Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoRetracto Legal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 29 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AH11-M-2008-000016

Visto el escrito de pruebas, presentado en fecha 28 de octubre del presente año, por el abogado P.L.M.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 124.567, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandante, Arcimont Import C. A., constante de cinco (05) folios útiles y anexos en dos (02) folios, el Tribunal ordena agregarlo a los autos previa su lectura por Secretaría a los fines que surtan los efectos de Ley.- A los fines de su admisión observa:

Con relación a la prueba promovida por la parte demandante, en el capítulo I, atinente al mérito favorable de los autos, esta Juzgadora observa que el mérito favorable no es una prueba procesal específica, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiera de promoción y mucho menos de admisión porque, si del contenido de las actas emerge algún mérito favorable al promovente, en la sentencia, el juez se encuentra obligado a estimarla, en aras de proporcionarle seguridad a las partes, debiendo su valor probatorio ser examinado en la sentencia definitiva por ser parte integral del juicio, cuyo pronunciamiento no corresponde hacerlo en estos momentos.- En consecuencia, quien suscribe la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia que ha de producirse.- Así se establece.-

Respecto a las pruebas documentales, promovidas bajo el capítulo II, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva.- Asi se establece.-

Con relación a la prueba de informes promovida en el capítulo III del escrito de pruebas, conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva, ordenando librar oficios a Banesco Banco Universal C. A., a los fines de que informe: “si la sociedad mercantil ARCIMONT IMPORT C. A., y los ciudadanos A.A.S. Y F.J.M.T., ambos de este domicilio e identificados con cédulas de identidad Nros V-19.557.713 y V-6.251.029 mantienen relación comercial con dicho Banco y son sus clientes conjunta o separadamente.- Si algunos de los anteriores había solicitado la aprobación de un crédito para complementar el precio de adquisición del inmueble objeto del presente juicio con motivo de haber celebrado un contrato de opción de compra sobre la totalidad por documento otorgado ante la Notaria Segunda del Municipio Chacao, Distrito Capital, bajo el Nro 36, tomo 31 de los Libros de Autenticaciones de fecha 12 de marzo de 2007, entre ARCIMONT IMPORT C. A., e INVERSIONES WINWA C. A., su monto, resultado o estado en que se encuentra. Asimismo, remita en copias certificadas -en caso de que exista ante esa Institución-, Informe de Resolución, realizado por el ciudadano M.d.J.M.C., fecha 24-09-2007, Nro de Solicitud 018A-17041, las cuales deberán ser sufragadas por la parte promovente de la prueba.- Líbrese oficio.-

Asimismo, ofíciese al Registro Inmobiliario del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador, a los fines de que informe a este juzgado a la mayor brevedad posible si en los libros de presentaciones llevados por esa oficina, correspondientes al periodo comprendido entre el día 12 de marzo de 2007, y el 10 de julio del mismo año, el representante legal o persona interpuesta por Inversiones Winwa C. A., hizo presentación y por ende suscribió un documento de venta sobe el bien que le pertenecía según documento protocolizado el 19 de julio de 1.993, bajo el Nro 29, Tomo 12, protocolo primero y los recaudos necesarios para poder conferir dicha venta a tercero, aportando en caso de ser cierto los datos concernientes a dicha representación asi como la identidad, quien la hizo, y folio en que cursa en el libro respectivo.- Líbrese oficio.-

Con relación a la prueba promovida en el capítulo IV del escrito de pruebas, atinente a la exhibición de documentos, conforme al artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal a los fines de su admisión observa: establece el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario podrá pedir su exhibición.- A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario

.-

Comoquiera que la parte actora, trajo a los autos copias simples de los documentos a exhibir, marcados “E-5-A” y E-5-B”, siendo el primero de los nombrados un contrato de arrendamiento (privado) suscrito entre “Administradora Beldoral C. A.”, representada por la ciudadana C.M.G.d.A., (arrendadora) y la sociedad mercantil “Arcimont Import C. A.” , representada por los ciudadanos A.A.S. y F.J.M.T., (arrendataria) celebrado el día 28 de marzo de 2008; que dada la naturaleza del contrato y su contenido, hace inferir o presumir a quien suscribe que el mismo no está en poder de la parte demandada, Inversiones Winwa C. A., sin que esto implique en modo alguno opinión al fondo de lo debatido, desprendiéndose de lo anes expuesto que dicha copia no reúne los requisitos exigidos en la norma supra mencionada, en el sentido que el mismo se encuentra o se ha hallado en poder del adversario, del promovente de la prueba “Inversiones Winwa C. A.”, razón por la cual es forzoso para esta juzgadora negar la exhibición del original solicitado.- Asi se decide.-

En cuanto al segundo documento de los nombrados, contrato de administración suscrito entre Inversiones Winwa C. A., y Administradora Beldoral C. A., marcado “E-5-B”, el Tribunal aportado como ha sido en copia simple, el documento a exhibir, -supra mencionado-, y siendo éste un medio de prueba que hace presumir a criterio de quien suscribe, que el documento se encuentra en poder de la parte demandada, sin que esto constituya un adelantamiento de opinión al fondo de lo debatido o un pronunciamiento al fondo del thema decidendum, admite por no ser manifiestamente ilegal o impertinente salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva, la exhibición del documento del contrato de administración suscrito entre Inversiones Winwa C. A., y Administradora Beldoral C. A., marcado “E-5-B”, fijando las nueve de la mañana (09:00 A. M.) del segundo día de despacho siguiente a la presente fecha, para que la sociedad mercantil Inversiones Winwa C. A., exhiba el documento antes señalado. Así se establece.-

En cuanto a la prueba testimonial, conforme a lo previsto en el artículo 481 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva, comisionando amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asignado por distribución para que lleve a cabo la evacuación de la testigo promovida por la representación judicial de la parte demandante, ciudadana: C.M.G.d.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 5.526.256, para ello se ordena librar el respectivo despacho y remitirlo bajo oficio.-

El Juez

María Rosa Martínez Catalán.-

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez.-

En esta misma fecha se libro despacho y oficios Nros __________

La Secretaria.-

Hora de Emisión: 10:11 AM

Asistente que realizo la actuación: jaime

Nro antiguo 45818.-

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