Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Caracas, de 16 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteVilma Angulo Marquina
ProcedimientoAbsolutoria

República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio y Nro 1º

Caracas, 16 de septiembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2009-015386

ASUNTO : AP01-S-2009-015386

TRIBUNAL UNIPERSONAL

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Jueza Unipersonal: V.A.M.

DE LOS SUJETOS PROCESALES

Ministerio Público: Fiscalía 29º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas: Abg. O.G..

Víctima: M.E.Z.R., Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.488.004, de estado civil soltera, de 41 años, fecha de nacimiento 28-01-1970, grado de instrucción Bachiller, ocupación Asistente Administrativo, hija de E.R.d.Z. y A.Z., residenciada en el Municipio Bolivariano Libertador.

Acusado: C.E.G.M., nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 19-01-1968, de 43 años de edad, grado de instrucción Universitario, Ocupación Abogado, laborando actualmente en el Seniat, estado civil Soltero en Concubinato, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.345.265, hijo de P.B.d.G. y J.A.G.S., residenciado en Residencias Fac, edificio N, Piso 04, Apartamento 18, Los Jardines de El Valle. Caracas, teléfono: 0212.6723227.

Defensa Pública Penal Nº 5: DR. N.J.C.R.

CAPÍTULO I

DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Conforme a la acusación formulada por el Ministerio Público, los hechos objeto del juicio, fueron los siguientes:

El día 12 de marzo de 2009, la ciudadana M.E.Z.R., acudió a la sede del Ministerio Público y denunció a C.E.G.M., por cuanto el día 3 de marzo, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, acudió hasta la que era su residencia ubicada en la calle 8, residencias FAC, Bloque M, piso 2, Apartamento 12, Los Jardines del Valle, a retirar algunas pertenencias personales y se produjo una discusión entre ella y su exconcubino C.E., la agarró por el brazo derecho, forcejeó con ella, y la amenazó con golpearla y darle patadas.

De igual forma adujó el Ministerio Público, que los hechos narrados constituyen la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., admitida por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y Nro 6º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la Representación del Ministerio Público, esgrimió sus argumentos de inicio, quien refirió en forma sucinta que se encargaría de demostrar tanto la comisión del delito como la participación y responsabilidad penal del ciudadano C.E.G.M. en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Por su parte la defensa del acusado arguyó entre otras cosas, refirió que se encargara de demostrar en el juicio oral y público, que su defendido no participó en tales hechos, por ende invocó a favor del mismo, el contenido de los artículos 8 y 9 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, señaló con las probanzas incorporadas al juicio oral y público la testimonial de la ciudadana P.M., señaló en su deposición, aclaró como ocurrió el hecho, refirió que llamó a su hijo momento en que su cónyuge se quería llevar mobiliario de su propiedad o de la comunidad conyugal, llegó un momento en que se acaloró la discusión, no vio empujones, ni malas palabras, ni fuerza física. Del testimonio de la ciudadana M.E.Z., señaló en el juicio oral, que Cesar, le agarró por las muñecas y le dejo morados en ambas manos, y que se las enseño al forense, las tenía en ambas muñecas y así no lo corroboró el medico forense, quien rindió declaración en este juicio, circunstancias que no determinan la responsabilidad de su defendido, y por ende solicito se dicte sentencia absolutoria a favor de su defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal explicó al acusado, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, incluyendo aquellas de son de importancia para la calificación jurídica, así como las disposiciones legales aplicables contenidas en la Ley, asimismo, impuso al ciudadano C.E.G.M.d. precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente del precepto jurídico aplicable, en tal sentido, el ciudadano, dijo ser e identificarse como C.E.G.M.d. precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que su declaración es un medio para su defensa por lo cual tiene derecho a explicar todo cuanto le sirva para ejercer su derecho, y del contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal , Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, en tal sentido, el ciudadano, dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 19-01-1968, de 43 años de edad, grado de instrucción Universitario, Ocupación Abogado, laborando actualmente en el Seniat, estado civil Soltero en Concubinato, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.345.265, hijo de P.B.d.G. y J.A.G.S., residenciado en Residencias Fac, edificio N, Piso 04, Apartamento 18, Los Jardines de El Valle. Caracas, teléfono: 0212.6723227, quien expone: “No deseo declarar. Es todo”

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado C.E.G.M. quien manifestó: Lo que ocurrió ese día el 3 de marzo de 2009 yo me encontraba en un curso en Caracas me llama mi mama manifestándome que María estaba en la casa y se quería llevar unas cosas, le dije que pasara al final de la tarde cuando yo estuviera allí, para q se llevara las cosas, mi mama me dice que estaba con una persona, cuando llegue a la casa estaba ella en la casa le dije que se llevara sus cosas, donde hubo una cierta discrepancia fue en la cama yo el dije que yo se la llevaba en la tarde, ella me dice que ser la va a llevar y manifestó que le dio la gana de ir a buscar eso en ese momento, estábamos en la sala yo le dije que se fuera para evitar un problema, ella decía que no se iba a ir fue cuando llego un momento que la agarre por el brazo derecho, me dijo que no se iba a salir, hubo un momento que se sentó la tome del brazo derecho y le de dije que se retirara de la casa hasta que llego un momento que decidió irse, en ningún momento la hale ni le ejercí fuerza para causarle daño, estamos acá por un capricho de la señor porque en ningún momento la agredí ni la empuje ni al amenace, y estamos aquí haciéndole perder tiempo a usted y a todos, en ningún momento la agredí. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCALA RESPONDIÓ: Ella me había dicho que iba a buscar algunas cosas, no me dijo cuales cosas, a ella le quedaba ropa allí y zapatos, se las llevó y yo tenía prácticamente dos años viviendo fuera de Caracas, ella podía haber retirado eso en esos momento, yo le dije que buscara sus cosas pero cuando yo estuviera allí, ella me llamó 15 días antes. Ella llegó antes de que yo llegara, yo llegué cuando ella se quería llevar la cama, mi mamá me llamó cuando intentó entrar con unos señores, cuando llegué los señores no estaban, como dice mi mamá ella agarró un cuchillo para que los señores entraran, mi mamá me llamó cuando ella llegó con unos señores ahí fue cuando le dije que volviera en la tarde, yo estaba en Plaza Venezuela, mi mamá tenía un ataque de nervios estaba llorando, M.E. se encontraba en la sala, M.E. me manifestó que quería llevarse el colchón y la cama, yo le dije espera que llegue en la tarde que me diera chance de comprar un colchón, llegó la policía en el tarde, yo no salí de mi casa y a los dos días bajé todas las cosas, se las llevé a su casa, yo no permití que se la llevara en ese momento no por problema, yo nunca le halé ni la agredí, nunca tuvimos una discusión acalorada en todo el tiempo que estuvimos juntos, siempre estuvimos en la sala cuando discutíamos, yo le dije que yo mismo se la iba a llevar, después ella se fue y yo me fui a mi curso, hubo un momento que la agarré por la mano, sólo le dije que evitáramos problemas la agarré por la mano y la llevé hasta la puerta, ella no quería salir del apartamento, yo le dije por favor vete antes de agarrarla, luego le abrí la puerta y ella bajó. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL DEFENSOR RESPONDIÓ: estaba mi mamá y ella sentadas en el mueble, cuando llego ella dijo que se iba a llevar el colchón y le dije que esperara que yo llegara porque estaba en un curso, mi mamá siempre estuvo allí en la sala, mi mamá hubo un momento que se puso a llorar y dijo que no había necesidad de llegar a eso, M.E. estaba callada cuando yo el dije eso a mi mamá, la discusión siempre fue en la sala y delante de mi mamá, yo la agarré por el brazo derecho sin hacerle presión, no la empujé ni le hice fuerza ni nada, eso duró 5 o 10 minutos, cuando ella se retira ella bajó primero y yo después, ella no dijo nada. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZA RESPONDIÓ: Ella se retiró de la casa como a las 11: 10 u 11.20 más o menos, yo no la amenacé, ella me dijo te voy a rayar el carro fue cuando yo le dije si me rayas el carro te voy a caer a patadas, cuando la agarré por el brazo ya no había nadie, de hecho cuando yo llegué ya no estaban los señores

Se abrió el lapso de recepción de pruebas, rindió declaración: V.C.A.R., P.B.M.D.G., M.E.Z.R., A.C.M.M.S.

