Decisión nº 833 de Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de Tachira, de 6 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez
PonenteSoraya Coromoto Aranguren de Zambrano
ProcedimientoHomologacion Fijacion Obligacion De Manutencion Y

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAN J.T., S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. No. 1626.2010.

PARTES:

DEMANDANTE: ARDELIS G.M.R., venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.793.349, domiciliada en la Tendida Parte Baja Barrio San M.M.S.D.M.d. estado Táchira.

DEMANDADO: W.A.R.D., venezolano con cedula de identidad V- 16.908.501 domiciliado en el sector el Araguaney la Tendida parte alta, Municipio S.D.M.d.e.T.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

BENEFICIARIOS: Articulo 65 parágrafo primero de la LOPNA

PARTE NARRATIVA

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente de la Una Mano de Dios de la Tendida Municipio S.D.M.d.E.T., en fecha 26-02-2010 en virtud de la solicitud realizada por la ciudadana: ARDELIS G.M.R.. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 0039/01/2010 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.626-2010 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:

Al folio (01) rielan los datos del solicitante.

Al folio (02) riela registro de la denuncia.

A los folios (03 ) riela acta del acuerdo conciliatorio.

Al folio (04) riela acuerdo entre las partes presente el solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan el ciudadano: “WUILLIAN A.R.M., ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 200,00) mensuales para los gastos de Manutención al inicio del año escolar el padre comprara los uniformes y la madre los útiles escolares y los demás gastos derivados de ropa, zapatos, medicinas y otros serán compartidos en un 50% por cada progenitor.

Al folio 06 riela copia fotostática de la partida de nacimiento N° 69 emitida por el Registro Civil del Municipio S.D.M.d.e.T. perteneciente al niño (XXXXXXXXXXXXX)

Al folio (07) riela copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante

Al folio (09) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora Educativa del Niño, niña y Adolescente Una Mano de Dios en la tendida Municipio S.D.M.d.E.T. por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente Una Mano de Dios de la Tendida Municipio S.D.M.d.E.T. donde el ACUERDO DE LAS PARTES presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: “el ciudadano W.A.R.D. a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 200,00) mensuales, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la DOSCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 200,00) mensuales para la alimentación del niño (xxxxxxxxxxxxx) y los demás gastos serán compartidos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: Se establecen dos bonos por la misma cantidad de la obligación de manutención para los meses de Septiembre y diciembre para los gastos de útiles uniformes escolares y gastos decembrinos. CUARTO: Dicho monto se aumentara en un 20% anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS SEIS DÍAS (06) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 151 DE LA FEDERACION.

LA JUEZ ,

DRA. S.A.D.Z.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las doce y treinta minutos (12:30 p.m) de la tarde. Conste.

LA SECRETARIA

MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

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