Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 25 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, miércoles veinticinco (25) de febrero del año dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el acto de sentencia oral de la apelación interpuesta en la causa por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, seguida por el ciudadano ARCILES M.J.R., titular de la cedula de identidad numero V- 4.293.399, contra la empresa URBANIZACIÓN RESIDENCIAL VISTA LINDA, C.A. por el abogado J.A.M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 65.590, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2008 dictada por el Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE, la cual cursa en el expediente numero 1454-09 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia del abogado J.A.M., antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte apelante.- Se deja constancia de comparecencia de la abogada A.E.G.G., inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 70.428, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada.- Seguidamente, el ciudadano Juez A.H.G., estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia oral en la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa dictarla en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara: lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante ciudadano ARCILES M.J.R. en contra de la sentencia dictada por el Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE, en fecha 17 de diciembre de 2008. SEGUNDO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR las pretensiones contenidas en el libelo de la demandada intentada por el ciudadano ARCILES M.J.R., titular de la cedula de identidad numero V- 4.293.399 en contra de la sociedad mercantil URBANIZACIÓN VISTA LINDA, C.A. y en consecuencia se condena a la parte demandada al pago de la indemnización por despido injustificado contenida en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se condena al pago de la Prestación de Antigüedad conforme a lo establecido en el artículo 108 eiusdem y de acuerdo al contenido en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela, ordenándose deducir el pago por concepto de antigüedad recibido al resultado de la aplicación de la convención colectiva. Se condena al pago de la indemnización de bono de asistencia contenida en dicha convención colectiva. Se condena al pago de dos (2) bonos de dotación de implementos de trabajo, conforme al contenido de la convención colectiva señalada. Se condena al pago de intereses sobre prestación de antigüedad conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se condena al pago de los intereses moratorios conforme al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desde la terminación de la relación de trabajo hasta el auto de ejecución del fallo. Se ordena la corrección monetaria desde la fecha de la notificación de la demanda hasta el auto de ejecución del fallo.- TERCERO: SE REVOCA la sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2008, por el PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE. CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, en virtud de la naturaleza del fallo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la publicación del texto integro de la sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5to) día hábil

siguientes a la presente fecha, y a partir de dicha publicación comenzarán a computarse los lapsos para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques el día miércoles veinticinco (25) de febrero del año dos mil nueve (2009), años 198° de la Independencia y 150° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.-

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

K.A.S.A.

SECRETARIA

LA PARTE APELANTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EXP. 1454-09

AHG/KSA

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