Se incorporo como DOCUMENTAL: 1) Reconocimiento Médico Legal practicado a la ciudadana M.E.Z.R., efectuado por el Médico Forense A.M., Experto Profesional I adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 11 de junio de 2009, el cual corre inserto al folio 17 de las actuaciones.

Posteriormente el acusado C.E.G.M., manifestó:

Se concluyo el lapso de recepción de pruebas la Fiscala Vigésima Novena (29°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas O.G. quien expuso sus conclusiones, todo lo cual fundamentó en forma oral.

Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público, quien expuso sus conclusiones, todo lo cual fundamentó en forma oral.

Asimismo, en este último estado de la causa, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición del precepto constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede nuevamente el derecho de palabra al acusado C.E.G.M., quien manifestó: “Ratifico lo que dije que no fue así, yo simplemente la tomé por la muñeca derecha. Es todo”.

CAPÍTULO II

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADOS

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

En el juicio oral y público, rindió declaración:

La ciudadana V.C.A.R., quien previo juramento de ley, impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.713.613, estado civil soltera, fecha de nacimiento 08-09-1981, grado de instrucción Licenciada en Química, laborando actualmente en el Departamento de Ciencias Químicas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, reconoce en su firma y contenido Experticia Toxicológica, registrada con el número 97001307938, que corre inserto al folio 38 de las actuaciones, el cual le fue colocado de vista y manifiesto, a tales efectos depuso todo cuanto a bien tuvo conocimiento en relación a los hechos objeto del presente proceso; seguidamente, fue preguntado y repreguntado por la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, por el Defensor Público, y por la Jueza de este Despacho. DECLARÓ: En realidad es la experticia y mi firma, y voy a proceder a decir lo que dice la experticia, los datos personales de la persona, se llama M.E.Z., cuando llega al departamento de medicatura forense, previamente llega con un oficio y una encuesta, en esa encuesta ella toma la muestra, nosotros corroboramos, el nombre la procedencia, la edad si el acusado a presentado algún tipo de anomalía o irregularidad, por ejemplo si estaba ebrio, o cualquier otro síntoma ella lo anota allí con su debida encuesta, posteriormente nosotros sellamos, observamos que este debidamente sellado firmado, luego hay un procedimiento de control, que en departamento de envíos, donde se firma cual es la muestra que se esta entregando, si es prueba de dedo, si es orina a de sangre, esa muestra esta debidamente identificada con el numero de cedula, luego se procede al análisis químico, se nos entrega un tubo de sangre de 3CC, original de 10CC, tenemos acá las prueba de raspado de dedos, aparece negativo, tenemos las prueba alcohol etílico, esta prueba es realizada para determinar el grado de alcohol en la sangre, consiste en una técnica de oxidación, posteriormente se le realiza una prueba de cocaína, la cual resulta negativa, tanto para la cocaína como para la marihuana, aquí aparecen las técnicas que se aplicaron en relaciones distintas, para cuantificar el grado de cocaína, en este caso resulto negativo. La cromatografía de capa fina, esta placa se realiza mediante patrones, nosotros revelemos el patrón y posteriormente la muestra, allí se hace un centrado previamente la muestra la técnica que se utiliza allí, hay que tener mucho cuidado, para evitar una posible contaminación, nosotros corroboramos que eso no exista, en las medidas que trabajamos es con cautelo, para nosotros estos casos son casos importantes, independientemente cual sea el caso, sin más a que hacer referencia esta es mi experticia. ¿Si tienen alguna pregunta? EL MINISTERIO PÚBLICO, interrogó: ¿Ese examen que todas las respuesta todas salieron negativas cuando se realizo se pueden concluir, que esta persona que fue evaluada, nunca ha consumido ningún tipo de alcohol de ni de marihuana, ni de cocaína? para el momento de la muestra cuando llega a nosotros, llega el análisis químico, esa muestra los resultados fueron negativos, para esa toma de muestra en ese momento, para el momento esta descartado.¿Por su experiencia que tiempo aproximadamente se aparecen los rasgos de estos residuos del alcohol o sustancia estupefaciente en la sangre, por la experiencia que usted tiene cuanto tiempo pudiera desaparecer, desde el momento que se consume hasta el momento de la prueba? Eso depende del metabolismo del individuo. ¿Aproximadamente? Depende del metabolismo porque pueden ocurrir ciertas causas, si la persona comió o no comió ¿Cambia lo Central? Cambia lo Central.¿Que es lo más factible que dure mas en la sangre, cual de estos tres elementos, cual tiene mayor permanencia en el conducto sanguíneo? No lo sé, yo me voy por el análisis químico ¿Si al momento del análisis esta presente es obvio y para el momento no se encontró? Para el momento No se encontró y si lo hago es con el análisis químico, es decir que la sustancia a estudiar se tiene que encontrar presente. LA DEFENSA PÚBLICA, interrogó: ¿Cumpliendo todas las formalidades la cual usted explico en esta sala, el resultado se mantuvo el nivel, de estar preparado profesionalmente al cuidado para obtener esta prueba dando un resultado confiable en el sentido que no puede ser manipulado por ningún otro? No, no, fíjese al momento para el momento lo que estábamos encargado del departamento era la Dra. Yenys quien firma allí, y mi persona, y al momento de análisis siempre corroboramos que ella se dirige a una parte y siempre ha sido con lo atenuado, ambas observamos que es lo que realizamos, ósea hacemos un trabajo en conjunto, la Jefa del Departamento que es la Dra. Yenys y mi Persona. ¿Entonces certifica que es cierto y exacto el resultado de la prueba? EXPERTO QUIMICO VANESSA; Si es cierto. El tribunal interrogó: ¿Actualmente esta laborando en la división de experta Yenys Gimon? en estos momentos si se encuentra allí, pero esta de vacaciones. ¿Que participación realizo la experta Yennys Gimon, en la realización de esta experticia? Ella para el momento era la Jefa del Departamento de toxicología in vivo. ¿Toda la metodología analítica la realizo usted? La realizamos ambas. ¿Ambas? si. ¿Cuando se reincorpora la experta? No le sabría decir. JUEZA: ¿Cual fue la fecha que se realizo el análisis por favor no los puede informar? ¿La fecha que se realizo el análisis? si La fecha de recepción fuel el veintiocho de septiembre del dos mil nueve, fue la recepción de la muestra.¿Fue el veintiocho de septiembre del dos mil nueve? El veintiocho de septiembre del dos mil nueve.¿Usted reconoce el contenido sello y firma, de ese dictamen pericial? Si lo reconozco y es mi firma doctora.

