias ante la inspectoria para registrar sindicato. ¿Hubo testigos? No a mi suegro lo amenazaron para que atestiguara. ¿De quien es el carro? Es mío y tengo propiedad, no se porque se llevaron el vehículo ¿UD. Conoce a las demás personas? No lo conozco ni se donde viven, excepto al suegro mío. Es todo.

Se da la palabra a la defensa, siendo la oportunidad para que exponga sus argumentos de defensa de los imputados; “Buenas tardes, en la exposición, hecha por la ciudadana fiscal, como consecuencia de unas actuaciones del CICPC, hace formal imputación de mis defendidos considerando la ciudadana representante, pudieron estar en una conducta como la de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y solicita, medidas cautelares, del art. 256 copp a libertad de este tribunal, pedimento que, no obstante, a pesar de lo expuesto, esta defensa se adhiere, y voy a hacer otra petición. Y a Arcila, le imputó, Posesión ilícita de sustancias estupefacientes, porte ilícito de armas, en el caso de marras, se puede observar, la declaración de ellos, adminiculado al acta policial, no existe coherencia jurídica, es bastante difícil creer, que un suegro, va a dar unas declaraciones tan bonitas y tan perfectas, y me manifestado antes de entrar en esta audiencia, que el no declaró, sino que lo forzaron a firmar, bajo engaño, es difícil que un suegro haga esto. Esta defensa busca la verdad por vías jurídicas, si comenzamos en esta fase del proceso, arrancamos mal, ya sabemos cuales van a hacer las consecuencias jurídicas, si analizamos las peticiones, deben presentarse tres supuestos, un hecho punible que merezca privativa de libertad, ¿Qué hecho ha cometido mi defendido? Como se conforma la resistencia de autoridad? No hay fundados elementos de convicción, como se deben hacer los procedimientos. El testigo no es de un valor probatorio, por ser familiar. Una presunción razonable de fuga o de obstaculización, no se puede considerar ninguno de los supuestos del art. 250, por que no sucede así, por lo que, no existe ni la resistencia de autoridad, ni posesión ilícita de drogas ilícitas, donde abusan de poder, de la buena fe, de la fiscala, solicito que se continúe con la investigación. Solicito para Arcila, tal como le pidieron para mis otros defendidos, también voy a solicitar que también sea objeto de una medida menos gravosa sustitutiva de libertad, tiene derecho a ser juzgado en libertad, así como manifestaron ante el secretario de este Tribunal, y ellos pueden comprometerse a acudir ante este Tribunal, cuando sea necesario asistir, por citación de este Tribunal, ellos acudirán ante este Tribunal, Si prospera la medida cautelar solicito que sea por el circuito judicial del estado Apure, ya que tiene temor, es todo”

CAPITULO II

DEL DEREHO

Del mismo modo, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción en contra de los ciudadanos aunque aún no claros por la forma en que se realizó el procedimiento y a la hora de las declaraciones es otro el ciudadano que se imputa el porte ilícito de arma de fuego, por lo tanto será en las investigaciones a realizar que se aclare el grado de participación de los ciudadanos E.J.A.R., J.R.M.L., R.Y.R.V. y J.R.Q., pero la Fiscalía a los ciudadanos Quiñónez J.R., M.L.J.r. y R.Y.R.V., delito de Posesión ilícita de Drogas, art. 34 de la Ley especial, solicitándoles la aprehensión en flagrancia, el procedimiento ordinario y la imposición de medidas cautelares, prohibición de salida de este municipio y la presentación ante alguacilazgo y A.E., resistencia a la autoridad, art 218 ord 1, Código Penal Venezolano, porte ilícito de arma de fuego, art. 277 código penal, concordada con art. 9 armas y explosivos, y posesión ilícita de sustancia estupefacientes, art. 34, de la ley especial, aprehensión en flagrancia, procedimiento ordinario, para este ciudadano la fiscalía solicitó la medida privativa de Libertad, pero este Tribunal oyendo a los distintos imputados hay uno de ellos distinto al indicado que se imputa el porte ilícito de Arma de Fuego, por lo tanto a la Fiscalía le corresponde concatenar lo dicho para proseguir las investigaciones. Este Tribunal mientras tanto mantiene la calificación de la Fiscalía mientras se hace la acusación pero teniendo en cuenta la imputación hecha de porte de arma de fuego por el ciudadano R.Y.R.V., este Tribunal consideró que no es flagrante la aprehensión, se ordena el procedimiento ordinario. Así se decide

Ahora bien, en relación a la Medida Preventiva Privativa de la Libertad no fue acordada para el ciudadano E.J.A.R. y se decretan medidas cautelares, de las previstas en el art. 256, ord. 3 y 4, con presentación cada ocho (8) días, por ante la unidad de alguacilazgo, del Circuito Judicial Penal de San F.d.A.. Tiene prohibición de salida del Municipio San Fernando, debiendo trasladarse al Estado Amazonas, al ser citado para los actos del proceso. En caso de requerir, salida del Municipio, deberá solicitar autorización a este Tribunal, por intermedio de su abogado defensor. Con presentaciones cada quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, los ciudadanos J.R.M.L. Y J.R.Q.. Con presentaciones cada ocho (8) días, el ciudadano R.Y.R.V.. El no cumplimiento de estas medidas, conllevará la revocación inmediata de las mismas y que se libre orden de captura en contra de los imputados. . Así se decide

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DISPOSITIVA

EN ESTE ESTADO, EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Revisada como han sido las actas que conforman el presente asunto y oída, como han sido, las exposiciones de cada una de las partes, considera este Tribunal, en la presente causa, que NO se dieron los supuestos para considerar flagrante la aprehensión de los ciudadanos E.J.A.R., J.R.M.L., R.Y.R.V. y J.R.Q., de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por considerar que existen diligencias necesarias para la investigación y la presentación del acto conclusivo, se acuerda proseguir por el procedimiento ordinario, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decretan medidas cautelares, de las previstas en el art. 256, ord. 3 y 4, con presentación cada ocho (8) días, a E.J.A.R., por ante la unidad de alguacilazgo, del Circuito Judicial Penal de San F.d.A.. Tiene prohibición de salida del Municipio San Fernando, debiendo trasladarse al Estado Amazonas, al ser citado para los actos del proceso. En caso de requerir, salida del Municipio, deberá solicitar autorización a este Tribunal, por intermedio de su abogado defensor. Con presentaciones cada quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, los ciudadanos J.R.M.L. Y J.R.Q.. Con presentaciones cada ocho (8) días, el ciudadano R.Y.R.V.. El no cumplimiento de estas medidas, conllevará la revocación inmediata de las mismas y que se libre orden de captura en contra de los imputados. Líbrese boleta. CUARTO; Por cuanto se aprecian elementos de convicción, para presumir la presunta comisión de la violación de Derechos Fundamentales, por parte del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, se ordena remitir el presente expediente a la FISCALÍA CUARTA a fin de que se realicen las investigaciones pertinentes, en conjunto, con la Fiscalía SEXTA Y OCTAVA a fin de que presenten los actos conclusivos de Ley y ejerzan las acciones que sean necesarias adelantar, para esclarecer los hechos. QUINTO: Envíese en su oportunidad Legal a la Fiscalía para la presentación de Actos Conclusivos

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos mil Nueve.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. M.D.M.D.R.

LA SECRETARIA

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