Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 13 de Abril de 2009

Fecha de Resolución13 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, trece de abril de dos mil nueve

198º y 150º

Vista la diligencia de fecha 02 de abril de 2009, presentada por el abogado L.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.116, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigna legajo de copias, a los fines de que sea decretada medida de prohibición de enajenar y gravar; este órgano jurisdiccional pasa a pronunciarse sobre dicha solicitud de la siguiente forma.

Las medidas cautelares en materia civil, están condicionadas a los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que, a los fines de obtener el decreto de alguna medida, deben estar exhaustivamente demostrado en autos los extremos de las presunciones del buen derecho y del peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo, previstos de manera general en el artículo 585 eiusdem.

El apoderado judicial de la parte actora, consignó como instrumentos fundamentales a su pretensión cautelar las siguientes copias simples: cheque de gerencia de la entidad bancaria Banesco, Banco Universal, de fecha 04 de agosto de 2008, por la cantidad de Bs. 15.000,00, a la orden del ciudadano V.R.A.; nota de debito de la cuenta Nº 0134-0389-96-389037655, del Banco Banesco, Banco Universal, por un monto de Bs. 43.015,00; cheque de gerencia del Banco Mercantil, Banco Universal, por la cantidad de Bs. 3.557,23, a la orden del ciudadano V.R.A.; cheque del Banco Mercantil, Banco Universal, girado a favor del ciudadano V.R., por la cantidad de Bs. 22.292,77; Contrato de promesa de compra venta, celebrado entre el ciudadano V.R.A. y la ciudadana ERCY M.M.C., sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 6-B-PB, situado en la planta baja dl Edificio Las Gaviotas, Urbanización Parque Residencial El Márquez, Sector Las Gaviotas, Guatire, Estado Miranda, autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 12-08-2008, bajo el Nª 09, Tomo 101; carta emanada del Banco Mercantil a la ciudadana Ercy M.M.C., en la cual le comunican la aprobación de un crédito hipotecario por la cantidad de Bs. 58.000,00; impresión de la página web TUINMUEBLE.COM., con características de la venta del inmueble objeto del presente juicio.

Consignó además copia certificada de las siguientes actuaciones: Boletín de Registro Inmobiliario perteneciente al inmueble antes identificado; Planilla de liquidación de derechos de registro, emanado del Registro Público del Municipio Zamora, por el ciudadano V.R.; contrato de compra venta celebrado entre el ciudadano YONIBAL ORTUÑO y V.R.A., sobre el referido inmueble, registrado en el Registro Público del Municipio Z. deM., bajo el Nº 09, Tomo 11, Protocolo 1º.

Para que proceda el Tribunal al análisis de las pruebas aportadas por la parte solicitante de la medida cautelar, es necesario que se analicen previamente cuáles son los hechos que pretende probar dicha parte. En el presente caso se observa que no hay argumentos de hecho que considerar pues ni siquiera fue consignado al presente cuaderno de medidas el libelo de demanda en el cual deben estar vertidos los hechos por los cuales se interpuso la demanda, para luego constatarlos con las pruebas consignadas y establecer a través de un juicio de verosimilitud si están llenos los extremos de ley para el decreto de la medida.

En base a ello, no es procedente el decreto de la medida cautelar solicitada, por cuanto no puede suplir quien decide los argumentos de hecho que corresponde suministrar a la propia parte, de conformidad a lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de abril de 2009. Años 199° y 150°.

LA JUEZ TITULAR,

_________________________________________

Abg. Z.M.R. ZARZALEJO.

LA SECRETARIA TITULAR,

________________________________

Abg. V.R. CHAYEB.

En esta misma fecha siendo las 11:30 de la mañana se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR,

________________________________

Abg. V.R. CHAYEB.

ZMRZ/VRC/nataly.

ASUNTO : AN31-X-2009-000022

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CERTIFICACIÓN:

V.R. CHAYEB, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales los cuales corren en el expediente N° AN31-X-2009-0000022, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue ARCY M.C., contra el ciudadano V.R.A.. Certificación que se expide de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, 13 de abril de 2009. Años: 199º y 150º.

LA SECRETARIA TITULAR,

____________________________

Abg. V.R. CHAYEB.

VR/nataly.

ASUNTO N° AN31-X-2009-0000022.

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