La ciudadana P.B.M.D.G., y encontrándose sin juramento toda vez que es la progenitora del acusado, impuesta del contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aportó sus datos de identificación personal, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.562.031, estado civil casada, de 70 años, fecha de nacimiento 16-01-1940, grado de instrucción Bachiller, residenciada en Higuerote, hija de C.M. y L.P., depuso todo cuanto a bien tuvo conocimiento en relación a los hechos objeto del presente proceso; seguidamente, fue preguntada y repreguntada por la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, por el Defensor Público, y por la Jueza de este Despacho. DECLARÓ: Bueno lo que ya declare anteriormente, el día la fecha no me acuerdo se presento la Señora M.E., ella fue a buscar unas cosas allá al apartamento, entonces ella saco unas cuántas cosas de allá, me imagino que sus cosas de ellas misma, unas bolsas, el problema vino, yo le abrí la puerta, yo fui la que la atendí, ella estaba sola, ella se llevo todas las cosas que se iba a llevar, ella me dijo que se iba a llevar otras cosas más de allí y que iba a buscar un camión, yo le dije que esperara que llegara cesar, para que ello arreglaran su problema ellos, que el estuviera presente por lo menos, y entonces bueno ella no hizo caso y se fue, se llevo todo lo que se iba a llegar y regreso, con unos señores y yo tranque la puerta y le dije que no ella se quedo del lado de adentro y yo le dije que esos señores no iban a entrar, y ella me dijo ellos si van a entrar porque yo me voy a llevar unas cosas de aquí, tengo que llevármelas y si van a entrar entonces yo agarre las llaves, y ella se fue a la cocina, bus co un cuchillo, no para matarme a mi, si no para abrir la puerta, y yo me puse en el medio de la puerta y le dije lo siento Mary pero esos señores no van a entrar acá, entonces ella me empujo a mi, porque quería abrir, yo me le volví a poner y los señores no pudieron entrar, entonces ella se quedo allí y yo llame a cesar, yo me puse muy nerviosa, porque yo sufro de los nervios, en estos días estuve hospitalizada por eso, entonces Cesar llego y ellos hablaron ahí y eso , y el le dijo espérate Mary si esta bien, acuérdate que yo estoy ocupado y te vas a llevar tus cosas y te vas a llevar esto, y empezaron hablar allí, y ella se sentó en el mueble tranquila después que paso eso, pero ella no se quería ir, ella no se quería mover de allí del mueble el le decía que se tenia que ir porque lo estaban esperando, y ella me decía no de aquí no me voy a mover, que no me muevo de aquí, que no me muevo, y entonces el la agrario por el brazo, y yo estaba ahí con ellos estábamos los tres, y entonces yo le dije a el , a mi hijo Cesar, no la agarres ni siquiera por que ella puede decir, que tu le hiciste algo, entiende porque la agarro así, el le decía vámonos, vámonos y ella decía no que yo no me voy, si quiere me voy para el cuarto y le dijo otra cosa ahí, entonces ellos bajaron tranquilo y en ningún momento hubo violencia de nada con esa señora, que la agredió, que empujo, que le pego, nada de eso porque yo estoy ahí presente, el es hijo mío pero yo soy mujer también eso fue lo que paso. Si porque eso fue todo lo que paso, después ella llego con el policía en la noche, porque ella quería que se lo llevaran preso, ella estaba metida en la camioneta de la policía, en la patrulla, pero entonces bueno, hablaron y eso , y a el lo citaron, allí no paso en ningún momento ninguna violencia de nada, de nada, de nada, de nada, se lo repito mil veces, para nada, la violencia fue que la agarro por el brazo más nada, vámonos, párate, mas nada. MINISTERIO PÚBLICO interrogó: ¿Cuando su hijo agarro por el brazo a la señora M.E., el logro sacarla del apartamento donde ustedes viven? No, no, no, ella no se paro del mueble ¿Ella se quedo allí sentada cuando su hijo la agarro por el brazo ella se quedo allí sentada? Ella se quedo sentada ¿El no logro ni siquiera levantarla? No, no, no. Ella se paro cuando le dio la gana y después bajaron. ¿Como respondió ella cuando su hijo la agarro del brazo? ¿Como reacciono? Bueno se puso rebelde, me dijo a mí, viste, porque yo le dije no la agarres ni siquiera porque ella puede decir le hiciste algo, le torció el brazo, que se yo, eso fue lo que yo le dije. ¿Con cuantas manos su hijo le agarro el brazo? Con una ¿Con que brazo el derecho izquierdo? No me acuerdo ella estaba sentada así creo que fue el brazo derecho. ¿Insistió mucho su hijo en agarrarle el brazo? Ella le dijo vámonos que yo me tengo que ir. ¿Más o menos que hora era? En el transcurso de la tarde ¿Que tiempo duro eso? Ella duro bastante, ahí, ella duro mucho allí ¿Cuando ella llega por primera vez al apartamento que hora era, exactamente? La Hora yo no me acuerdo ¿Mas o menos recuerda si ya era oscuro si estaba claro? Más o menos en la tarde ya, cuando ella estaba allí era temprano. ¿y cuando llega su hijo? El llego al roto que yo llegue porque yo me puse muy nerviosa porque ella estaba muy violenta hay sola ¿Los hombres que ella llevo a la casa se encontraban allí cuando ella llego? No ellos se fueron, porque yo les dije, cuando ella me empujo que quería abrir con un cuchillo porque yo tenía las llaves, yo les dije lo lamento señores pero ustedes para acá no van a entrar, ellos estuvieron un ratito parado allí y después se retiraron ¿Que logro llevarse ella del apartamento? Ella dijo que se iba a llevar del cuarto lo que ella quisiera ¿Nunca le dijo que era lo que se quería llevar? Una cama, un chiffonnier, una computadora lapto ¿Usted escucho lo que su hijo converso con la señora M.E.? ¿Sobre que conversaron? Bueno de eso que ya dije, quédate tranquila, quédate tranquila, quédate tranquila, le decía el a ella, pero cual es rollo Mary quédate tranquila yo te llevo esas cosas esta semana. ¿Le dijo su hijo a la Señora M.E.? Si ¿Ella no se fue? Ella se quedo tranquila pero después llego con la policía ¿Ella le manifestó a usted que había sido golpeada por su hijo? No, no, para nada, ella solo dijo cuando el la agarro por el brazo que yo le dije no la agarres así porque usted sabe que los hombres agarran fuerte, y ella me dijo a mi no te preocupes que tu como testigo no me vas a servir porque eres la mamá.¿Qué tiempo vivió ella con usted? Bueno ella vivió allí varios años ¿Cómo fue la relación? Bien. ¿y actualmente? No, no no la he visto a ella, ¿y a sus nietos no los ve? a la niña sobre todo ella comparte mucho con su papa, y con nosotros, la niña esta ya grande ya. LA DEFENSA PÚBLICA, INTERROGÓ: ¿Usted manifestó en su testimonio que la señora M.E., se sentó a esperar que llegara el ciudadano, su hijo a las instalaciones de su casa? ¿Para ese momento que el llego cual fue la aptitud de ella al llegar a la casa cual fue la reacción de ella? Ellos hablaron y eso, el le dijo que se quedara tranquila, que el le iba a llevar en el transcurso de la semana, lo que ella se iba a llevar, la cama y un chiffonnier y entonces ella estaba sentada allí y no se quería mover, pararse de allí. ¿Después de esa respuesta, porque el la llega a tocar por el brazo? Porque ella no se quería mover, y entonce el la agarro, párate que yo me tengo que ir, no me puedo quedar, que me están esperando, me tengo que ir ¿la agarro de forma brusca ella puso resistencia? ¿Ella manifestó algún quejido me hiciste daño? no, no, para nada., ella llego tan tranquila recogió tantas cosas, ahí en el cuarto que incluso no e.d.e.. ¿Usted manifestó en el testimonio que ellos se fueron hablar, usted estuvo presente allí en esa conversación? No cuando ellos estuvieron hablando ahí ¿ella se retiro por su propia cuenta y se retiro de la vivienda? si así es. ¿Tiro la puerta? Cuando a ella le dio la gana de pararse se paro y entonces se fue, yo estaba ahí presente en toda la escena, cuando ella agarro el cuchillo y me empujo a un lado, porque ella quería abrir y los señores eran unos tipos bien mal encarado, yo pudiera haber dicho yo para perjudicarla a ella, pudiera haber dicho no ella agarro el cuchillo y me quiso agredir, pues no porque no fue así, era solo para abrir la puerta. EL TRIBUNAL INTERROGÓ: ¿Señora Priscila donde sucedió eso? En el apartamento en la misma dirección que esta allí, en la Fuerzas Armadas el Valle, Apartamento 12, 2º piso. ¿Había alguien más en esos momentos? no, no, estábamos solas. ¿Y la señora M.E. ya se había mudado? Ella tenía como dos años de haberse mudado, ¿Dos años? Ella tenía tiempo que se había ido del apartamento, ella regreso toco la puerta y yo le abrí, ella me dijo vengo a buscar unas cosas que tengo aquí, yo la vi tranquila y le abrí, ella se puso agresiva cuando yo no deje que los señores entraran, ella se puso así, ¿Como los voy a dejar entrar?

