Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 17 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2011
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL

CON SEDE EN MARACAY

Años 200° y 151°

RECURRENTE: A.J.Q.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-5.377.152.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): F.C.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 42.241.

RECURRIDA: Gobernación del Estado Aragua.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales.

Expediente Nro. RQF- 10.586.

Sentencia Interlocutoria.

I

ANTECEDENTES

En fecha 11 de noviembre de 2010, se recibió el expediente signado con el Nro. 10.871, mediante oficio Nro. 1183-10 de fecha 05 de noviembre de 2010, proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, constante de una (01) pieza en diez (10) folios útiles, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial por cobro de diferencias de prestaciones sociales, interpuesto por la ciudadana A.J.Q.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.377.152, debidamente asistida por la profesional del derecho F.C.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 42.421, contra la Gobernación del Estado Aragua.

Dicha remisión fue efectuada por el mencionado Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud de no haber aceptado la competencia para conocer del presente recurso, atribuyendo la competencia a este Juzgado, mediante sentencia dictada en fecha 05 de noviembre de 2010.

En fecha 16 de noviembre de 2010, se le dio entrada al presente expediente en los libros respectivos y cuenta al Juez.

En fecha 20 de Enero del año 2.011 este tribunal admite la causa. En la misma fecha, mediante auto ordena notificar al ente recurrido a fin que de contestación a la presente causa de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica.

En fecha 15 de Noviembre de 2.011, diligencio la abogada F.C.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 42.241, en su carácter de acreditada en autos, mediante la cual consigna escrito de reformulación al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, de conformidad con el articulo 343 del Código de Procedimiento Civil.

En la cual expresa que “(…) Ciudadana Juez, comencé a laborar desde el 01 de Enero de 1993 en y para la Gobernación del Estado Aragua, con el cargo de Promotor Municipal destacada en el Servicio Autónomo Aragua Territorio Antidroga (A.T.A.D), el 01 de Julio de 1993, me designan en ese Servicio Autónomo .A.T.A.D., como Representante Municipal, continuo con ese cargo el 01 de Enero de 1994, y el 01 de Mayo de 1994, me designan para el cargo COORDINADOR MUNICIPAL I, el cual desempeñé en el Servicio Autónomo .A.T.A.D., hasta que soy retirada conjuntamente con todo el personal que allí laboraba, el 30 de Abril de 2010, por beberse suprimido ese Servicio Autónomo por la Gobernación, mediante decreto Nro. 4876 publicado en Gaceta Oficial del Estado Aragua Extraordinaria en fecha 30 de Octubre de 2009, que hizo efectivo la Junta Liquidadora; conformada ante el SERVICIO AUTONOMO ARAGUA TERRITORIO ANTIDROGAS (A.T.A.D)., y por cuanto se procedió a la reubicación de mi persona, el tal sentido la fecha de mi retiro fue el 30 de Abril de 2010, estuve en varias oportunidades en las oficinas del A.T.A.D., y Gobernacion del Estado Aragua, en espera de mi reubicación, pero lo que me entregaron fue cheque por concepto de cancelacion de PRESTACIONES SOCIALES el 20 de Julio de 2010, que calcularon y determinaron en la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4447.534,86), cancelado por la Gobernacion del Estado Aragua mediante cheque Nro. 00008197 de la cuanta Corriente Nro. 01160212650009214984 del Banco Occidente de Descuento (B.O.D)., de fecha 16 de Julio de 2010, el cual recibo el 20 de Julio de 2010; tenía un salario mensual en el cargo de COORDINADOR MUNICIPAL I, ante el Servicio Autónomo ARAGUA TERRITORIO ANTIDROGAS (A.T.A.D), de UN MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON SESENTA CENTÍMOS (Bs. 1.670, 60), salario integral DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN B.C.V.C. (Bs. 2.541,22); sin embargo existe un faltante o diferencia en el cálculo efectuado para el pago de mis prestaciones sociales, por parte de la Gobernación del Estado Aragua, y que deben ser reconocidos y cancelados a mi persona, el cual asciende a SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 62.871,56), que incluye los intereses de mora por retardo en el pago de las mismas, en razon a que retiran el 30 de Abril de 2010 de manera efectiva y me las cancelaron en 20 de Julio de 2010, fecha que recibí el cheque, ya descrito (…)”

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

Este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.942, de fecha 20 de mayo de 2004, por cuanto para el caso concreto, se observa que el escrito de reforma presentado a la querella interpuesta, no es contrario a derecho o al orden público. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del estatuto de la Función Pública, por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. En consecuencia, procédase a notificar a la Procuradora General del Estado Aragua, y al mismo tiempo la citación del Comandante General de la Policía del Estado Aragua, a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro de un lapso de quince (15) días hábiles, contados a partir del vencimiento del lapso previsto con lo previsto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, para que se de por citado y quince (15) días de Despacho para la contestación de la querella, dichos lapsos comenzarán a correr, a partir del momento en que conste en autos la notificación de las ultima de las partes. Así mismo se le solicita expediente administrativo del recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda. Líbrense oficios y anéxense las compulsas respectivas. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil Temporal Joan aponte, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.254.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 17 de Noviembre de 2011, siendo las 11:00 antes meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Exp. Nro. RQF-10.586.

MGS/SR/Ysaac R.

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