Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Julio de 2008

Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoResolución Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Barquisimeto, 31 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-008395.-

Visto el escrito de fecha 22 de Julio de 2008, presentado por la Abogada NATALININOSKA A.P., Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, para emitir pronunciamiento, este Tribunal observa:

PRIMERO

DE LOS HECHOS QUE COLOREAN LA SOLICITUD FISCAL:

En fecha 26 de febrero de 2008, el ciudadano: M.A.M.S., titular de la cédula de identidad nro. 10.962.150 en su condición de Inspector de riesgo Civil y Desastres de la Dirección Municipal de Protección Civil del municipio Jiménez, quien funge además como Director designado del Comité de Protección Civil de la Alcaldía del Municipio Jiménez, interpone denuncia penal relacionada con la aprobación y transferencia de unos recursos asignados por el nivel nacional, a través del Fondo Nacional de los Consejos Comunales (SAFONACCI) el cual tiene por objeto financiar los proyectos comunitarios, sociales y productivos, presentados por la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular en sus componentes financieros y no financieros, transferencia de recursos financieros que se verifica a través de las unidades de gestión financieras creadas por los consejos comunales.

Es el caso (…), que la Alcaldía del Municipio Jiménez por órgano de la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres del Municipio Jiménez avalado por distintos Consejos Comunales del Municipio, presentó al Presidente de la República, el proyecto Nº RIF. 5-31109496-2, NIT. 0317953976; para la adquisición de un vehículo de rescate y equipos de rescate y oficina para protección civil y administración de desastre del municipio Jiménez, proyecto cuya perentoriedad estuvo determinada por la declaratoria de emergencia dictada por el Alcalde del municipio Jiménez, según Decreto Nº A-2008-019, de fecha 22 de abril de 2008.

Ahora bien, en Diciembre del año 2007, dentro de los recursos asignados al Estado Lara, por el Fondo Nacional de los Consejos Comunales (SAFONACC), para la ejecución de proyectos comunitarios, se aprobó el proyecto: “adquisición de un vehículo de rescate y equipos de rescate y de oficina para protección civil y administración de desastre del municipio Jiménez”, por un monto de CIENTO VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES, en moneda anterior, hoy CIENTO VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES, (122.400), y en consecuencia, en fecha 14 de Diciembre de 2008, el monto correspondiente al referido proyecto fue depositado a la cuenta Nº 0007-0109-27-0010000059, Banco Banfoandes, sucursal Quibor, de la que es titular la Asociación cooperativa la FALDA LA 060121 R.L. del C.C. del mismo nombre (…).

(…) aun cuando los miembros que integran la instancia administrativa de la cooperativa LA FALDA LA 060121 R.L., tenían conocimiento a través de su presidenta de que los recursos aprobados y depositados estaban asignados para la ejecución del proyecto específico arriba referido y aun en conocimiento de que el referido proyecto fue avalado e concierto con otros Consejos comunales del Municipio como una necesidad apremiante de la comunidad; quienes fungen como miembros de la instancia administrativa (…); una vez que se enteraron de la aprobación del proyecto y depósito del monto, no solo se negaron en reiteradas oportunidades a entregar el dinero al organismo solicitante o en su defecto a autorizar los desembolsos para la ejecución del proyecto, sino que en fecha 28 de febrero de 2008, mediante autorización que se anexa, indujeron al error a los miembros del C.C. la Falda, para que autorizaran el retiro de fondos de la cuenta del C.C.(…) por la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL BOLIVARES FUERTES, de los cuales NOVENTA Y UN MIL BOLIVARES FUERTES, se destinaron a la adquisición de una unidad de transporte comparada al ciudadano WILINGER J.D., según consta en documento de propiedad (…), y la cantidad restante, esto es, TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES, se destinarían al pago de los gastos generados por los tramites de traspaso de la propiedad del vehículo.

Por tal razón, esta representación fiscal en fecha 17 de Julio de 2008, imputa formalmente a la Ciudadana Arcilla M.J. (…)en su condición de representante legal del Consejo y Presidenta de la Cooperativa LA FALDA LA 060121 R.L.(…) respecto a los siguientes delitos:

I. EL DELITO DE MALVERSACION previsto en el artículo 56 de la Ley Contra la corrupción (Sic).(…)

II. EL DELITO DE OBTENCION ILEGAL DE LUCRO establecido en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción (Sic) (…)

III. El Delito de Aprovechamiento fraudulento previsto en el artículo 74 de la Ley Contra la corrupción (…)

SEGUNDO

DE LA SOLICITUD FISCAL:

“Con base en los fundamentos anteriormente expuestos y con el propósito de evitar un resultado perjudicial para el Patrimonio del Estado, llenos como están los extremos legales de procedencia, esto es: fumus boni iuris y el periculum in mora, a lo cual se une la necesaria ponderación de intereses (…) esta representación fiscal SOLICITA a este tribunal se sirva ACORDAR las siguientes medidas:

  1. - Ordenar la detención inmediata del vehículo unidad de transporte comprado por el C.C. a través de la instancia administradora del mismo, y ordenar su depósito y custodia en el Estacionamiento Municipal de la Alcaldía de Jiménez. Los datos de identificación del vehículo a que se refiere esta medida son los siguientes: Colectivo placa AC529X, marca Chevrolet, modelo Cóndor III, año 1992, color blanco, 28 puestos.

