Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Abril de 2011

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

Exp. Nº 9917

Interlocutoria

Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento

Recurso Civil/Declina Competencia “D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Vistos

, con sus antecedentes

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

    PARTE DEMANDANTE: MERCANTIL MIRANDA, C.A., sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de enero de 1965, bajo el Nº 13, Tomo 10- A.

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: R.F. TARICANI CAMPOS VERISA TARICANI CAMPOS, J.C.P. y J.E.D.U., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.521.619, 12.157.955, 10.500.537 y 11.785.498, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 21.004, 82.590, 53.975 y 64.595, respectivamente.-

    PARTE DEMANDADA: J.M.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.191.733.

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: C.E.F.G., R.A.R., E.S.M., H.M. D` PAOLA, A.A.L. y R.F.D.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.533.638, V- 5.220.968, V-5.003.042, V-4.732.801, V-13.726.984 y V-6.392.061, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.742, 19.651, 18.179, 20.356, 97.049 y 64.282., respectivamente.-

    TERCEROS: FUNDA-INFANTES, fundación benéfica sin fines de lucro, para atender la infancia abandonada, registrada en la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 23 de marzo de 1993, bajo el Nº 27, Tomo 45, Protocolo Primero, representada conjuntamente por su presidente Monseñor A.D.J.A.V., prebístero, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.379 e I.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.883.073, asistidos por la abogada N.M. BERMÚDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.484.

    DEMANDADOS EN TERCERÍA: sociedad mercantil MERCANTIL MIRANDA, C.A., J.M.A.R., arriba identificados y el ciudadano J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.740.645, actora y demandado en la causa principal, respectivamente.-

    MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)

  2. ANTECEDENTES DEL CASO.-

    Cumplidas las formalidades de distribución, correspondió al conocimiento de este Juzgador el presente expediente proveniente del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada en fecha 8 DE DICIEMBRE DE 2003, por los abogados R.F. TARICANI CAMPOS VERISA TARICANI CAMPOS y J.C.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.521.619, 12.157.955 y 10.500.537, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 21.004, 82.590 y 53.975, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MERCANTIL MIRANDA C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de enero de 1965, bajo el Nº 13, Tomo 10- A., en contra del ciudadano J.M.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.191.733, con la finalidad que se conozca en segundo grado de conocimiento del recurso de apelación ejercido por el abogado J.E.D.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.595, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 28 DE NOVIEMBRE DE 2005, por el JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, este tribunal ante cualquier consideración estima pertinente pronunciarse previamente sobre su competencia, en tal sentido se observa:

    PUNTO ÚNICO:

    DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL EN SEGUNDO GRADO DE CONOCIMIENTO

    Conforme la Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, así como de la interpretación de ésta, realizada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión dictada en fecha 10 de marzo de 2010, expediente Nº AA20-C-2009-000673, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, donde se expresó:

    ...Ante cualquier otra consideración, es necesario señalar que existe reciente Resolución de la Sala Plena de éste Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de marzo de 2009, que modifica a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, dichas modificaciones se suscitaron en virtud de que tal y como la mencionada Resolución lo dispone en uno de sus considerando: “...Los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, cuya ubicación suele estar en las capitales de los estados, agotan buena parte de sus recursos disponibles atendiendo asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de p.m., títulos supletorios, rectificaciones de actas y partidas, solicitudes de divorcio o separaciones de cuerpo amigables, entre otros asuntos de semejante naturaleza...”, sin embargo estas modificaciones surtirán sus efectos a partir “...de su entrada en vigencia, y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia...”.

    ...Omissis...

    De la jurisprudencia supra transcrita, se desprende que las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, se redistribuyó mediante Resolución emanada de la Sala Plena de este M.t., determinando que a los Juzgados de Municipio corresponderá la competencia para conocer en primera instancia; de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos Juzgados de Municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece al Juzgado de Municipio.

