Sentencia nº AMP-030 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 28 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteTrina Omaira Zurita
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas veintisiete (27) de febrero 2013

202° y 154°

Adjunto al Oficio Nro. 00639/2013, de fecha 15 de enero de 2013, recibido en esta S. el día 23 de enero del mismo año, el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, remitió el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana DAYECZA GABRIELA KEY TORREALBA titular de la cédula de identidad N.. 18.109.991, sin representación de abogado, contra el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), sin identificación en autos.

La remisión se efectuó en atención a la consulta obligatoria prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en fecha 1° de octubre de 2012 el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.

El 29 de enero de 2013, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó ponente a la Magistrada T.O.Z., a los fines de decidir la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado remitente.

Realizado el estudio de las actas procesales insertas en el presente expediente, esta Sala Político-Administrativa observa, que la parte accionante en su escrito de solicitud, alegó haber prestado sus servicios como “Analista Integral de RRHH” para el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), desde el día 1° de febrero de 2012, hasta el 13 de diciembre del mismo año, fecha en la cual manifestó haber sido despedida.

Cabe destacar que de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.202, de fecha 17 de junio de 2009, el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, por lo que la solicitante podría ostentar la condición de funcionaria pública del Instituto, designada conforme a la ley, lo que conllevaría a que se encuentre dentro del supuesto contemplado en el último aparte del artículo 6° del Decreto 8.732 de fecha 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828 de fecha 26 de diciembre de 2011, aplicable ratione temporis, que excluye de la aplicación del Decreto de inamovilidad laboral a los funcionarios públicos.

Por lo tanto, al no evidenciarse en el expediente si la referida trabajadora ostenta tal condición, esta S. a fin de precisar el régimen aplicable a esta, y en aras de garantizar una tutela judicial efectiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes”, se dicta auto para mejor proveer con el objeto de requerir a la Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) información sobre la naturaleza de la relación de empleo entre dicha institución y la ciudadana D.G.K.T..

Por las razones anteriormente expuestas se acuerda oficiar a la referida funcionaria, para que en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, informe a esta S. si la relación de empleo que mantenía dicha institución con la ciudadana D.G.K.T. era de carácter laboral o funcionarial. Así se establece.

En el supuesto de no recibirse la información solicitada, en el lapso anteriormente establecido, pasará esta Sala a dictar sentencia con los elementos probatorios que cursan en autos.

P., regístrese y notifíquese. C. lo ordenado.

La Presidenta EVELYN MARRERO ORTÍZ
El Vicepresidente EMIRO GARCÍA ROSAS
Las Magistradas,
TRINA OMAIRA ZURITA Ponente
MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
La Secretaria, S.Y.G.
En veintiocho (28) de febrero del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 030.
La Secretaria, S.Y.G.

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