  2. Ordenar al Banco Banfoandes, sucursal Quibor, el bloqueo de la cuenta correspondiente al C.C. LA FALDA LA 060121 R.L. cuenta Nº 0007-0109-27-0010000059, de la cual es titular la Asociación cooperativa la FALDA LA 060121 R.L., la FALDA LA 060121 R.L. del C.C. del mismo nombre.

(…) En este sentido, se observa que: en el caso planteado, la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 585 C.P.C, en tanto que: la Presunción del Buen Derecho, Deviene de la corresponsabilidad de los Consejos Comunales en el ejercicio de la gestión pública dentro de un marco de participación, de allí que l asignación de recursos público con objetivos públicos, los sujeta al marco de legalidad común y corresponsabilidad de la actividad funcionarial, bien acreditándoles la condición de funcionarios públicos para efecto de los delitos contra la corrupción (…)

Mientras que, el peligro inminente y continuado del daño, se infiere de:

• Por cuanto es evidente que los miembros de la comunidad de Jiménez no están disfrutando del bien (ambulancia y equipos de rescate) que configuraban el propósito o destino original de los recursos, de manera que el daño queda representado en la insatisfacción a una necesidad inmediata y urgente propuesta por la misma comunidad.

• La dilapidación de dinero proveniente del patrimonio público, por cuanto, efectivamente el dinero fue utilizado para fines distintos a los acordados en su asignación, y el que pudiera aún conservarse en la cuenta del C.c., se encuentran a disposición de unos ciudadanos, de los que se presume de acuerdo a lo explanado en el capitulo anterior, pudieran continuar haciendo uso ilegal del mismo.

• La continuidad del daño, representado por el hecho de que existe un vehículo comprado con recurso que fueron aprobados para un fin distinto y si se quiere mas elevado que el que pudiera representar la unidad de transporte, (como lo es un vehículo de ambulancia en una zona desasistida de centros de atención hospitalaria) (ponderación de intereses) que vista la autorización provisional de concesión de transporte, a la fecha genera un lucro cuyo destino, además de ilegal, no se encuentra aclarado y presumiblemente pudiera estarlo percibiendo los administradores o terceros, sin que exista un mecanismo posterior que permita determinar contablemente, loe efectos de este lucro y en consecuencia la dimensión del daño.

• Se desconoce la existencia de un Seguro contratado respecto al vehículo en cuestión, lo cual podría a futuro generar una situación mas dañina respecto a la gravedad del daño infligido al patrimonio publico (…)

TERCERO

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR, ANALISIS DE ELEMENTOS DE PRUEBA PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE: PRESUNCION DE BUEN DERECHO, PELIGRO DE QUE QUEDE ILUSORIA LA EJECUCION DEL FALLO Y PELIGRO DE DAÑO.

Es doctrina de nuestra legislación nacional, que el régimen de las medidas preventivas lleva implícito por esencia, que el acordarlas constituye un juicio provisional de verosimilitud, según las circunstancias del caso concreto, y en relación con el aseguramiento, que se estime suficientemente justificado, siendo este una discrecionalidad dirigida por el legislador al juez, quien dentro de ciertos parámetros establecidos en la ley, pueda escoger entre varias opciones o en todo caso medir la opción presentada por el interesado en cuanto a lo necesario, adecuación o pertinencia de la medida solicitada, tal como lo señala el autor R.O.O..-

Previo al pronunciamiento debe necesariamente esta juzgadora hacer un análisis exhaustivo de los requisitos que establece la norma procesal establecida en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, cuales son: Peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo, Presunción de buen derecho y peligro en el daño.

De lo expuesto por la representación fiscal en su solicitud, para cuya demostración acompaña elementos probatorios, de los cuales se desprende:

