Sentencia nº AMP-018 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 14 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, trece (13) de febrero de 2013

202º y 153º

El Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el oficio N° 00580/2013 de fecha 14 de enero de 2013, remitió a esta S. el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano E.D.M.O., titular de la cédula de identidad N° 29.584.439, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (U.N.E.S.), creada mediante el Decreto Presidencial N° 6.616 del 10 de febrero de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.120 de fecha 13 de igual mes y año.

La remisión se efectuó a los fines de que esta S. se pronuncie acerca de la consulta de jurisdicción planteada por el referido Juzgado, conforme a lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, de la decisión dictada el 11 de enero de 2013 por la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer el caso planteado.

El 24 de enero de 2013 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, se designó ponente a la Magistrada E.M.O..

Realizado el estudio de las actas procesales, advierte la Sala que la parte demandada es la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (U.N.E.S.), creada mediante el Decreto Presidencial.

Asimismo, aprecia la Sala que el accionante en su solicitud alegó que en fecha 1° de marzo de 2012 comenzó a prestar servicios para dicha Institución Educativa en el cargo de “DISEÑADOR CURRICULAR” y que en fecha 31 de diciembre de 2012 fue despedido; sin embargo, no se evidencia de los autos la condición que lo unía al aludido órgano, toda vez que de tratarse de un funcionario público se encontraría dentro del supuesto contemplado en el artículo 6° del Decreto Presidencial Nº 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.828 de fecha 26 de diciembre de 2011, aplicable ratione temporis, que excluye de la aplicación del Decreto de inamovilidad laboral a los funcionarios públicos.

Sobre la base de lo expuesto, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda oficiar a la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (U.N.E.S.), para que dentro de un lapso diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, informe a esta S. si la relación que mantenía el ciudadano E.D.M.O. con dicha Institución era contractual o funcionarial y, por lo tanto, regulada por normas de la legislación laboral o de naturaleza estatutaria.

P., regístrese y comuníquese. C. lo ordenado.

La Presidenta-Ponente EVELYN MARRERO ORTÍZ
El Vicepresidente EMIRO GARCÍA ROSAS
Las Magistradas,
TRINA OMAIRA ZURITA
MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
La Secretaria, S.Y.G.
En catorce (14) de febrero del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 018.
La Secretaria, S.Y.G.

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