    En cuanto a las condiciones de aplicabilidad, se estableció que la misma comenzaría a surtir efectos a partir de su entrada en vigencia, es decir, a partir del 2 de abril de 2009, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela...

    . (Subrayado de este tribunal).

    De la jurisprudencia supra transcrita, se desprende que las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, se redistribuyó mediante la Resolución Nº 2009-0006, de la Sala Plena de este M.T., de fecha 18 DE MARZO DE 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 2 DE ABRIL DEL 2010, determinando que a los Juzgados de Municipio corresponderá la competencia para conocer en primera instancia; de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos Juzgados de Municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia territorial en lo Civil de la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio, que dictó la decisión impugnada.

    Ahora bien, en cuanto a las condiciones de aplicabilidad, se estableció que la misma comenzaría a surtir efectos a partir de su entrada en vigencia, es decir, a partir del 2 DE ABRIL DE 2009, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

    Del anterior razonamiento, esta alzada, evidencia en el caso in comento la inaplicabilidad de la Resolución dictada en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto, la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, fue interpuesta en fecha 8 DE DICIEMBRE DE 2003, con anterioridad a su entrada en vigencia.

    Asimismo, este tribunal considera pertinente mencionar en cuanto al derecho a ser juzgado por los jueces naturales, que el artículo 49, en su ordinales 3º y 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecen que toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, cual es aquel tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad, y con las garantías establecidas en la Constitución. Lo que dicho en otras palabras, quiere decir que toda petición, asunto o demanda debe ser oído y juzgado por su juez natural, que es aquél que tiene jurisdicción y competencia para conocer sobre lo planteado.

    Conforme con el contenido y alcance de la referida Resolución emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, en fecha 02 de abril de 2009; la competencia en segundo grado de conocimiento otorgada a los Juzgados Superiores Civiles de los juicios provenientes de los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, actuando como tribunales de primera instancia, que estén dentro de los lineamientos establecidos, quedó supeditada a los asuntos que cumplan los presupuestos legales a que alude la referida resolución delimitando así su aplicabilidad; con fundamento en ello y en estricto apego a los presupuestos establecidos y conforme a los principios de perpetua jurisdicción y seguridad jurídica consagrados en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil. Este tribunal Superior se declara INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio en segunda instancia, dado que en el caso bajo análisis fue interpuesto antes de la entrada en vigencia de la Resolución que otorgó a este órgano jurisdiccional tan especialísima competencia. Tal y como fue advertido por el a-quo en su auto de fecha 6 de abril de 2011. Consecuente con lo decidido, SE DECLINA LA COMPETENCIA, por ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil del Área Metropolitana de Caracas, que resulte por distribución. En tal sentido se ordena remitir en su oportunidad legal, el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; con la finalidad que proceda a la distribución de Ley y designe al Tribunal que conocerá de la presente causa. Así se decide.

  3. DECISIÓN

    Por lo expuesto este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: INCOMPETENTE, para conocer de la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por la sociedad mercantil MERCANTIL MIRANDA, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de enero de 1965, bajo el Nº 13, Tomo 10- A., en contra del ciudadano J.M.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.191.733, en contra de la decisión dictada en fecha 28 DE NOVIEMBRE DE 2005, por el JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

SEGUNDO

SE DECLINA LA COMPETENCIA, por ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil del Área Metropolitana de Caracas, que resulte por distribución; en consecuencia, se ordena remitir en su oportunidad legal, el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; con la finalidad que proceda a la distribución de Ley, y se designe al Tribunal que conocerá de la presente causa.-

Líbrese oficio de participación al JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, sobre las resultas del asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadísticas para los Tribunales con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2011.-

Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Déjese transcurrir íntegramente el lapso que alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, concluido que sea remítase el expediente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ,

E.J.S.M..-

LA SECRETARIA,

Abg. E.J. TORREALBA C.

Exp. Nº 9917

Interlocutoria/Civil

Recurso/Declina Competencia “D”

En la misma fecha siendo las tres post-meridiem (3:00 P.M.) se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. E.J. TORREALBA C.

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