La ciudadana M.E.Z.R., y encontrándose sin juramento toda vez que fue concubina del acusado, e impuesta del contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aportó sus datos de identificación personal, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.488.004, de estado civil soltera, de 41 años, fecha de nacimiento 28-01-1970, grado de instrucción Bachiller, ocupación Asistente Administrativo, hija de E.R.d.Z. y A.Z., residenciada en el Municipio Bolivariano Libertador, depuso todo cuanto a bien tuvo conocimiento en relación a los hechos objeto del presente proceso; seguidamente, fue preguntada y repreguntada por la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, por el Defensor Público, y por la Jueza de este Despacho. DECLARÓ: El tres de marzo, hace dos años aproximadamente, yo vivía con el Señor C.G. , en ese tiempo yo fui a buscar mis pertenencias, pocas que me quedaban ya, pedí permiso le avise con anticipación, fui su mamá muy cordialmente me abrió la puerta, conversamos y recogí mis cosas poco a poco, me retire y le dije que iba a buscar el resto, cuando ocurrió esto yo fui con unas personas del transporte de mudanza para llevarme lo que tenia allí, y la señora me impidió salir de la casa, porque yo no me puedo llevar lo que estaba allí, porque su hijo no estaba, porque si ya me lleve una parte, porque no me puedo llevar lo que falta, entonces me dijo que no, y entonces llamo a su hijo y le dijo que yo me quería llevar las cosas, y vamos a esperarlo para que llegue, yo lo espere y empezamos a discutir, porque yo me quería llevar lo que quedaba que era mi juego de cuarto, y esas cosas y digo que era mío porque yo los adquirí , el se puso cómico que yo no me iba a llevar nada, que lo deje en paz, porque te pones así, fue cuando me agarro, por el brazo y forcejeamos y me amenazo con darme golpes, sacarme a patadas de la casa, y la mamá estaba allí presente y en mas de una oportunidad le dije a su mama que por favor no se metiera, porque esa era una discusión entre su hijo y yo, que lo tenemos que resolver nosotros, y ella se metió porque ella decía que no podía llevarme esas cosas, yo le dije no te metas porque es un problema entre tu hijo y yo, nosotros habíamos hablado y el sabia que yo venia hoy, y espere a que estuviere alguien allí para yo acceder a su casa y eso fue lo que ocurrió, luego fui puse la denuncia, me mandaron hacer unas pruebas de medicina legal, después el señor solicito hacerme unas pruebas de toxicología, porque supuestamente yo no debía tener ese comportamiento, y era anormal en mi, me las hice y eso arrojo resultados negativos, yo soy una persona que ni siquiera fumo. Y eso fue lo que sucedió ese día. Aparte de ese problema el otro inconveniente que tengo con el señor Gómez es por la manutención de los niños, si pudiera hacer connotación eso acá, el se ha denunciado en Lopna por la manutención de los dos menores de edad, tengo una hija de catorce años y un bebe de dos años, y de los cuales no pasa ningún tipo de beneficio para los niños, eso lo tengo en el tribunal de menores pero no ha procedido, lo único con que el señor cumple es con pagarle el liceo de la niña, porque de resto no hace nada, ni los visitas ni cumple con ningún beneficio, eso es lo que yo puedo decir. MINISTERIO PÚBLICO: ¿Señora María, cuando el señor cesar la agarro por el brazo como fue que el la agarro? Yo estaba sentada en la cama y el me agarro por acá, por las muñecas, me levanto de la cama, y me saco de la habitación, ¿Cual fue mi aptitud mi acción y reacción? Suéltame porque me estas haciendo daño, que quieres que te de coñazos, que te saque a patadas de la casa, búscate un marido déjame en paz, no te tienes que poner así, chico yo estoy buscando mis cosas, entonces me agarro y me sacudió corriendo y me tropezó con algo, y entonces cuando estábamos afuera yo le dije suéltame, porque me estas haciendo daño y cuando salga de aquí yo te voy a destrozar el carro, fue la única manera de que el me soltara porque de verdad que el que me agarrara por la muñeca y levantarme es fuerte, y eso fue lo que paso. ¿Cuando usted dice que pudo haber sido que se tropezó usted sintió algún golpe además cuando salí de la habitación del resto, no hubo más. ¿Sintió alguna dolencia? No al momento no, eso fue aproximadamente a las once de la mañana cuando ocurrió ese incidente, y cuando voy a medicina legal fue cuando empecé con un malestar en el brazo, del que me agarro con fuerza, pero fue solamente eso ¿ El cuando la agarra por la muñeca el logra sacarla de la habitación? si eso ¿Usted dice que estaba sentada en la cama? si ¿Hasta donde la lleva el agarrada? Hasta la sala del apartamento. ¿Después de que el la suelta que hace usted? Nada yo agarre unas cuantas cosas que me quería llevar, unos libros, unas cosas, unas cuestiones las agarre y le dije buenas tardes esto no se va a quedar así ¿Por que comienza la discusión? Como le dije anteriormente porque fui a buscar mis cosas ¿Qué tiempo tenían separado? nosotros teníamos ya un año y medio de separados ¿Qué cosas había dejado en el apartamento? Buenos cosas personales, ropa, prendas. ¿Y Porque no la había buscado antes? Porque el señor tenia otra pareja y el ya vivía con la pareja allí, y el me decía que no fuera para allá, porque iba a cometer un escándalo, y yo le dije vamos hacer algo cuando yo pueda ir yo te voy a volver a llamar, para que tu sepas que yo voy a ir, y que este alguien allí ¿Aparte de su ropa que mas había? tenía unas prendas que ya no están, unos juegos de la niña, y teníamos el juego de cuarto. ¿Para que necesitaba una camión de mudanza? Para llevarme mis cosas ¿Qué tantas cosas eran? Una cama, un microondas varias cosas pues, pero eran mías sabes ¿Cuál fue la respuesta del señor cesar cuando usted le dijo que se quería llevar las cosas? Que lo dejara en paz, que dejara, y yo le dije pues bueno son mis cosas y yo me las voy a llevar, lo mucho o lo poco que tengo es mío, porque por un buen tiempo yo estuve manteniendo a ese señor. ¿Cuándo ustedes tienen esa conversación usted esta sentada en la cama? Si ¿Cuando usted sale de la habitación ella estaba allí? Si ella estaba en la sala, ella estaba observando, ella estaba diciendo que dejara eso así, que cesar que contrólate, que no se que y tal, yo le dije cállate porque este es mi problema, y no tienes que meterte en este problema entre tu hijo y yo, te lo estoy diciendo,¿Usted se llevo las cosas que se quería llevar? No ¿Habían llegado ustedes de que el le iba a mandar todo eso lo que usted necesitaba? ¿En esa conversación antes de que se enteraran el le había prometido que le iba a entregar las cosas? No el Nome había prometido nada el se las llevo porque el quiso, fue las llevo y las dejo abajo en el edificio.¿Cuándo usted dice que fue al medico forense que fue lo que le enseño al medico forense que parte de su cuerpo? Le enseñe la muñeca de la fuerza que me agarro y le comente que tenía el dolor en el brazo que al otro día se me hizo hematoma. ¿Qué brazo es? El brazo izquierdo. Usted manifestó en su testimonio que, que en el momento que usted se encontraba en discusión con el ciudadano, le dijo a la mamá que no se metiera en esa discusión, por que no era problema de ella. ¿Ella donde estaba en ese momento en la sala o en el cuarto? Cuando el me toma por los brazos ella estaba afuera en la sala, ella estaba sentada exactamente donde esta el balcón que va hacia la calle. LA DEFENSA PÚBLICA, interrogó: ¿y para el momento que usted le dice que no se metiera? Ya habíamos salido porque el me había sacado a la fuerza de allí, ¿Oseas antes del forcejeo ella no los vio? exacto, yo si tuve una conversación con ella porque ella fue la que me abrió la puerta, fue la que me atendió ¿Y usted al momento del forcejeo que el ciudadano la agarro por la muñeca fuertemente usted no grito alteradamente suéltame, gritos que pudieran escuchar los vecinos? No, no los vecinos no escucharon, yo no arme un escándalo, si le dije suéltame, suéltame porque me estas haciendo daño, porque ya me tenia las manos imagínate, y el tiene mas fuerza que yo, te voy a joder el carro, fue lo que se me vino a la mente. ¿Al momento que usted salio de la vivienda no había otras personas esperándola a usted? No, ya para ese momento ya se habían retirado, yo agarre mis cosas, baje y me fui en un taxi. ¿Al momento que usted dice que salía de la habitación se golpeo con una pared una puerta? Si con el Marco de la puerta taxi ¿Pero en el forcejeo o cuando usted ya había salido? Cuando el me saca de la habitación, ¿Con respecto a las marcas que le quedo en las manos en las muñecas usted dice que le quedo morado? si me quedo las marcas de las manos los dedos de el. ¿Hasta la evaluación forense llegaron esas marcas? Si ¿Ósea que pueden ser vista por el informe de ese momento si. EL TRIBUNAL INTERROGÓ: ¿Cuándo ocurrió este incidente? el 03-03-2009. ¿Quién le recepciona a usted la denuncia, recuerda la fiscalía? La fiscalía 58º si mal no recuerdo, primeramente el caso, después lo remiten para la fiscalía 29º. ¿Quién le entrego a usted la orden para que se practica el examen de reconocimiento medico legal? La fiscalía 29º ¿En que fecha? porque paso lo siguiente, mi caso lo admitió la fiscalía 58 que fue donde yo denuncie, después me dicen que ellos no pueden actuar y luego lo remiten el 11-03-2009. ¿y que paso en la 29º? Ellos son los que toman el caso y es donde se procede todo hasta ahora. ¿y usted firmo el 03 de marzo la denuncia? En la fiscalía 58, que fue el momento en que la hice ¿Firmo usted? si ¿Qué dijo usted ese día 03 de marzo a la primera fiscalía que acudió? yo expuse el caso que yo estaba denunciando al señor cesar por agresiones, entonces ellos tomaron nota de mi denuncia y dijeron que estaba en flagrancia y todo eso y eso fue lo que dio, y ellos son los que me mandan hacerme el examen medicina legal ese mismo día, y después es que pasa todo este caso a la 29º Ese día 03 de marzo además de la orden que le entregan para asistir a bello monte le entregaron algo más o le hacen referencia de algo más? No me mandaron a bello monte me hice el examen legal y me mandaron una citación, para que le llevara a la policía metropolitana del valle para llevársela a el señor C.G.U. recordara en que fecha asistió al examen del medico forense ese mismo día 03 de marzo, si porque yo fui a fiscalía, y fui a la orden para que me hicieran el estudio a medicina legal en bello monte, y ese mismo día me lo hice. ¿El 03 de marzo? Si ese mismo día ¿El señor cesar la golpeo? No solamente me agarro por el brazo, y las palabra que me dijo, me dijo que yo lo que quería era que el me cayera a coñazo, que me iba a sacar a patadas, pero de golpes no, y eso fue lo que me dijo y también que me iba a tirar por las escaleras, que me buscara un marido ¿Señora M.E. porque durante ese tiempo que estuve separada de él de un año y medio, como usted manifestó en su testimonio, no había ido a buscar sus pertenencias a esa vivienda? Por lo que le reitero que el me había dicho que el no quería que yo conversara con el, porque estaba con su otra pareja y que el no quería ningún tipo de problema, y yo le dije bueno esta bien yo no voy hacer nada, cuando tu estés ahí, yo voy a ir, si no estas tu, yo te voy a decir voy tal día y voy a buscar mis cosas, para que este tu mama tu papa, tu hermana, para que vean que yo me estoy llevando lo que es, no valla hacer que después digan que yo si que me lleve tal cosa. ¿y en esa conversación el ciudadano no estaba en la ciudad de caracas El estaba en caracas, porque su mama lo llamo y el llego ahí mismo. ¿No en el tiempo a que usted realizo la llamada para ir a buscar sus cosas no tenia conocimiento que el ciudadano no se encontraban en la ciudad de caracas? Si el estaba en caracas, porque supuestamente el estaba haciendo un curso, el vivía aquí, estaba entre apures y caracas, ósea el sabia, por eso es que yo le dije yo voy a ir tal día, a buscar mis cosas, y su mama sabia, cuando yo llegue le dije hola Priscila como esta, y ella me dijo no si cesar me dijo que tu venias y me abrió la puerta mas nada. ¿Yo voy a insistir en la misma pregunta que le formule hace un instante porque tengo como una confusión en las fechas? ¿El incidente fue le 03 de marzo? y usted acude al Ministerio Público el mismo día? ¿Y usted firma una denuncia allí? El incidente fue le 03 de marzo y yo acudí al Ministerio Público el mismo día y formulé la denuncia allí, y yo Salí de allí y yo llame a mi hermana y le dije pase esto, esto, y esto, dime donde puedo acudir que hago en este caso voy a la fiscalía o voy a la prefectura que esta aquí en el valle, porque paso esto esto y esto y fue ese día eso llego a la fiscalía 58, la admitieron procedieron la denuncia y me mandaron hacerme la medicina legal en bello monte, y en ese mismo día en la tarde yo fui, así mismo me dieron la orden para que yo fuera a la policía del valle a llevar la orden para que se la entregaran a el, con unas medidas cautelares que dice allí, que esto y que el otro. Eso paso de hecho yo fui con el policía, fue aproximadamente a las seis de la tarde, y yo fui con ellos mire es aquí, yo Nome baje en ningún momento del vehiculo si no que ellos subieron y se la entregaron mas nada ¿Y después que sucedió? Después transcurrió el tiempo el lapso que dieran las resultas ahí en medicina legal y ese caso lo pasaron para la fiscalía 29º, lo llevaba la Doctora M.J.P., ¿Usted asistió a la fiscalía Décima Novena del Ministerio Público? Si porque cuando yo voy a la cincuenta y ocho, que voy a preguntar que ha pasado con mi caso, ellos me informan que ese caso lo pasaron a la veintinueve, y yo me dijeron que yo tenia que volver hacer como que si yo estuviera denunciando otra vez, como si ese fuera el día ¿Y como si ese fuera? el día de la denuncia de alguna manera, pero en si la denuncia entro el tres de marzo. ¿Por qué usted dice que nunca entendió, que pasó allí? Ósea porque ellos alegaron que ellos no podían llevar mi caso, ósea yo no entendía en realidad porque si ellos atendían ese tipo de casos de agresiones, porque ahora lo iban a trasladar a otra fiscalía, ósea yo no entendí nunca eso, entonces es cuando la veintinueve se encarga del caso, y hasta ahora.¿Señora M.E., cuando usted acude a medicatura forense, ¿Quien la atiende una dama o un caballero? Un Caballero,¿Se despojo usted de toda la vestimenta para que el Doctor la pudiese examinar? No ¿El le pregunto que le paso, o hizo opiniones por las heridas que tiene su cuerpo? No, el me pregunto que había sucedido, y porque yo estaba allí, y este yo le explique igual como lo he explicado aquí lo que paso, me chequeo ¿Que le examino específicamente? La parte de las muñecas y me reviso los brazos ¿El le dijo algo respecto a los brazo? Me vio y me dijo que tenia una, que se veía que había sido fuerte pues, cuando el señor Gómez me agarro, pero ninguna otra cuestión, aparte del raspón lo que se me vio aquí en el brazo que debió haber sido cuando salimos del cuarto y ese raspón se lo produjo el Señor C.G.? cuando salimos de la habitación, tubo que ser en el momento que salimos con la puerta, pero no fue porque el me allá agarrado. ¿Hubo la intención el señor C.G.d. ocasionarle esa lesión allí. No, no la hubo. Fue al momento de salir de sacarme de la habitación. Posteriormente, siendo la oportunidad prevista en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Con respecto a la declaración del ciudadano C.G., nosotros nunca tuvimos ningún problema como pareja, en cuanto a lo que dijo de que me toma por la mano es lógico que con la otra yo me defiendo pero cuando me toma con ambas manos yo no me puedo defender, nosotros estábamos en el cuarto, la lesión fue cuando pasamos a través de la puerta, la fuerza que él ejerce sobre mí es mayor, es falso lo que él dice porque con la otra mano yo me hubiese defendido, sus hermanos y su papá son personas agresivas, yo no puedo permitir que me ponga una mano encima, una cosa que quiero dejar claro es que eso de que él sea abogado no tiene derecho a humillar ni vejar a ninguna persona y menos a mío que soy la mamá de sus hijos, y lo que pasó ese día no fue como el dice, yo le dije una semana antes que iba a ir para su casa, al terminar de ocurrir al incidente me fui directamente a la fiscalía y luego me mandaron a medicina forense, eso es falso que fue en la sala, el me tomó y me sacó de la habitación, el tiene más fuerza que yo para doblegarme. Es todo.”

