Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Enero de 2013

Fecha de Resolución16 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoInhibición

Exp. Nº AP71-X-2012-000149

Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.

Con Lugar Inhibición/”D”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición planteada por el abogado J.C.V.R., en su carácter de JUEZ del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

I.-ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-

Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada por el abogado J.C.V.R., en su carácter de JUEZ del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en la DECLARACIÓN DE QUIEBRA DE LA FALLIDA SEGUROS CAPITAL C.A., se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D.: AP71-X-2012-000149, fijándose por auto dictado en fecha 11.01.2013, el lapso de tres (3) días de Despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, llegada la oportunidad de resolver, este tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:

  1. RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.-

Consta en autos que mediante acta levantada en fecha 07.12.2012, por ante la Secretaría del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, compareció el abogado J.C.V.R., en su carácter de Juez del referido tribunal, se inhibió de seguir conociendo de la causa, con fundamento en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:

…C. en este Tribunal a mi cargo, expediente distinguido con el número AH13-M-2008-000047, contentivo de la Declaración de Quiebra de la fallida Seguros Capital C.A.

En ese sentido, debo señalar que en fecha cinco (5) de diciembre de este mismo año, recibí una llamada telefónica a mi teléfono personal desde el numero (0424-195-5614) dicha llamada se realizó aproximadamente a las seis de la tarde (06:00 p.m.) la misma fue efectuada por el ciudadano Drumar Guaina, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 22.102, quien desempeña el cargo de Sindico Definitivo en la referida Quiebra, quien de forma amenazante procedió a señalarme que “no había peleado conmigo, pero que ahora si lo haría” y que procedería a “Denunciarme”, ello en virtud de haberse ratificado mediante auto de fecha 05 de los corrientes, que no se procedería a efectuar el último pago al Síndico hasta tanto culminara con la labor que se le había encomendado.

El abogado Drumar Guaina, asumió una actitud desafiante y malintencionada, que deben considerarse como difamantes e injuriosas, ha puesto en tela de juicio la transparencia y ecuanimidad que siempre me han caracterizado como administrador de justicia, razones por las cuales, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la decisión dictada por la Sala Constitucional que permite a los jueces inhibirse por cualquier causa que les impida resolver la controversia con imparcialidad, me INHIBO de seguir conociendo del presente juicio. R. en su oportunidad copia certificada de la presente acta, así como aquellas actuaciones que se consideren convenientes a la Unidad de Recepción de Distribución y Documentación de los Juzgados Superiores en lo Civil, M. y B. de esta Circunscripción Judicial, para que mediante el sorteo respectivo designe el Tribunal que ha de conocer de la INHIBICIÓN. Asimismo, una vez vencido el lapso de allanamiento remítase el expediente a la Unidad de Recepción de Distribución y Documentación de este Circuito Judicial, para que la causa siga su curso de ley ante el Juzgado que por sorteo corresponda (…).-

III.- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.-

Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, los cuales son medios procesales establecidos en las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en la misma. Además, es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, que lo conlleva a no continuar interviniendo en el proceso, siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. Es importante resaltar que la inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.-

Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual alude a injurias y amenazas en contra del juez que conoce de la causa, se observa que el juez invocó dicha causal, dado que en fecha 5.12.2012, recibió una llamada telefónica a su teléfono personal desde el número: 0424-195-56-14, aproximadamente a las seis de la tarde (06:00 p.m.), del abogado D.G., inscrito Inpreabogado bajo el Nro 22.102, Sindico Definitivo en la Quiebra de la fallida Seguros Capital C.A., quien le dijo de forma amenazante que él no había peleado con el juez, pero que ahora si lo haría y que lo denunciaría, porque se ratificó, mediante auto dictado en fecha 05.12.2012, que no se procedería a efectuar el último pago al Síndico hasta tanto culminara con la labor que se le había encomendado; declaraciones éstas consideradas como injuriosas y amenazantes, lo que lo condujo a separarse del conocimiento de la causa principal con fundamento en la referida causal; en razón de lo expuesto y por cuanto el juez inhibido calificó la conducta del mencionado abogado como difamante e injuriosa a su persona, la cual ha colocado en tela de juicio la transparencia y ecuanimidad que siempre lo han caracterizado como administrador de justicia, debe prosperar la inhibición planteada, por colegirse tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, y por estar la inhibición realizada en forma legal y causal establecida en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

En acatamiento de lo ordenado en la sentencia N° 1175, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23.11.2010, de carácter vinculante y en consecuencia publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, de fecha 12.01.2011, la cual acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales de instancia las resultas de las inhibiciones y recusaciones sometidas a su conocimiento; se acuerda librar oficio al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición. Asimismo, se le ordena participar lo decidido al juez que continuó con el conocimiento de la causa. Así se decide.-

IV.-DECISIÓN.-

En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada por el abogado J.C.V.R., en su carácter de JUEZ del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Líbrense oficio de participación al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con la finalidad de notificarle sobre las resultas de la presente inhibición. Asimismo, se le ordena participar lo decidido al juez que continuó con el conocimiento de la causa. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juez Inhibido.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los DIECISÉIS (16) DÍAS DEL MES DE ENERO DE 2013. AÑOS 202° Y 153°. Independencia y Federación.-

EL JUEZ,

EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.

LA SECRETARIA Acc.,

Abg. MAYRA L. RAMIREZ S.

Exp. Nº AP71-X-2012-000149

Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.

Con Lugar Inhibición/

D”

EJSM/MLRS/AMC

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las tres y media post meridiem (03:30 P.M.).-

LA SECRETARIA Acc.,

Abg. M.L.R.S.

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