Decisión de Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 11 de Julio de 2008

Fecha de Resolución11 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteYuleima Mercedes Castillo Oviedo
ProcedimientoDesalojo Arrendaticio

Visto

sin conclusiones de las partes se inicia el presente procedimiento mediante demanda incoada por el ciudadano J.V.A.A., titular de la cedula V-3.578.544, abogado inscrito en el IPSA. Bajo el Nro. 10.110 y de este domicilio, Apoderado Judicial de la empresa GRUPO AMEZQUETA AMOLDONI COMPAÑÍA ANÓNIMA, persona jurídica de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de febrero de 2004 bajo el Nº 61 Tomo 4-A ; contra la ciudadana Y.E.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.138.511 y de este domicilio por DESALOJO, y reformada en fecha 21 de Mayo de 2008.- Alega el demandante que su representada suscribió un contrato de arrendamiento con la demandada de autos, el cual inició en fecha primero de marzo de 2005, mediante el cual cedió en arrendamiento un inmueble constituido por un apartamento, ubicado en la Urbanización las Acacias, Avenida Kerdell, Residencias “PARQUE KERDELL”, PISO 1, señalado con el Nº 5, de esta ciudad de Valencia, Estado Carabobo, cuyo contrato original acompañó marcado “B”; aduce el demandante que el canon de arrendamiento se fijo en la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs.600.000,00) mensuales pagaderos por mensualidad adelantada, dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, asimismo sostiene que según consta en la clausula décima del contrato, corresponde al inquilino todo lo relativo al pago de servicio de luz eléctrica, cuotas de condominio, agua, aseo urbano o domiciliario, teléfono, además sostiene que el inquilino está obligado a presentar todos los recibos y facturas de los servicios públicos mensualmente al demandante.- aduce igualmente que por convenio entre las partes la duración del contrato sería de un año fijo, contado a partir de la fecha de suscripción del mismo, y para prorrogar dicho contrato era necesario la firma de uno nuevo con nuevas condiciones; alega que el demandado disfruto de su prorroga legal correspondiente, es decir de seis meses, pero es el caso que el inquilino continuó en posesión del inmueble y el arrendador lo dejo en disfrute del mismo, cobrándole su respectiva renta mensual, por lo que actualmente se está en presencia de un contrato escrito a tiempo indeterminado.- Se admite el escrito de Reforma de la demanda en fecha 26 de Mayo del año 2008.- consta al folio diecisiete (17), del cuaderno de Medidas, escrito de oposición a las medidas cautelares, interpuesto por el abogado R.H.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.463.602, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 22.270, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Y.E.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.138.511, ante el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y C.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- Riela al folio treinta y dos (32) auto donde se ordena agregar a los autos la comisión proveniente del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y C.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- Llegada la oportunidad para litis contestación, el apoderado Judicial de la demandada de autos presentó escrito de contestación.-. Abierto el juicio a pruebas la parte demandante, consigna el escrito respectivo en los términos allí expuestos, en fecha 06 de Junio de 2008. En fecha 17 de Junio de 2008, la parte demandante consignó el pertinente escrito.-

Estando la presente causa para sentenciar este Tribunal considera hacer las siguientes consideraciones:

I

ALEGATOS DE LAS PARTES

En la presente causa la litis quedo planteada de la siguiente forma.

POR SU PARTE DEMANDANTE: Plantea su acción por Desalojo arrendaticio y aduce que cedió en arrendamiento Un (1) inmueble constituido por un Apartamento, ubicado en la Urbanización Las Acacias, Avenida Kerdel, Residencias “PARQUE KERDELL”, piso 1 señalado con el No. 5 de la Ciudad V.E.C.; el cual fue arrendado a la ciudadana Y.E.R.M., dicho contrato fue suscrito el 1 de marzo de 2005, y se fijo un canon en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.00,00) mensuales, mas el pago de los servicios de luz eléctrica, cuotas de condominios, agua aseo urbano o domiciliario, teléfono, tal como se pacto en la cláusula décima. Asimismo arguye que la inquilina no cumplió con sus obligaciones, al no pagar el canon de arrendamiento correspondiente a los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2006, enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2007, a razón de seiscientos mil bolívares (Bs.600.000) cada uno, es decir adeuda la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.800.,oo); Así mismo invoca como causal de Resolución del Contrato de Arrendamiento el incumplimiento de los servicios públicos

Fundamenta su acción en el artículo 34 literal “A” de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario.

