Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 13 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoTransaccion

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil“ ARCO SERVICES, COMPAÑÍA ANONIMA”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, según expediente anotado bajo el Nro.54, Tomo A-6, de fecha 02 de septiembre de 1.999

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: J.E.B.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.11.779.155, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.68.685.-

DEMANDADA: Sociedad Mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., domiciliada en esta ciudad de Maturín, estado Monagas, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de noviembre de 1990, según expediente inserto bajo el Nro.73, Protocolo A, Tomo 37.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.O.L.P., A.C.S., R.D., C.M., M.R., C.C.S., J.D.J.O.J. y /o C.B.G., quienes son venezolanos, mayores de edad domiciliados en esta ciudad de Maturín Estado Monagas, titulares de las cédulas de identidad Nros.2.779.137, 8.978.068, 12.013.250, 10.107.754, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.11.302, 36.086, 71.191, 57.926, 33.027, 36.865, 108.594, y 87.652, también respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

EXPEDIENTE No. 13.797.-

Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda, incoada por el ciudadano J.E.B.S., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro.V.11.779.155, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.685 y de este domicilio, mediante la cual demandó por motivo de Cobro de Bolívares (Vía Intimación), alegando que su representada, ha venido proporcionándole servicios de transportes de materiales y productos a la Sociedad Mercantil Schlumberger Venezuela, S.A., produciéndose tal prestación a través de la emisión por parte de ésta última de ordenes de servicios, denominados por ellos como “PEDIDOS”, en virtud de las cuales su representada le suministraba lo requerido, al tiempo que le emitía facturas…las cuales se obligaba la empresa accionada a pagarles el monto total de las facturas dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de facturación de las mismas…Que es el caso que la empresa demandada le debe a su representada la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.365.994,26) correspondiente a los siguientes conceptos: 1) TRESCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS ((Bs.350.542,24) que es el monto de la deuda por concepto de capital derivado de las factura descrita ampliamente en el libelo de la demanda y las cuales acompaña anexas junto con sus ordenas de servicios marcadas con los número1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, y 21; II) La suma de QUINCE MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.15.452,02) que corresponden a los intereses legales a la tasa del 12% anual, calculados a partir de la fecha de vencimiento de cada una de las referidas factura indicadas en ellas misma; III) De igual forma demandó las costas y costos de este proceso, las cuales solicitó sean calculadas conforme lo establece el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Así como también demandó los intereses legales que se sigan causando durante el presente juicio y la justa indexación o corrección de la moneda para el momento de la sentencia definitiva; asimismo solicitó media cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la empresa demandada.-

Admitida la demanda en fecha 06 de Agosto de 2009, se ordenó la intimación de la sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., en la persona de sus representantes judiciales, ciudadanos V.C.S., C.V. y/o NARTHA COHEN ARNTEIN-

Siendo que en la presente causa, tal como se evidencia al folio 109, comparecen por ante este despacho el Abogado J.E.B.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.68.685, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad mercantil Arco Services, C. A., y el abogado R.D.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.71.191, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada que lo es la Sociedad Mercantil Schlumberger Venezuela, C.A., donde se puede evidenciar que las partes involucradas en la presente causa, suscribieron transacción, de conformidad con el artículo 1713 del Código Civil, al tenor de las siguientes cláusulas y condiciones: Primera: Cursa por ante este Juzgado causa signada con el Nro.,13.797, contentito de Cobro de Bolívares (Vía Intimación) por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.365.994,26) por concepto de capital, intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) Anual, más las costas procesales, calculadas en un 25%; Segunda: La demandada se da por intimada en el presente juicio para todos los actos del proceso, renuncia al lapso de oposición y niega que deba la cantidad de (Bs.365.994,26), por concepto de capital e intereses de mora correspondiente a las veinte facturas cuyo pago se demanda, ya que dichas facturas ya fueron canceladas a la demandada con anterioridad a la presente diligencia, pero a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece a la demandante y a manera de TRANSACCION, cancelar en este acto la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.65.000,00), pagaderos de las siguiente manera. La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) mediante cheque Nro.72002328 del Banco Citibank a nombre de la sociedad mercantil ARCO SERVICES C.A., por concepto de intereses de mora de las facturas cuyo pago se pretende, y la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.50.000,00) mediante cheque Nro.76002329 del Banco Citibank a nombre del abogado J.E.B.S., por concepto de costas procesales. La demandante visto el ofrecimiento hecho por la demandada, y por cuanto es cierto que la demandada y había cancelado a la demandante con anterioridad a esta transacción las facturas cuyo pago se pretende en este juicio, acepta el pago de las cantidades ant4es mencionadas y en la forma señalada; Tercera: Ambas partes sostienen que con el pago de las cantidades antes señaladas nada mas quedan a deberse una a la otra, ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación comercial que una vez tuvieron y se otorgan así el mas amplio finiquito. Cuarta: a los fines que la presente transacción surta sus efectos de cosa juzgada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil las partes solicitan al ciudadano juez sirva homologar el acuerdo contenido y otórgale los efecto de cosa juzgada.

Como quiera que la Transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que las partes estuvieron asistidas de abogados para efectuar la transacción de la siguiente manera: La demandante sociedad mercantil “Arco Services, Compañía Anónima”, quien estuvo representada en este acto por el abogado en ejercicio J.E.B.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.68.685, y la demandada Sociedad mercantil Schlumberger Venezuela, S.A., también estuvo representada por su apoderado judicial abogado R.D.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.71.191.-

Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:

….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandante sociedad mercantil “Arco Services, Compañía Anónima”, estuvo representada en este acto por su abogado apoderado J.E.B.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.68.6853 y la Sociedad mercantil Schlumberger Venezuela, S.A., también estuvo representada por su apoderado judicial abogado R.D.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.71.191, cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata que cursan en autos, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículo 256 del Código de procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre la sociedad mercantil “Arco Services, Compañía Anónima”, quien estuvo representada en este acto por el abogado en ejercicio J.E.B.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.68.685, y la demandada Sociedad mercantil Schlumberger Venezuela, S.A., quien también estuvo representada por su apoderado judicial abogado R.D.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.71.191, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.

Publíquese, Regístrese, y Déjese copia.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, a los trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez,

Abg. G.P.V..

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha siendo la 03::20 P.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-

. La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

GPV/DV/nlo

Exp. Nº 13.797

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