Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 23 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGabriel Ernesto España Guillen
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 23 de Noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008637

ASUNTO : EP01-P-2005-008637

Por cuanto este Tribunal de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos A.A.G. Y D.A.M.C., por la presunta comisión del delito de Trafico en la modalidad de ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el segundo a parte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 03 fundamenta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en la presente audiencia:

DATOS DE LOS IMPUTADOS

A.A.G., quien se identifica de la siguiente manera: Extranjero, de 48 años de edad, natural de Lesbrija Santander del Sur de Bucaramanga de la república de Colombia, nacido en fecha: 24/06/1957, titular de la cédula de identidad N° E-80.930.502, de profesión u oficio Albañil, Hijo de Venidla Gómez (V) y L.A.A. (V), y residenciado en Barrio El Molino, calle 07, casa N° 5-70, de Barinas Estado Barinas y D.A.M.C., quien se identificó de la siguiente manera: venezolano, de 26 años de edad, natural de Barinas, nacido en fecha:08/10/1978, titular de la cédula de identidad N° 14.813.741, de profesión u oficio herrero, de 1er año de instrucción, hijo de I.T.C. (V) y E.R.M. (F) y residenciado en residenciado en Barrio El Molino, calle 07, 5-70, de Barinas Estado Barinas. Asistido por el Defensor Privado Abg. R.R.Q. y C.N..

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN

La representación Fiscal le atribuye a los ciudadanos A.A.G. y D.A.M.C., el hecho de haber sido aprehendidos el día 17 de noviembre del 2005 aproximadamente a las siete de la mañana en momentos que una comisión de la Policía del Estado Barinas realizaba un allanamiento autorizado por el Tribunal de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal en un inmueble ubicado en el Barrio El Molino, calle 7, entre avenida 5 y calle principal de la Cinqueña del Estado Barinas, inmueble construido de bloque y cemento completamente frisada, revestidas con pintura de aceite de color amarillo, con jardinera de bloque y cemento revestidas con laja y rejas metálicas revestidas con pintura de aceite de color blanco, con porton construido en laminas metálicas revestidas en pintura de aceite d color blanco, sin número visible de la ciudad de Barinas del Estado Barinas, en el que se incauto lo siguiente: 1) Una bolsa de material plástico transparente que contiene en el interior la cantidad de veinticinco envoltorios confeccionados en material plástico de color azul los cuales contienen en su interior restos vegetales y semillas de color pardo verdoso que expide olor fuerte y penetrante, que por sus características se asimila a la sustancia ilícita conocida como marihuana, los cuales arrojaron un peso bruto de 27 gramos. 2) Una bolsa de material plástico transparente que contiene en el interior restos vegetales y semillas de color pardo verdoso que expide olor fuerte y penetrante, que por sus características se asimila a la sustancia ilícita conocida como marihuana, los cuales arrojaron un peso bruto de 39 gramos y 3) Una caja de fósforo color amarilla con letras que se lee “EL SOL” dentro de la misma se encontraban partículas de una sustancia sólida de color marrón que expiden olor fuerte y penetrante, que por sus características se asimila a la sustancia ilícita conocida como cocaína. Así como también que dichos imputados habitan en el inmueble donde se encontró esa presunta droga oculta, con expresa constancia que durante el procedimiento uno de los imputados arrojando las bolsas a una de las casas vecinas, a quien luego se le solicito permiso para retirarlas. Así como también cantidades de dinero.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 250, 251 y 252 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

PRIMERO

En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia de los imputados A.A.G. y D.A.M.C., éste Tribunal de Control No 03 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumnidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevee como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de que nos encontremos delante de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 03 observa que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito de ocultamiento de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, los imputados fueron aprehendidos por efectivos policiales en momentos que se encontraban en el interior del inmueble objeto del allanamiento donde estaba oculta la droga que luego lanzaron a una vivienda vecina, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia. Así se decide.

SEGUNDO

Por otra parte, en cuanto a la Medida de Privación de Libertad establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la representación fiscal, es necesario indicar en el presente auto que tal solicitud es procedente por cuanto considera este Juzgador que existen elementos de convicción que permiten fundamentar la presunta existencia de un hecho punible con pena privativa de libertad, que constituye un delito y que no se encuentra prescrito y de la participación de los imputados en el mismo ya que todos habitan en dicho inmueble y las cantidades son bastantes considerables por la cantidad encontrada, así mimo que los hechos narrados encuadran dentro del tipo penal señalado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su segundo a parte, teniendo una pena de prisión de seis (6) a ocho (8) años y dada la gravedad del delito y del daño ocasionado ya que es un delito pluriofensivo y donde se encuentran muchos envoltorios es por lo que considera este Tribunal que existe peligro de fuga y además por cuanto existen fundados elementos de convicción siendo los siguientes:

A.) Acta Investigación Policial Nro. 2845 de fecha 17 de noviembre del 2005, suscrita por los funcionarios J.A.P.C. adscrito a la Comandancia de la Policía del estado Barinas, en la que se deja constancia de la forma en que hizo el allanamiento del inmueble, con presencia de testigos y con la de un abogado de confianza, sitio en el cual estaba la droga y donde se encontraban los imputados.

B.) Acta de allanamiento de fecha 17 de noviembre del 2005, suscrita por las personas que estuvieron presentes y donde se deja constancia de la manera en que se realizó el allanamiento en el inmueble ubicado en el Barrio El Molino, calle 7, entre avenida 5 y calle principal de la Cinqueña del Estado Barinas, inmueble construido de bloque y cemento completamente frisada, revestidas con pintura de aceite de color amarillo, con jardinera de bloque y cemento revestidas con laja y rejas metálicas revestidas con pintura de aceite de color blanco, con porton construido en laminas metálicas revestidas en pintura de aceite d color blanco, sin número visible de la ciudad de Barinas del Estado Barinas.

C.) Copia de Orden de Allanamiento expedido por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal para ser practicado en el inmueble ubicado en el Barrio El Molino, calle 7, entre avenida 5 y calle principal de la Cinqueña del Estado Barinas, inmueble construido de bloque y cemento completamente frisada, revestidas con pintura de aceite de color amarillo, con jardinera de bloque y cemento revestidas con laja y rejas metálicas revestidas con pintura de aceite de color blanco, con porton construido en laminas metálicas revestidas en pintura de aceite d color blanco, sin número visible de la ciudad de Barinas del Estado Barinas.

D.) Acta de Autorización de fecha 17/11/2005 expedidos por los ciudadanos V.H. y Eitis Dimas, vecinos de la vivienda allanada, donde autorizan el permiso a los funcionarios para incautar la droga que fue arrojada desde la vivienda allanada.

E.) Acta de Inspección Técnica realizada en el inmueble allanado.

F.) Acta de Inspección Técnica realizada en el inmueble donde arrojaron la presunta droga.

G.) Actas de entrevistas realizadas a los ciudadanos J.r. colina Núñez, J.I.V.A., testigos presenciales de allanamiento y hallazgo de la presunta droga y de la aprehensión de los imputados.

H.) Acta de Retención de la presunta droga de fecha 17/11/2005 donde se deja constancia de la presunta droga incautada siendo la siguiente: 1) Una bolsa de material plástico transparente que contiene en el interior la cantidad de veinticinco envoltorios confeccionados en material plástico de color azul los cuales contienen en su interior restos vegetales y semillas de color pardo verdoso que expide olor fuerte y penetrante, que por sus características se asimila a la sustancia ilícita conocida como marihuana, los cuales arrojaron un peso bruto de 27 gramos. 2) Una bolsa de material plástico transparente que contiene en el interior restos vegetales y semillas de color pardo verdoso que expide olor fuerte y penetrante, que por sus características se asimila a la sustancia ilícita conocida como marihuana, los cuales arrojaron un peso bruto de 39 gramos y 3) Una caja de fósforo color amarilla con letras que se lee “EL SOL” dentro de la misma se encontraban partículas de una sustancia sólida de color marrón que expiden olor fuerte y penetrante, que por sus características se asimila a la sustancia ilícita conocida como cocaína.

