Decisión nº 01066 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 19 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil diez.

200º y 151º

ASUNTO : BP02-S-2009-003799

PARTE SOLICITANTE Ciudadano A.G.C.S., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº. 4.502.605.

ABOGADOSASISTENTE

DE LA PARTE SOLICITANTE E.M., abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 30.299.

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

MATERIA CIVIL-BIENES

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:

I

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano

A.G.C.S., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº. 4.502.605, debidamente asistido por el abogado en ejercicio E.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 30.299. mediante la cual pide a este Tribunal ,se le expida titulo supletorio sobre un vehículo de las siguientes características MARCA: FORD, MODELO: 300CS, AÑO: 88, COLOR : VERDE, PLACA: XGT657, SERIAL DE CARROCERIA: CJBFJG22998, SERIAL DEL MOTOR: V 6 CIL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, el cual adquirió por compra que hizo a la ciudadana ALBORY CALMA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4. 287. 898, por un monto de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00),el cual entregó a la vendedora en dinero efectivo de curso legal, quien le hizo entrega de los documentos originales ,sin realizar el traspaso legal; desconociendo el domicilio actual de la mencionada ciudadana , a los fines de realizar el traspaso respectivo, es por lo que solicita a este Tribunal que se sirva tomarle declaración a los testigos que oportunamente presentara con la finalidad de que rindan declaración en cuanto al interrogatorio en relación a lo antes alegado.

II

Por auto de fecha 06 de octubre de 2009, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda oficiar Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de que practique experticia al vehículo antes descrito.

En fecha 26 de abril de 2010, se recibe por Secretaría oficio Nº 9700-072-1326, de fecha 02 de febrero de 2010, junto con Experticia N° 100, de 22 de enero de 2010, emanada la citada documentación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual, en atención a comunicación Nº. 400-2009, de fecha 06 de octubre de 2009, de este Juzgado, informa en que la unidad antes descrita “ …fue verificado por el Sistema Integrado de Información Policial, por matriculas y seriales de identificación , arrojando como resultado que el mismo no presenta registro ni solicitud alguna hasta la presente fecha..”.Vistas asimismo, las declaraciones rendidas por los ciudadanos JULIO DIAZ REYES y J.R.R., venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13. 935. 104 y 9.076. 270 , respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 14 de mayo de 2010, y bajo juramento declararon que: Conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano A.G.S.; que les consta que el mencionado ciudadano posee derechos de propiedad sobre el vehículo descrito precedentemente; que les consta que dicho vehículo le pertenece al ciudadano A.G.C.S., por haberlo adquirido de negociación que hiciera con la ciudadana ALBORY CALMA DE RODRIGUEZ; por la cantidad de veinte mil bolívares.

Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión a favor del ciudadano A.G.C.S., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº. 4.502.605, sobre un vehículo MARCA: FORD, MODELO: 300CS, AÑO: 88, COLOR: VERDE, PLACAS: XGT657, SERIAL DE CARROCERIA: CJBFJG22998, SERIAL DEL MOTOR: V 6 CIL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

Agréguese al expediente esta decisión.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta sentencia. Así se decide.

LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. M.E.P.

LA SECRETARIA,

Abog. CARMEN CALMA

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