POR SU PARTE EL DEMANDADO: En el acto de la litis contestación; rechaza, y contradice tanto en los hechos como el derecho invocado, siendo incierto que se encuentre insolvente en lo que respecta al pago de los cánones de arrendamiento, correspondiente a los meses de de octubre, noviembre, diciembre de 2006, enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2007, los cuales fueron cancelados a través del procedimiento consignatario indicado en la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, tramitado por el Tribunal Tercero de Municipio expediente No.0279 y el cual fue notificado a la arrendadora; así como los recibos de pago de los demás servicios, tales como agua, Luz, teléfono etc.-

Al capitulo II, aduce que el actor acumula dos acciones la principal fundamentada en la insolvencia, lo cual es incierto, constituida en la acción de desalojo y la segunda basada en el impago de ciertos servicios, lo cual igualmente es incierto, constituida en una acción de Resolución, es falso que este en mora por que respecta al pago de los servicios de agua, teléfono, cuotas de condominio, aseo urbano domiciliario gas y electricidad, los mismos han sido cancelado en forma puntual.

II

DE LAS PRUEBAS.

DE LA PARTE DEMANDANTE: en el Capitulo primero de su escrito, 1º.- invoca y reproduce el documento de Contrato arrendaticio, celebrado entre su representado y el demandado-arrendatario, y el cual corre inserto a los folios 13 al 16 de este expediente.-

  1. - Invoca y reproduce el documento “Poder Judicial”, que le otorgó su mandante y el cual está inserto en este expediente a los folios 6 y 7.-

  2. - Invoca y reproduce el documento “reforma al libelo de Demanda” realizado y la cual corre inserta a los folio 21 al 23 del presente expediente.-

  3. - Invoca y reproduce el documento “Contestación de la demanda” realizada por la Demandada de autos.-

  4. - Invoca y reproduce los “recibos de consignación” anexados por la parte demandada en la pieza o cuaderno separado de medidas.-

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Al Capítulo Primero invoca y hace valer a favor de su representada, todo el merito favorable que arrojan los autos en el presente proceso, en especial lo expuesto en el escrito de contestación a la presente demanda, en el escrito de Oposición a las medidas de Secuestro y Embargo decretadas y lo que se desprende de las actas que integran este expediente, en atención a los principios de la comunidad, unidad y exhaustividad de la prueba.-

Al Capítulo Segundo ratifica en nombre de su representada, en todas y cada una de sus partes el escrito de oposición a las medidas de Embargo y Secuestro decretadas, así como los recaudos consignados con dicho escrito, consistente en los recibos de cancelación, de los meses demandados como insolutos por la parte actora y en los que fundamentó su acción.-

Al Capítulo Tercero, consigna los recibos de pago referido o correspondiente al servicio de de electricidad, donde igualmente está incluido el servicio de Aseo Urbano y domiciliario; consigna además recibo de cancelación del servicio de gas domiciliario, expedido por la firma mercantil Todo Gas, igualmente consigna recibo de cancelación, referido al servicio Telefónico, cuya línea esta distinguida con el Nº 0241-8213423 y donde además consigna planilla de la relación de pago, referidos al condominio.-

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO

Ahora bien, aprecia este Tribunal que el punto controvertido se circunscribe, en el Desalojo por falta de pago del o los cánones de arrendamiento y subsidiariamente en la Resolución del contrato de arrendamiento, por falta de los servicios públicos; es decir, las pensiones inquilinarias correspondiente a los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2006, enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2007, a razón de seiscientos mil bolívares (Bs.600.000) cada uno, mas el pago de los servicios de luz eléctrica, cuotas de condominios, agua aseo urbano o domiciliario, teléfono, tal como se pacto en la cláusula décima.