El ciudadano A.C.M.M.S., quien previo juramento de Ley, impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.272.947, soltero, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 06-06-1971, grado de instrucción Universitario, Ocupación Médico Forense, laborando actualmente en la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, reconoce en su firma y contenido Reconocimiento Médico Legal Nº 296909, que corre inserto al folio 17 de las actuaciones, el cual le fue colocado de vista y manifiesto, a tales efectos depuso todo cuanto a bien tuvo conocimiento en relación a los hechos objeto del presente proceso; seguidamente, fue preguntado y repreguntado por la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, por el Defensor Público, y por la Jueza de este Despacho. DECLARÓ: Esto es un examen de medico legar hecho por mi persona, según lo que dice aquí en 03-03-2009, pero aquí dice, ya va espérate, un error del día, este mes, en este mes examinaba a la ciudadana, M.E.Z.R., según lo que se presenta en ese contenido es una exposición lineal en cara anterior del hombro izquierdo, que es simplemente lo que conocemos como un rasguño, un rasguño, un estado satisfactorio, un estado de curación de cuatro días, porque es lo que cicatriza, normalmente un rasguño, cuatro días, no como de una herida que tiene duración de ocho días, sin asistencia medica y de carácter leve. EL MINISTERIO PÚBLICO, interrogó: ¿El procedimiento que ustedes le aplican cuando va una persona a hacerse una evaluación física, ustedes hacen una evaluación de la zona que esta afectada o hacen una evaluación general? No, se le dice a la persona, que determine los lugares a cabo visible, todas las lesiones externas, ellos comienzan señalando lo que es morado, lo que es el hematoma, los rasguño, ahora si hay daño interno, acude a un medico a un facultativo y emiten un informe medico mediante el cual uno sabe a que abstenerse evidentemente. ¿Si llega una victima con un golpe en el ojo, solamente por poner un ejemplo, esa persona no va hacer desvestida o revisada en alguna otra parte? No, solamente la parte afectada, inclusive, suele pasar en mujeres que se cohíben mucho, de repente son golpeadas y ellas empiezan a decir, casi siempre, la mayoría de las personas se desvisten y se les ven todas las lesiones la parte anterior, la parte posterior, son pocas a las que le da pena de quitarse la ropa ¿Si la persona solo le dice que fue en el ojo, y usted le vio algo en los brazos en las manos? en el caso que estamos tratando precisamente de esa experticia cuando usted detalla allí, o suscribe ese informe, ¿Usted certifica que únicamente lo que usted vio fue esa excoriación? Si evidentemente Cuando usted habla de una excoriación que no estaba relatando que es un rasguño ¿Que pudo haber producido ese rasguño? muchas cosas, desde una uña, no debería ser en este caso una uña, porque hay excoriaciones que asemejan estimas, entonces mira pueden ser excoriaciones un objeto punzante, puede ser un tropezón entre los dos, ósea tiene que haber algo filoso para producir la excoriación, puede ser la punta de una mesa, o cualquier otra cosa. Por su experiencia le pregunto ¿Una persona que ha sido agarrada por las muñecas, de alguna manera que halla dido presión esas marcas se hacen visibles al instante? No pudiera ser visible a los tres días, suele ser como morado, evidentemente pueden hacer tracción y los tres días la ruptura del vaso sanguíneo se nota en la piel ¿Antes no se puede percibir? No es muy difícil a menos que sea un tablazo, un Batazo inmediatamente se percibe, porque es una ruptura mas profunda de la capa de piel ¿Si una persona es agredida o es agarrada fuertemente y va el mismo día a medicatura forense a ser vista por el especialista, no se lo va a percibir? No, solo se percibe lo que es visible, evidentemente ¿Solamente si la victima va a los tres días después es que se pudiera? Muchas veces pasa eso un viernes, y se ve normalmente los lunes, porque sábado y domingo, salen trabajo con homicidios y los casos se comienzan a ver de lunes a viernes. ¿Cuanto tiempo usted tiene trabajando en el CICPC? seis años. LA DEFENSA PÚBLICA INTERROGÓ: ¿Específicamente en el cuerpo de ciencias Forense? seis años exactamente Usted ha manifestado que usted revisa a las personas y las personas le dicen donde tienen sus lesiones, en este caso si una persona le llega y le dice a usted, bueno doctor tengo una lesión como lo es el caso de la experticia, en el hombro y a s vez tiene otra en las manos usted se percata de esa visión y deja c.C. evidentemente, para eso es el trabajo. La pregunta manifestada por el Ministerio Público que esas lesiones pueden surgir dentro de tres días, cuatro días, depende la lesión que tenga, si la victima te dice yo tengo esto en la mano o me duele, y no tiene una lesión, ¿Ese dolor puede dejar alguna constancia? Si lo que pasa con el dolor es otra cosa, el dolor es muy subjetivo y cuando la persona normalmente te dice no tengo lesiones pero me duele mucho aquí, entonces no podemos guiarnos del dolor, porque si no todo el mundo pudiere decir, no se puedes determinar, tiene que haber una lesión. Si te dicen que te duele el cuello lo normal es que tú pidas una RX la cual ya testa ratificada, que si tener ninguna visión ya pasa a una visión de mediana gravedad, porqué tiene un latigazo cervical, y no se ha visto en un día, o un esguince de rodilla puede ser, pero uno normalmente tiene la facilidad que uno determina mas rápido, en un momento de volumen apenas tu lo vez, hay esta la fractura, y que evidentemente uno pide el rayos x , y no concluye hasta que te traigan los rayos x, para determinar el grado de lesión ¿Si una persona , presenta las lesiones que tiene, informándole que fue lo que sucedió en específicamente la zona, usted deja constancia? Si ¿Doctor ratifica usted el contenido y firma del dictamen pericial que tiene en sus manos? Si como no. ¿Doctor porque no se plasmo la fecha en la que fue examinada la persona? Error de transcripción, siempre comienzo el día tal, y hay me quede porque no se, no se porque no esta plasmado ¿Un error de transcripción? Si Para usted pero para nosotros es determinante Dice la fecha del suceso solamente, aunque doctora disculpe, para tener la fecha también a ellos se les da un carnet amarillito que sale la fecha y el numero de expediente, y se lo entrega es el personal de enfermería En el expediente debe estar el cartoncito, ¿Se lo recibimos la defensa no se opone? No, ¿No hubo flagrancia no? Es que al principio comenzó como flagrancia, pero no se realizo la orden de aprehensión por los profesionales, cuando ella va a la fiscalía a manifestar la flagrancia fue la fiscalía 59 , la fiscalía 59 le da un oficio para que los funcionarios policiales, verificaran lo supuesto en el articulo 93 y se procediera la aprensión, no se realizo la aprensión aun cuando los funcionarios llegaron al apartamento del señor Gómez, y ella vuelve a la fiscalía, cuando ya ella vuelve y manifiesta que se hizo la medicatura como se lo exigió la fiscal 59, y la fiscalía 59 le dice como no viniste al día siguiente, yo no lo tome como caso de esta fiscalía , ahora que conozca la fiscalía que esta de guardia hoy, que es la 29º, eso fue lo que sucedió.¿Usted hace referencia a una excoriación lineal en cara anterior, ¿ Cual será la cara anterior del hombro izquierdo? Toda esta región ¿y pudiera descartar estiman mundial? Si ¿De haberle referido a la victima el día que usted le examino, había ejercido contra ella algún tipo de fuerza física, en alguna parte de su cuerpo, usted hubiese plasmado en este informe? No, nosotros en la medicatura forense, son las lesiones externa que presenta visible y como dije anteriormente las internas, que acuden primero a un hospital, uno mismo lo observa y le manda hacer los estudios en particular y uno le dice a la gente, acuda aquí a mi estudio a las cuatro de la tarde y la gente le lleva los estudio, si hubiese visto una presión y hay momento de volumen importante créalo que se solicita los rayos x, para poder determinar si es una factura o esguince o cualquier cosa ¿De haberle referido la victima que fue apretada, se ejerció fuerza física en contra de ella, a nivel de las muñecas, hubiese quedado, algún rastro alguna evidencia en su mano por ejemplo quedaría algún tipo de marca? Es dependiendo de las personas, o tipo de raza, la persona blanca, cuando se le toma y se le ejerce tracción inclusive la marca de los dedos se ve como pequeños morados, pero hay persona que no se les ve la marcas, es relativo.