  1. - Siendo el caso se observa que cursa a los folios 06, 07, 08 y 09 acta de imputación de la ciudadana A.M.G., por parte de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, observándose que ciertamente se sigue una investigación penal contra la mencionada ciudadana, y que en razón de la materia que se ventila regida por la Ley Contra la Corrupción, de resultar sentencia condenatoria, ha de declararse una responsabilidad civil contra la mencionada ciudadana, a objeto de la reparación y resarcimiento del daño causado al patrimonio, así como también se desprende de los elementos que cursan a los folios 11 al 18 constituido por copias de acta constitutiva de Acta de Asamblea Extraordinaria del C.C. LA FALDA 060121, donde se verifica la existencia legal de dicha Asociación Cooperativa, así como la imputada forma parte de la Directiva, de igual manera constancia de la existencia de cuenta bancaria en Banfoandes, sucursal Quibor, a nombre de Asociación Cooperativa LA FALDA 060121 R.L., nro. 109-27-10000059, con un saldo para la fecha 11-12-2007 de bolívares 122.699,42.(folios 23, 24 y 25), Así como de constancia de recursos asignados al folio 20, decreto de la Alcaldía de Municipio Jiménez nro A-2008-019 a los folios 21, 22, documento de compra-venta de vehículo y permiso provisional de circulación del mismo a los folios 26, 27, 28 y 29, observándose con ello que pudiera quedar ilusoria la ejecución de un posible fallo, la presunción del buen derecho y peligro de daño.-

  2. - Siendo que el Ministerio Público plenamente facultado para ello, fundamenta su petición en articulado que rige la materia de corrupción, específicamente en el artículo 87 de la Ley Contra la Corrupción, lo cual abarca la presunta actuación de la imputada como directiva de una Cooperativa y Miembro de C.C., modificó los destinos de recursos otorgados por el Ejecutivo Nacional en actividades distintas para lo cual fueron acordados, generándose posibles ilícitos penales, establecido así la presunción de buen derecho.

  3. - Por cuanto la acción presuntamente desplegada por la imputada ha generado un daño grave, siendo que no adquirieron la ambulancia necesaria, ni los equipos de rescate ni oficina para los cuales fueron otorgados los recursos, pudiendo traducirse o generarse un daño mas grave a la comunidad del sector , siendo que circula por el territorio nacional un vehículo adquirido con la partida otorgada, ocasionándose desvalorización del mismo, uso indebido, así como pudiera ser objeto de siniestro, considera quien decide se configura el periculum in damni, siendo el fundado temor de que se cause con esta actuación sobre el vehículo adquirido, así como el posible dinero que quede en la cuenta bancaria señalada sea dilapidado o desviado, se cause o siga causando daño a los derechos de la comunidad y así a los del Estado, considera ajustado quien decide, acordar las medidas innominadas solicitadas por el Ministerio Público, Y ASI SE DECIDE.-

    Este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el parágrafo primero del artículo 588 Ejusdem, concatenado con el artículo 87 de la Ley Contra la Corrupción, por cuanto de los hechos narrados con los recaudos ya señalados que sustentan tales hechos precisados por la Vindicta Pública, constituyen presunción grave del derecho reclamado a favor de la parte denunciante, y por existir riesgo manifiesto de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo, ocasionando un daño de difícil o imposible reparación, vista la materia que se ventila, donde es beneficiaria la sociedad, es procedente en derecho acordar las siguientes medidas innominadas:

  4. - Ordenar la detención inmediata del vehículo unidad de transporte comprado por el C.C. a través de la instancia administradora del mismo, y ordenar su depósito y custodia en el Estacionamiento Municipal de la Alcaldía de Jiménez. Siendo los datos de identificación del vehículo a que se refiere esta medida son los siguientes: Colectivo placa AC529X, marca Chevrolet, modelo Cóndor III, año 1992, color blanco, 28 puestos.

  5. Ordenar al Banco Banfoandes, sucursal Quibor, el bloqueo de la cuenta correspondiente al C.C. LA FALDA LA 060121 R.L. cuenta Nº 0007-0109-27-0010000059, de la cual es titular la Asociación cooperativa la FALDA LA 060121 R.L., del C.C. del mismo nombre, Y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA:

    En merito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

  6. - Ordena la detención inmediata del vehículo: Unidad de transporte comprado por el C.C. LA FALDA LA 060121 R.L que posee las características siguientes: Colectivo placa AC529X, marca Chevrolet, modelo Cóndor III, año 1992, color blanco, 28 puestos.

  7. - Ordena su depósito y custodia en el Estacionamiento Municipal de la Alcaldía del Municipio J.d.E.L..-

  8. Ordena al Banco Banfoandes, sucursal Quibor, estado Lara, el INMEDIATO bloqueo de la cuenta correspondiente al C.C. LA FALDA LA 060121 R.L. cuenta Nº 0007-0109-27-0010000059.-

  9. - Todo de conformidad con el contenido de los artículos: 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el parágrafo primero del artículo 588 Ejusdem, concatenado con el artículo 87 de la Ley Contra la Corrupción.- Notifíquese.- Líbrese Oficio al Cuerpo de T.T.d.M.J. a los fines que practique la detención del vehículo y traslado inmediato al Estacionamiento Municipal de la Alcaldía del Municipio J.d.E.L..-Ofíciese a Banfoandes, sucursal Quibor, Municipio Jiménez.- Regístrese, publíquese, cúmplase.-

    LA JUEZA DE CONTROL NRO. 02

    A.I.J.G..

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