Por su parte la demandada, niega la falta de pago de las pensiones inquilinarias reclamadas por la parte actora respecto a los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2006, enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2007, los cuales fueron cancelados a través del procedimiento consignatario indicado en la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, tramitado por el Tribunal Tercero de Municipio expediente No.0279; Igualmente promueve y consigna los recibos de pago referido o correspondiente al servicio de de electricidad, donde igualmente está incluido el servicio de Aseo Urbano y domiciliario; consigna además recibo de cancelación del servicio de gas domiciliario, expedido por la firma mercantil Todo Gas, igualmente consigna recibo de cancelación, referido al servicio Telefónico, cuya línea esta distinguida con el Nº 0241-8213423 y donde además consigna planilla de la relación de pago, referidos al condominio.-

En este orden de Ideas, se observa, que el documento constituidos por las consignaciones arrendaticias, emitidas por el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; la inquilina - demandada Y.E.R.M., consigna en el expediente N° 0279 de la siguiente forma; se desprende del recibo inserto al folio 22, del cuaderno separado de medida de fecha 21 de noviembre de 2006 que la arrendataria consigna el mes de octubre 2006, el 16-11-2006 de manera extemporánea, del recibo inserto al folio 23, correspondiente del mes de noviembre 2006, el mismo fue depositado el 6-12-2006, igualmente de forma extemporánea, el mes de Diciembre 2006, fue consignado el 04-01-2007 (folio 24), extemporáneamente; el mes de Enero 2007, fue consignado el 01 de febrero de 2007 (folio 25), el mes de febrero 2007, fue depositado el 03 de marzo de 2007 folio 26, ambos extemporáneamente y sucesivamente el mes de marzo 2007, fue consignado el 02-04-2007,folio 27 (extemporáneo), el mes de abril 2007 fue cancelado el 04-05-2007, (folio 28) el mes de mayo 2007 fue cancelado el 6 de junio 2007, tal como se desprende del folio 29; todos fueron consignados de manera extemporánea.

De lo cual, se desprende que la demandada, es decir, la inquilina incumplió con la obligación de pago correspondiente a los meses reclamados por el accionante; así mismo aun cuando se pagara de manera extemporánea, la obligación de la inquilina era el pago mensual, tal como se pacto en el contrato de arrendamiento en cláusula segunda y no es posible que el mismo sea relajado unilateralmente. En consecuencia la demandada-inquilina no cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 51 parte infine, de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, de cuyo contenido se desprende que el arrendatario podrá dentro de los quince (15) días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad consignar el canon de arrendamiento, circunstancia que no ocurrió en el caso de auto, en lo que respecta a los meses señalados.

SEGUNDO

En cuanto a los servicios públicos reclamos, por el actor a través de la acción subsidiaria de Resolución de contrato de arrendamiento; la accionada consigna recibo emitido por Todo Gas de fecha 11 de marzo de 2008, (folio 50); al folio 51 consta recibo emito por la CANTV de fecha 4-06-2008, seguidamente al folio 53, consigna recibo de pago y factura emitida por la Compañía Anónima Electricidad de Valencia de fecha 20 de mayo de 2008, al folio 54 consta recibo de condominio Parque Kerdell del mes de mayo 2008, folio 54, instrumentos privados que no fueron desconocidos ni impugnados por la parte demandante, y los cuales prueban la solvencia de la inquilina – demandada en lo que respecta a los servicios públicos reclamados por el actor. Y así se establece.

Del análisis probatorio, quedo demostrado que la inquilina ciudadana Y.E.R.M., incumplió una de sus obligaciones principales, como lo es el deber de pagar las pensiones de arrendamiento en los términos convenido, a tenor de lo establecido en el artículo 1.592 ordinal 2° del Código Civil, al no pagar los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2006, enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2007 , y ello acarrea la resolución del contrato de arrendamiento, ya que prospero la pretensión principal de Desalojo Arrendaticio; por lo tanto la pretensión subsidiaria de Resolución no puede ser objeto de análisis. Y así se declara.

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