Antes del entrar al análisis del acervo probatorio, es importante destacar que la actividad probatoria debe encaminarse a acreditar la participación del acusado en un hecho delictivo, pero, también debe estar dirigida a comprobar la realidad misma de la infracción penal y la concurrencia de sus elementos constitutivos. Para que la actividad probatoria sea suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado es necesario que la actividad que origine su resultado lo sea, tanto con respecto a la existencia del hecho punible como en todo lo atinente a la participación y a la culpabilidad del acusado.

Estrictamente apegado al principio de legalidad, el Tribunal debe iniciar su análisis del acervo probatorio producido en el juicio oral y privado, aquilatando la presencia del tipo penal, es decir, acreditando que los hechos probados se subsumen en todos y cada uno de los elementos previstos en la definición legal y reunir pruebas concluyentes de ello.

La tarea del juzgador o juzgadora lo lleva, en primer lugar, a determinar la tipicidad, luego la antijuricidad y por último la culpabilidad del agente.

Esto se traduce en que previo a cualquier juicio de antijuricidad y culpabilidad debe el juzgador o juzgadora determinar si los hechos sucedieron en la forma como quedaron fijados, para que al subsumirlos en cada uno de los elementos de la norma presuntamente infringida de manera que podamos concluir que fue cometido un delito.

Para determinar la tipicidad debe realizarse un análisis sobre los elementos del tipo e individualizarlos.

Los elementos objetivos del tipo penal están representados por el verbo que forma el núcleo del tipo. Los elementos descriptivos del tipo penal están referidos a las modalidades de la acción, y/o a la forma o medios empleados, que se incorporan al tipo.

Con las pruebas obtenidas durante el debate oral y público, a tenor de lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y su apreciación según la sana critica, observando las reglas de la lógica, conocimientos científicos, máximas de experiencia y verificada su obtención por medio lícito bajo estricta observancia de las disposiciones establecidas, conforme a las reglas de los artículos 80 de la mencionada ley, en relación con lo establecido en los artículos 197, 198 y 199, todos del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8, numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Inicio el Ministerio Público, este juicio oral y público, indicando que se iba a encargar de demostrar el hecho objeto del proceso, como el suscitado el día 3-3-2009, momento en que el hoy acusado C.G., ejerció FUERZA FÍSICA y ocasionó DAÑO a la ciudadana M.E.Z., el delito de VIOLENCIA FÍSICA.

Ahora bien, considera esta Jueza del acervo probatorio obtenido consideró que quedó demostrado la no responsabilidad del acusado en el TIPO PENAL de VIOLENCIA FÍSICA y menos aún el TIPO PENAL, toda vez que la ciudadana M.E.Z., declaró y así me permite obtener la convicción de haberse suscitado un incidente –discusión- alusivas al retiro de un mobiliario del hogar que fue común entre ambos, toda vez que señaló la víctima tenían más de dos años separados, y aseveró y así lo escuchamos en el juicio oral y público, éste la tomó por ambas muñecas, le dejo hematomas, y que al asistir a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, -Medicatura Forense- el médico las OBSERVÓ, lo que se contrapone con el dicho del MÉDICO FORENSE A.M., con amplia experiencia al Servicio de la Policía Científica, quien señaló sólo observó una excoriación lineal en la cara anterior del hombro derecho y afirmó la víctima pudo haber sido “con la puerta”.

Adminiculado a las declaraciones de la ciudadana P.M.D.G., madre del hoy acusado, quien solo da fe de haber llamado a su hijo hoy acusado, con la finalidad de avisarle que la ciudadana M.Z., quería llevarse mobiliario refirió la testigo, de la comunidad conyugal, cuando llegó se suscitó una discusión, pero no escuchó ni malas palabras, ni observó empujones, ni fuerza física.

Este Juzgado, considera en sana administración de justicia, que no existe certeza en la acreditación del delito de VIOLENCIA FÍSICA, no logró demostrar el Ministerio Público, todos y cada uno de los supuestos de la estructura del tipo penal en comento, de VIOLENCIA FÍSICA, y conceptualizado como la abstracta descripción que el legislador hace de una conducta humana reprochable y punible, en el presente caso de empleo de la fuerza física causado un daño o sufrimiento físico, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, por ende al no subsumirse el hecho antes señalado, en los supuestos de los artículos 42 de la Ley de Violencia, no se encuentran satisfechos a cabalidad los elementos que configura el delito ut supra mencionado, no se encuentran en las resultas de las pruebas evacuadas, en consecuencia mal puede esta juzgadora subsumir o vincular el hecho con el derecho, toda vez que la estructura de la motivación de toda decisión judicial en la que se determine la inocencia o la culpabilidad de una persona en la comisión de un hecho punible, debe contener en primer lugar, la definición de los elementos del tipo penal y le verificación de cada uno de esos elementos en las circunstancias dadas al caso y, si el juez o jueza en su proceso de análisis se encuentra en problemas para verificar esos elementos en los hechos, el proceso de subsunción en el derecho se dificultará.

En tal sentido, no surgió del debate oral y público, con la incorporación del acervo probatorio, testimoniales de la víctima M.E.Z., médico forense A.M., testigo P.M.D.G. y experta V.A., prueba alguna que indicara las circunstancias del hecho, alusivas al tiempo, modo y lugar, en que consistieron o la descripción deL empleo de la fuerza física causado un daño o sufrimiento físico, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, elementos éstos que configuran el tipo penal de violencia física, si bien el Ministerio Público, acusó y tomó en consideración como el hecho objeto del proceso, que el día 12 de marzo de 2009, la ciudadana M.E.Z.R., acudió a la sede del Ministerio Público y denunció a C.E.G.M., por cuanto el día 3 de marzo, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, acudió hasta la que era su residencia ubicada en la calle 8, residencias FAC, Bloque M, piso 2, Apartamento 12, Los Jardines del Valle, a retirar algunas pertenencias personales y se produjo una discusión entre ella y su exconcubino C.E., la agarró por el brazo derecho, forcejeó con ella, y la amenazó con golpearla y darle patadas, son circunstancias que si bien fueron descritas en el hecho objeto del proceso por el Ministerio Público y en el auto de apertura a juicio; posteriormente de la realización del debate oral y público, no surgió la demostración de tales hechos.

En tal razón, es menester destacar la sentencia Nro 312, de fecha 14-03-2006, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MARMOL DE LEON, con relación al principio in dubio pro reo, manifiesta lo siguiente:

Si los elementos que configuran el delito no se encuentran en las resultas de las pruebas evacuadas, mal puede el juez subsumir o vincular el hecho con el Derecho. La estructura de la motivación de toda decisión judicial en la que se determine la inocencia o la culpabilidad de una persona en la comisión de un hecho punible, debe contener en primer lugar, la definición de los elementos del tipo penal y la verificación de cada uno de esos elementos en las circunstancias dadas al caso.

Si el juez en su proceso de análisis se encuentra en problemas para verificar esos elementos en los hechos, el proceso de subsunción en el derecho se dificultará. Es necesario que el juez sentenciador obtenga de la totalidad de las pruebas del caso un argumento sólido comprobable en el caso en particular y desde ese punto de vista, ser ofrecido y determinado en la decisión.

La presunción de inocencia ocasiona un desplazamiento de la carga de la prueba al Estado, a quien junto con la parte acusadora, incumbe con exclusividad probar los hechos que configuran la pretensión penal. Obviamente esto nunca le corresponde a la defensa, pero si en el proceso no se puede desvirtuar ese principio, entonces debe observarse la aplicación del “in dubio pro reo”.

Por ello, en el presente caso no cabe la aseveración que hace el juez de juicio al expresar que “... se logró destruir el principio de inocencia...”, cuando de lo establecido se evidenció que sólo la imputada de autos era la que se encontraba en el lugar de los hechos, siendo que lo dicho por ella no fue desvirtuado, pues eso fue exactamente lo que no logró el representante del Ministerio Público, como titular de la acción penal.

De modo que, esta Sala considera que el juez de juicio debió observar el principio “in dubio pro reo”, pues de la sentencia se evidencia que en el juicio no existieron pruebas suficientes que demostraran la culpabilidad de la imputada de autos, razón por la cual el sentenciador ante la duda ha debido decidir a favor de la ciudadana acusada.”

Tomando en consideración la sentencia citada es menester destacar que la estructura de la motivación de toda decisión judicial en la que se determine la inocencia o la culpabilidad de una persona en la comisión de un hecho punible, debe contener en primer lugar, la definición de los elementos del tipo penal y la verificación de cada uno de esos elementos en las circunstancias dadas al caso.

Igualmente, señalan los doctrinarios, que el P.P. lo que se busca no es la verdad formal o procesal, sino, ante todo, la verdad real, material o histórica, la realidad de los hechos ocurridos, en definitiva, lo que en verdad ha sucedido.

En esta misma dirección, CAFFERATA NORES ha dicho que en el p.p. debe imperar la verdadera correspondencia, señalando que la misma consiste en la adecuación de lo que se dice de una cosa con lo que esa cosa es. Queriendo poner de relieve que la verdad que debe procurarse obtener en el m.d.p. penal es aquella que más se acerque a lo sucedido realmente, lo cual no siempre podrá lograrse, puesto que en muchos casos las huellas del delito desaparecen o se hace verdaderamente difícil su descubrimiento, por lo cual se hace cuesta arriba llegar a la verdad material del caso concreto. En el p.p. debe procurarse, pues buscar esa verdad correspondencia, toda vez que en el mismo se pone en juego la libertad del ser humano, uno de los valores más preciados por el hombre, que sólo puede ser restringido cuando haya certeza acerca de la existencia de un delito y la comisión por una persona determinada, pues de lo contrario se estaría corriendo el riesgo de condenar a un inocente, lo que representaría una verdadera injusticia, por demás intolerable.