I.) Acta de Pesaje de la presunta droga de fecha 17 de noviembre del 2005 en la cual se identificó la cantidad y peso de la siguiente manera: 1) Una bolsa de material plástico transparente que contiene en el interior la cantidad de veinticinco envoltorios confeccionados en material plástico de color azul los cuales contienen en su interior restos vegetales y semillas de color pardo verdoso que expide olor fuerte y penetrante, que por sus características se asimila a la sustancia ilícita conocida como marihuana, los cuales arrojaron un peso bruto de 27 gramos. 2) Una bolsa de material plástico transparente que contiene en el interior restos vegetales y semillas de color pardo verdoso que expide olor fuerte y penetrante, que por sus características se asimila a la sustancia ilícita conocida como marihuana, los cuales arrojaron un peso bruto de 39 gramos y 3) Una caja de fósforo color amarilla con letras que se lee “EL SOL” dentro de la misma se encontraban partículas de una sustancia sólida de color marrón que expiden olor fuerte y penetrante, que por sus características se asimila a la sustancia ilícita conocida como cocaína. 1) Una bolsa de material plástico transparente que contiene en el interior la cantidad de veinticinco envoltorios confeccionados en material plástico de color azul los cuales contienen en su interior restos vegetales y semillas de color pardo verdoso que expide olor fuerte y penetrante, que por sus características se asimila a la sustancia ilícita conocida como marihuana, los cuales arrojaron un peso bruto de 27 gramos. 2) Una bolsa de material plástico transparente que contiene en el interior restos vegetales y semillas de color pardo verdoso que expide olor fuerte y penetrante, que por sus características se asimila a la sustancia ilícita conocida como marihuana, los cuales arrojaron un peso bruto de 39 gramos y 3) Una caja de fósforo color amarilla con letras que se lee “EL SOL” dentro de la misma se encontraban partículas de una sustancia sólida de color marrón que expiden olor fuerte y penetrante, que por sus características se asimila a la sustancia ilícita conocida como cocaína.

J.) Acta de retención de dinero de fecha 17 de noviembre del 2005, en la que se deja constancia de las cantidades de dinero incautada en el procedimiento.

K.) Acta de retención de objetos de fecha 17/11/2005, donde se deja constancia de la retención de un rollo de papel aluminio, cincuenta trozos de material sintético, un trozo de material de aluminio y un rollo de hilo para coser.

En la audiencia los imputados declararon lo siguiente: A.A.G.: “Eran como las seis de la mañana cuando llegaron los agentes de la Policía, con una porra y nosotros estabamos fumando marihuana, botamos la marihuana y salimos pa fuera ahí nos esposaron en la sala y nos dejaron, empezaron a revisar la casa, entonces encontraron la Marihuana en el patio que habiamos comprado nosotros trabajamos en una finca en San Silvestre donde el Sr. A.E., compramos 10.000,oo Bs. De marihuana pa llevar pa la finca y pal consumo de la semana”. Y por su parte el imputado D.A.M.C.: “yo estaba en la casa cuando llegaron reventaron las puertas, estábamos en el consumo, no nos agredieron si no que distraídos nos agarraron ahí, esa droga nosotros la habíamos comprado para el consumo, para el trabajo que estamos haciendo en San Silvestre la finca del Sr. A.E., soy consumidor”, declaraciones estas que no desvirtuaron los hechos que les imputan. Así se decide.

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Califica la Aprehensión del Imputado como flagrante de conformidad con lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Por cuanto existe suficiente elementos de convicción y relación causal de los hechos.en contra de los Ciudadanos: A.A.G. Y D.A.M.C., por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante prevista en el numeral 5° del artículo 46 ejusdem. SEGUNDO: Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad a lo establecido en el Art. 250 del COPP, en contra de los imputados: A.A.G., quien se identifica de la siguiente manera: Extranjero, de 48 años de edad, natural de Lesbrija Santander del Sur de Bucaramanga de la república de Colombia, nacido en fecha: 24/06/1957, titular de la cédula de identidad N° E-80.930.502, de profesión u oficio Albañil, Hijo de Venidla Gómez (V) y L.A.A. (V), y residenciado en Barrio El Molino, calle 07, casa N° 5-70, de Barinas Estado Barinas y D.A.M.C., quien se identificó de la siguiente manera: venezolano, de 26 años de edad, natural de Barinas, nacido en fecha:08/10/1978, titular de la cédula de identidad N° 14.813.741, de profesión u oficio herrero, de 1er año de instrucción, hijo de I.T.C. (V) y E.R.M. (F) y residenciado en residenciado en Barrio El Molino, calle 07, 5-70, de Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante prevista en el numeral 5° del artículo 46 ejusdem, todo de conformidad con el artículo 250 del COPP. TERCERO: Acuerda la prosecución del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberlo solicitado el Ministerio Público y por considerarse procedente. CUARTO: Este Tribunal pasará a pronunciarse del acto fundado al tercer día de la presente dispositiva, quedando las partes presentes notificadas. Es todo, se libra boleta de privación Judicial preventiva de Libertad y oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas a los fines de trasladar a los imputados, al Internado Judicial Penal del Estado Barinas. Así se decide.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03

ABG. G.E.E.G.

EL SECRETARIO

ABG.

Conste/ Secretario.

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