Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 31 de Julio de 2007

Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteLuis Bautista Zambrano Roa
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Tucacas, 31 de Julio de 2007

Años: 197° y 148°

EXPEDIENTE No.: 2640

SOLICITANTES: L.A.G. y L.V.

COLINA.

ABOGADO ASISTENTE: Y.P..

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I

Mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de Puerto Cabello, Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de Enero de 2007, por los ciudadanos L.A.G. y L.B.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 4.452.439 y 3.797.103, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada Y.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 55.879, manifestaron que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, en fecha 24 de Octubre de 1970, fijando su residencia en la carretera Panamericana Morón-Coro, al lado de la Bomba de Boca de Aroa, casa N°. 20, Parroquia Las Delicias, Municipio J.L.S., Estado Falcón, hasta el día 12 de Mayo del año 1980, fecha en que convinieron separarse de hecho, la cual han mantenido ininterrumpidamente, habiendo transcurrido ya más de cinco años desde entonces, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; solicitaron se decretará la disolución del vínculo matrimonial.

Manifestaron en su escrito de solicitud de divorcio que durante su unión conyugal procrearon una (1) hija, quien tiene por nombre: LUISBETH NICOLASA, e igualmente manifestaron que no existen bienes que liquidar.

Por auto de fecha 31 de Enero de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, admitió dicha solicitud y se libró Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo que considere conveniente.

En fecha 12 de febrero de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declinó competencia en razón del territorio, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 31 de Mayo de 2007, este Tribunal se declaró competente para conocer el presente procedimiento, ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo que considere conveniente.

En diligencia de fecha 30 de Julio de 2007, el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano A.O., mensajero de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 31 de Julio de 2007, comparece el Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consigno escrito, donde expone que están cumplidos los requisitos del artículo 185-A del Código Civil, no hace objeción alguna a la solicitud de Divorcio.

II

Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos L.A.G. y L.B.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 4.452.439 y 3.797.103, respectivamente, ambos de este domicilio, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día veinticuatro (24) de Octubre de 1970, fecha en que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón.

No se hace pronunciamiento sobre los hijos por cuanto consta en autos, partida de nacimiento, que demuestra que la misma es mayor de edad.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a l os treinta y un (31) días del mes de Julio de dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Jueza Temporal

C.A.S.M.

La Secretaria,

Abg. D.Y.D.Q..

En la misma fecha de hoy 31-07-2007, se dictó y publicó decisión.

La Secretaria,

Abg. D.Y.D.Q.

Asnaldo Gil

Asistente

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