En este orden de ideas, dentro de los principios más fundamentales del proceso, se encuentra la presunción de inocencia, que en nuestro ordenamiento jurídico tiene rango constitucional, al estar consagrada en el numeral 2º del artículo 49 de nuestra Constitución. Además, se encuentra prevista en el artículo 8° del Código Orgánico Procesal Penal, como uno de los principios fundamentales del procedimiento acusatorio instaurado en Venezuela. Se trata pues, del Principio in dubio pro reo, que como bien lo destaca J.V., valiéndose de un criterio de Bacigalupo, tiene dos dimensiones que son una fáctica, la cual se entiende como el estado de duda en que puede encontrarse el Juez en el proceso; mientras que la dimensión normativa se entiende más bien como la obligación que tiene el Juez de absolver la duda. Así pues, esa dimensión normativa a lo que tiende en definitiva es a que una persona no pueda ser condenada si no hay plena prueba de su culpabilidad, por lo que la presunción de inocencia queda desvirtuada, sino que la misma, como es bien sabido, es una presunción iuris tantum, por lo que admite prueba en contrario, con la particularidad de que en el p.p. será el Fiscal del Ministerio Público quien tiene la carga de la prueba, relevándose de la misma al acusado, que, de hecho, podría adoptar una posición pasiva en cuanto a las pruebas y aún así ser absuelto si no se logra comprobar que ha cometido el delito, en virtud del mencionado principio in dubio pro reo.

Finalmente, este Tribunal, en lo atinente al testimonio de la experta V.A., adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, refirió realizó experticia toxicológica a la víctima M.E.Z., considera este juzgado, carece de valor probatorio alguno, toda vez que es impertinente, lo debatido en la sala de juicio, fue el delito de VIOLENCIA FÍSICA, es decir, no guarda relación con el hecho objeto del proceso, en tal sentido, se desestima su testimonio.

En tal sentido, al no haber quedado demostrado la comisión de delito alguno, la sentencia que se dicta es ABSOLUTORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

DOCUMENTAL

Por otra parte, se deja expresa constancia, de haberse incorporado en el juicio oral y privado, a través de la exhibición del reconocimiento médico legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354, en relación con lo establecido en el artículo 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y de la testimonial del experto promovido, A.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, testimonial ésta que fue debidamente analizada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en el capítulo anterior de la presente sentencia.

Ahora bien, los anteriores elementos de prueba, constituye fuentes de prueba, toda vez que son actos de investigación recogidos de manera documentada, vale decir, por escrito, de los cuales dimana un dato conviccional que sirve durante la etapa preparatoria e intermedia para llegar al juicio de probabilidad objetiva sobre la acusación o defensa del acusado.

No obstante, en la etapa de juicio oral, y sobre la base del artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal, solo se apreciaran las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones del referido Texto Adjetivo Penal. Esto quiere decir que el Código Orgánico Procesal Penal, establece el procedimiento legal para la incorporación de los elementos de prueba al debate.

En este caso, en la recepción de las llamadas “documentales”, las cuales fueron leídas en la audiencia por cuanto el Tribunal de Control, así decidió admitir su incorporación, no obstante esta Jueza, debe advertir que tales elementos de prueba no constituyen a la luz del artículo 339 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, la prueba documental, toda vez que la prueba documental trata únicamente de los documentos públicos y privados, previstos como tales, en nuestro Ordenamiento Jurídico. Esto quiere decir, que no todo lo escrito es documento, si no que existe una serie de actos, que deben ser documentados, es decir, levantados de forma escrita: Ejemplo: Las actas de entrevistas (son actas documentadas de los dichos de los testigos), las actas policiales (son actas documentadas del dicho de los funcionarios policiales); pero jamás serán tomadas en consideración legalmente como documentos públicos o privados.

De tal forma que, no siendo las experticias e informes antes indicadas, documentos públicos o privados a la luz del ordenamiento jurídico penal, debe entenderse que estos son actos de investigación que recogen el dicho de expertos calificados en la materia de la medicina y de otras áreas como la criminalística y biología y trabajo social, de manera documentada, vale decir, por escrito en los llamados dictámenes periciales, tal y como lo establece el artículo 239 del COPP.

De manera pues, que hay que precisar que las únicas experticias que pueden ser leídas en el debate por cuanto así lo autoriza como medio de prueba el COPP, son aquellas que se recogen bajo las normas de la prueba anticipada, tal y como lo dispone el numeral 1º del artículo 339 del COPP, experticia que se realiza, de conformidad con el artículo 307 Ejusdem, en presencia de un juez de Control y las partes, quienes tienen derecho en ese acto de prueba anticipada a realizar el interrogatorio y contra interrogatorio a los expertos, dejándose constancia de las respuestas y observaciones en un acta que se documenta por escrito y que no solo contiene, como se dijo, las conclusiones de los expertos, si no la intervención de las partes y el juez de control, por lo cual lo que se lee en el debate es el acta completa de ese acto de prueba anticipada, y es así, por ello, que tiene valor probatorio, al incorporarse por su lectura, toda vez que se garantizó anticipadamente por que el acto era definitivo e irreproducible o existía algún obstáculo para incorporarlo en la audiencia del juicio oral, los principios de inmediación, oralidad y contradicción, siendo esta, la de la prueba anticipada, la única excepción que autoriza la ley para violentar los principios de concentración, publicidad e inmediación, toda vez que la prueba se realiza anticipadamente por las razones antes dichas ante un juez o jueza distinto al de juicio y en un momento procesal distinto al debate.

Siendo esto así, el medio de la prueba de expertos, es el procedimiento autorizado para incorporar durante el debate el elemento de prueba y siendo que el elemento de prueba lo porta el sujeto (perito o experto), llamado órgano de la prueba, el artículo 354 del COPP, establece que su declaración en el debate es ese procedimiento para incorporar el elemento de prueba, que no es otra cosa, que su opinión calificada, por tener conocimiento del hecho objeto del debate al haber practicado una experticia. De tal forma que, es evidente que los antes señalados elementos de prueba como actos de investigación incorporados por su lectura durante el debate no tienen valor probatorio alguno, y por ende solo se desestima esa lectura, de conformidad con lo antes expuestos. Adminiculado, a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra cosa que una prohibición expresa del legislador, de reemplazar la declaración del experto por la lectura del acto de investigación (dictamen pericial o notas).

En conclusión, si el Legislador, le hubiese dado el carácter de prueba documental a todas las experticias no hubiese hecho la diferencia establecida en el numeral 1º del artículo 339 del COPP, cuando indica: que: “…sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura: …experticias que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada…” y más allá va esta jueza, en la interpretación del referido artículo señalando que, en todo caso, las partes y el tribunal pueden exigir incluso la comparecencia de los expertos al debate, que practicaron la experticia bajo las normas de la prueba anticipada, cuando sea posible.

De tal forma que esta jueza deja constancia que apreció y dio el valor probatorio a la declaración del órgano de la prueba de experto, relacionado con el informe médico psiquiátrico, la inspección técnica, así como el de las actuaciones policiales en la motiva de la presente sentencia, sobre la base de la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

Establecido lo anterior, pasa este Tribunal a establecer la dispositiva del presente fallo, y que es texto íntegro del dispositivo dictado en la sala de audiencia en la finalización del acto de juicio oral, en los siguientes términos:

CAPÍTULO III

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio y Nro 1º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano acusado C.E.G.M., de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 19-01-1968, de 43 años de edad, grado de instrucción Universitario, Ocupación Abogado, laborando actualmente en el Seniat, estado civil Soltero en Concubinato, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.345.265, hijo de P.B.d.G. y J.A.G.S., residenciado en Residencias Fac, edificio N, Piso 04, Apartamento 18, Los Jardines de El Valle. Caracas, de la acusación formulada en su contra por la Fiscalía 29º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.E.Z.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. SEGUNDO: EXONERA al Estado del pago de las costas procesales a las cuales hace referencia el numerales 1° y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la naturaleza de la presente sentencia. Se decreta el cese de las medidas decretadas en este p.p.. TERCERO: Así mismo de conformidad a lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. acuerda imponer de carácter obligatorio al ciudadano C.G. a los fines de que asista al Equipo Multidisciplinario para que reciba charla general el día martes 08-02-11 a partir de las 02:00 horas de la tarde a las 04:00 horas de la tarde. Líbrese oficio al equipo interdisciplinario de estos Tribunales.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada, en la sede de este Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 1º en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los: 16 días del mes de septiembre del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

V.A.M.

La Secretaria,

M.A.P.

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