Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNayip Beirutti Chacon
ProcedimientoNegando Entrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 18 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000146

ASUNTO : RP01-P-2010-000146

Celebrada como ha sido la audiencia para resolver la solicitud de vehículo el día diecisiete (17) de Febrero del año dos mil once (2011), siendo las 2:00 P.M., se constituyó en la sala Nº 3-B de este Circuito Judicial Penal el Juzgado Tercero de Control presidido por el ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACON acompañada del Secretario ABG. S.A.S., a los fines de celebrar la Audiencia de Oral para decidir sobre la solicitud de Entrega de Vehículo que hiciere el solicitante AREBALO J.B., en la presente Causa signada con el Nº RP01-P-20100003417. Seguidamente Se verifica la presencia de las partes con a.d.A. de sala V.F. y se deja constancia que se encuentran presentes el solicitante AREBALO J.B. su Abogado Asistente ABG. A.A.M. y el Fiscal Segundo del Ministerio de Ministerio Público, ABG. P.A. es sustitución de la fiscalia Primera del Ministerio Publico. Acto seguido el Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra al solicitante AREBALO J.B., venezolano, mayor 37 de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11383416 domiciliado en el barrio m.n., calle santa casa nro 28 de esta ciudad Estado Sucre, a los fines de que realice su solicitud, y expone: “Le cedo la palabra a mi abogado asistente. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Abogado Asistente ABG. A.A.M., quien expone:

EXPOSICION DEL ABOGADO SOLICITANTE

“Estoy actuando en asistencia en virtud es propietario de un vehiculo el cual las características están señaladas en la causa en estudio, dicha propiedad e le atribuye dicho documento autenticado por la notaria de caracas fecha 08-03-2006, pasado el tiempo el ciudadano solicitante decide vender el vehiculo a través de su hermano quien fungía como intermediario de nombre A.J. bejarano, este a su vez lo vende sin formalidad alguna a un ciudadano llamado A.R.S. esto lo podemos verificar en la narrativa que consta en el acta policial levantada, el ciudadano antes mencionado A.R. tuvo un incidente de transito o colisiono con un vehiculo oficial perteneciente a la policial municipal de allí, se levanta croquis y se remite al vehiculo objeto de la presente solicitud al instituto de transito con sede en cumana, se le practica a través de los expertos, experticia al vehiculo la cual dio como resultado la que consta en acta y dio por reproducido igualmente se ratifica con otra experticia realizada por el CICPC el cual arroja resultado similar con una diferencia de que el serial de motor se encontraba en su estado original, y que el mismo no tenia ninguna solicitud por el sistema sipol, ahora bien el solicitante ciudadano A.R. llega a un acuerdo extrajudicial asumiendo el señor bejarano Arebalo José la responsabilidad del vehiculo pero mas allá se denota que hay una serie de contradicciones o falta de incidencia de datos y numero como por ejemplos como señala la falsedad de un serial, se señala la originalidad de otro serial y tomo como premisa en caso de duda cunad la propiedad este desvirtuada o en tela de juicio o es mejor el que posee. Nuestro texto constitucional en el articulo 7 consagra al supremacía de las normas contenidas en ella, de igual forma establece la seguridad de todos y cada una de los garantías que consagra por eso señala en el articulo 26 de la constitución en el derecho alegado en este caso, no remitimos al 115 ejusdem que consagra el derecho a la propiedad, al articulo 355 constitucional establece el carácter vinculante para todas los tribunales de la republica de la sentencias emanada de la sala constitucional del TSJ,. No pretendo con esto señalara a quien aquí decide su poder discrecional pero de acuerdo al fallo nro3128- de fecha 21-10-2005 de la sala constitucional donde se señala que cuando en caso de que resulta imposible la entrega del vehiculo ya que los seriales o otros datos identificativos sean a cotejados con el de titulo de propiedad, el juez que conoce de la reclamación o la tercería debe aplicar como principio el articulo 254 postulado del derecho proveniente de la posibilidad del cotejo de la falsedad de los datos del mismo, favor a la condición del poseedor lo que se ve apuntalado por el articulo 775 del código civil en igual de circunstancias es mejor el que posee, con respecto a los bienes por su naturaleza la posesión al tercero y para concluir se ratifica una vez mas de la entrega del vehiculo bien sea la modalidad que este tribunal desee acordar de acuerdo a las actas procesales, de a igual forma la persona que asista en caso de se entregada se compromete a cumplir con las condiciones que el tribunal estime procedente con la obligación de presentarse las veces que sea requerido,. En caso de que este tribunal acuerde la entrega del vehiculo a mi solicitado solicito que de acuerdo a la jurisprudencia de TSJ, del año 2005 sala constitucional sea exonerar del pago de e monumentos, ya que es obligación del estado cumplir con el gasto de los mismo todo ello en virtud por cuanto no hay contrato de deposito alguno de tod9 lo que se decida solicito con su venia copia certificadas de la decisión que se dice al respecto Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal SEGUNDA del Ministerio de Ministerio Público, ABG. P.A., quien expone:

EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO

“El ministerio publico va formular los siguientes punto en la cual se fundamenta la solicitud de la persona que indica la propiedad se evidencia de la experticia realizada por el CICCPC por principales seriales son falsos, dejando en claro que solo se encuentra en original la del motor, así mismo observo esa representación fiscal que el certificado de propiedad que fue acreditado por el solicitante luego de experticiada resulto ser falso, en atención a esas dos eventualidades que surgieron de la investigación el ministerio publico negó la solicitud realizada por el ciudadano A.J.B., lo cual en este acto ratifico esa motivación toda vez que si bien es cierto esta en físico esa unidad vehicular pero según experticia no pudo individualizado por tanto mal podíamos llamar acreditarse un derecho de propiedad en el físico de lo jurídico, a cada vehiculo se le realiza una individualización que lo diferencia de los otros, la asignación de un documentos donde se plasma la identificación plena, al encontrase 4sta en un condición de falsedad deja en el limbo la propiedad del vehiculo, al no tener sus seriales originales se subsume en el limbo no poderse determinar si la propiedad que hoy se reclama es el mismo que esta en el físico y que hoy se reclama. Ratifico la negativa de la propiedad vehicular. Es todo. Seguidamente este Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre mediante decisión dictada ante los presentes en este acto pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

PRONUNCIAMIENTO

Oída la exposición del solicitante AREBALO J.B., y oído la exposición del su abogado asistente ABG. A.A.M., así como la exposición del Fiscal Segundo del Ministerio de Ministerio Público, ABG. P.A., y revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud Este Juzgado TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal observa primero que la solicitud que ha planteado el abogado asistente todo deviene del asunto que esta en consideración de un hecho mediante el cual participio el vehiculo que hoy es solicitado, en un evento el vehiculo colisiono tal como se desprende del acta policial al folio 02, lo que trae como consecuencia la apertura de investigación por parte del ministerio publico, en virtud del momento en que acaeció los hechos, la vindicta publica en virtud de los elementos de convicción recabados considero la posibilidad de subsumir los hecho dentro las previsiones del articulo de Hurto y Robo de vehiculo, y uso de documentos falso, ahora bien, quien fungía como fiscal auxiliar Primera del ministerio publico Abg. MAGLLANITS BRICEÑO, cursante al folio 25 y 26 de las actuaciones, realizo producto de la mencionada investigación la solicitud de la practica como diligencia propia de dicha investigación la experticia de reconocimiento de seriales la cual tal y como se desprende de los folios 5 y 6 de las actuaciones fueron practicado mediante la utilización de técnicas para estudios de identificadores del vehiculo en cuestión, concluyendo en dicha experticia 1; la placa colocada en el corta fuego resulto falsa, serial de motor importado, placa área del tablero debajo de parabrisa resulto falsa, porta placa resulto falsa , certificado de registro nro 231608-80 resulto falsa. También observa este juzgador que el ministerio publico decreto el archivo del presente asunto toda vez que el hecho investigado podía surgir nuevos elementos a futuro, así mismo cursa al folio 21 y su vuelto experticia realizada a la documentación correspondiente certificado de registro de vehiculo y certificad de circulación resultando el primero autentico y el segundo es falso, al folio 23 y su vuelto cursa dictamen pericial realizada por los experto jairo cova y O.F. adscritos la CICPC cumana en la cual como conclusión de dicha peritación resulto que los dígitos alfanumérico que conforman las chapa identificadora de la carrocería del vehiculo resulto suplantada tanto en el sistema de fijación de remache, y la ubicada en la parte superior aparece suplantada, el serial del chasis identificador resulto ser falso, observando que lo único que resulto se original fue el serial de motor. Así mismo se observa al folio 39 que el ministerio publico negó la entrega del vehiculo por considerar que en su mayoría de la solicitud que hoy nos ocupa resulto tal y como lo manifestó el fiscal en esta sala no quedo individualizado dicho vehiculo, si bien es cierto que solo el motor fue lo único original y n puedo desvirtuar lo que ha resultado falsos como lo hemos señalado en toda y cada una de sus partes, sin querer lesionar el derecho de propiedad. Este Tribunal considera que dicho vehiculo totalmente viciado de legalidad, por presentar las irregularidades antes nombrada, no se puede se propietario de un carro que no esta legalmente individualizado, no obstante de haber la legalidad en el motor que solo una partes del vehiculo no es menos cierto que no se acredita la legalidad de la propiedad como tal, así mismo quedo demostrado que para el momento de la colisión el solicitante ni siquiera poseía el vehiculo objeto de la solicitud, considerándose, se desprende que hay un documento de compara donde demuestra las voluntades de vender y comprar pero de que propiedad? De un vehiculo que no s pude determinar su origen? igualmente que el vehiculo en cuestión se encuentran en situación de ilegalidad razón por la cual este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es negar la entrega del vehiculo al solicitante confirmando así la decisión emitida por el Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 311 del COPP, por lo que este tribunal Tercero de control administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la entrega del vehiculo cuyas características son MARCA: CHEVROLET. MODELO: MALIBU, COLOR: COBRE, PLACAS LAA-304, SERIAL DE CARROCERIA: 1W69ACV327769, AÑO: 1982, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR al ciudadano AREBALO J.B., venezolano, mayor 37 de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.383.416 domiciliado en e barrio M.N., calle santa casa nro 28 de esta ciudad Estado Sucre. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal, a los fines de la prosecución de la fase preparatoria.

JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACON

LA SECRETARIA,

ABG. M.C.S.

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