Decisión nº 232-10 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 22 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteEnrique Parody Gallardo
ProcedimientoAdmisible

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

CON COMPETENCIA EN REENVÍO EN LO PENAL

Caracas, 22 de septiembre de 2010

200° y 151º°

Asunto Nº CA-974-10-VCM

Resolución Judicial Nº 232-10

PONENTE: Juez Integrante: J.E.P.G.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto conforme a lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 20 de agosto de 2010, por el abogado y la abogada R.R.D.L.T. y E.J.F., en su condición de defensores del ciudadano V.M.E.C., contra la decisión de fecha 13 de agosto de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual acordó Medida Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con los artículos 250 numerales 2, 3 y parágrafo primero, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V..

Presentado el recurso de apelación, el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de agosto de 2010, emplazó a la ciudadana Fiscal Centésimo Cuarto (104º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En fecha 27 de agosto de 2010, se dio por notificada la representación Fiscal Centésima cuarta (104º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 01 de septiembre de 2010, se recibió escrito de contestación de apelación, suscrito por la Abogada M.T.Z., en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima cuarta (104º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 07 de septiembre de 2010, se recibió cuaderno de apelación, contentivo de cincuenta y tres (53) folios útiles, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial Penal y Sede (Oficina Distribuidora Asunto Nº AP01-R-2010-001263), se le dio entrada en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 4, llevado por este Despacho y se le asigno el Nº CA-974-10-VCM, y se designó como ponente al Juez Integrante. J.E.P.G..

En fecha 07 de septiembre de 2010, se libro oficio dirigido a la DRA. Y.A., Jueza Primera de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, a los fines de devolver el Cuaderno de Apelación, a objeto de que le fuera anexada copia certificada de la audiencia oral y las actas de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 13 de septiembre de 2010, se recibió Cuaderno de Apelación signado con el Nº AP01-S-2010-015060, nomenclatura del Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, constante de una pieza, contentiva de ciento treinta y cinco (135) folios útiles.

DE LA ADMISIBILIDAD

Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, y ante la ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en relación con la tramitación del recurso de apelación de auto, en atención a lo establecido en el artículo 64 de la Ley en referencia, se debe indicar que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…

.

En este sentido la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

Con respecto al requisito establecido en el literal a) del artículo transcrito supra, referido a la facultad para la interposición de la apelación, se observa que el abogado y la abogada R.R.D.L.T. y E.J.F., tienen la condición de parte, en su carácter de defensores del ciudadano V.M.E.C., de tal forma, que esta Corte, encuentra que los impugnantes poseen, legitimación activa para ejercer el recurso de apelación interpuesto.

En relación con el requisito requerido por el literal b) del artículo supra mencionado, respecto del lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de auto, en ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., debe aplicarse supletoriamente las disposiciones del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las previstas en la Ley Orgánica que rige la materia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la mencionada Ley y en tal sentido, al remitirnos al Código Orgánico Procesal Penal, se establece en el encabezamiento del artículo 448, que la apelación debe ser interpuesta dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación de las partes; de lo cual se observa, que la decisión dictada por el Juzgado de Instancia, se produjo en fecha 13 de agosto de 2010 en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscalía Centésima cuarta (104) del Ministerio Público, quedando las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo propuesto el referido recurso el 20 de agosto de 2010, es decir, al quinto (5º) día hábil siguiente a la decisión recurrida, tal y como se evidencia del cómputo inserto a los folios 23 y 24 del presente cuaderno de apelación, suscrito por la Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal y sede.

En lo que respecta al literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en cuanto a las decisiones que pueden ser objeto de apelación, esta Alzada observa que el presente recurso ha sido interpuesto contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual acordó Medida Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con los artículos 250 numerales 2, 3 y parágrafo primero, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., de tal forma que a tenor de lo pautado en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye una decisión recurrible, por cuanto declara la procedencia de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

De lo antes a.s.c.q. dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., por lo que es procedente y ajustado a Derecho declararlo ADMISIBLE. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en Lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado y la abogada R.R.D.L.T. y E.J.F., en su condición de defensores del ciudadano V.M.E.C., contra la decisión de fecha 13 de agosto de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual acordó Medida Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con los artículos 250 ordinales 2, 3 y parágrafo primero, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V.. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal y 437 y 447 ejusdem.

Regístrese, déjese copia, y por cuanto las partes se encuentran a Derecho no procede su notificación por Boleta. Cúmplase.

LA JUEZA PRESIDENTA

DRA.T.J.G.

EL JUEZ Y LA JUEZA INTEGRANTES,

J.E.P.G.D.. E.R.M.

Ponente

LA SECRETARIA,

ABG. M.B.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. M.B.

TJG/JEPG/ERM/mb/jepg/gtz

Asunto N° CA-974-10-VCM

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR