Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 6 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteOmaira Otero
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

LOS TEQUES

196º y 147º

EXPEDIENTE Nº 06172

PARTE ACTORA:

A.E.H.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.146.808. Domicilio procesal: Esquina de Reducto a Municipal, Edificio Saveriano Russo, Piso 5, Oficina Nro. 54, El Silencio, Caracas.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

P.R., venezolano, mayor de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 27.376, tal como consta de instrumento poder que cursa inserto al folio 129 al 130 del expediente.

PARTE DEMANDADA

OFICINA DE REGISTRO INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA.-

ABOGADOS REPRESENTANTES DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

M.A.Y.G., M.R.C., AXA ZEIDEN LOPEZ, VERONNA K.C., S.M., H.Q., A.R., MARIANELLA VELASQUEZ, LUISSANA MEJIAS GAMEZ, L.H., R.D.C. CHACON, DAIRENE MARTINEZ, B.V., A.H., ORIETTA VILELA, POLIANA RIVERO, M.M., M.A. y C.B., venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.534, 63.318, 36.549, 68.814, 62.670, 67.836, 81.235, 44.968, 96.263, 49.386, 63.720, 82.209, 58.907, 62.920, 44.010, 83.509, 75.604, 13.841 y 72.120, respectivamente.-

SENTENCIA DEFINITIVA

CALIFICACION DE DESPIDO

I

En fecha 16 de junio de 2004, fue recibida la presente causa proveniente del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y admitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien correspondió el conocimiento de la misma.-

El 02 de octubre de 2006, se da inicio a la Audiencia Preliminar, consignando la parte actora escrito de promoción de pruebas, y por cuanto la demandada no compareció a la misma, es remitido el expediente a Juicio en fecha 10 de octubre de 2006.-

Mediante auto de fecha 16 de octubre de 2006, este Tribunal da por recibido el expediente, y procede a pronunciarse respecto a la admisión de las pruebas promovidas, y a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual se celebró el día 02 de noviembre de 2006, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley dejándose constancia de la comparecencia del abogado P.D.L.C.R., en carácter de apoderado judicial de la parte actora y la abogada M.R.C., en representación de la Procuraduría General de la República, ut supra identificados, igualmente, se dejó constancia de conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la reproducción audiovisual de la audiencia.- Se procedió a la evacuación de las pruebas promovidas por las partes.- De conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dictó el dispositivo del fallo en forma oral declarando SIN LUGAR la solicitud de calificación de despido interpuesta por la ciudadana A.E.H.T. contra la OFICINA DE REGISTRO INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, por lo que siendo la oportunidad para reproducir el texto integro de la sentencia se procede a hacerlo sobre la base de la siguiente:

II

M O T I V A C I O N

Señaló la ciudadana A.E.H.T. en su escrito libelar, que en fecha en 02 de mayo de 2002, comenzó a prestar sus servicios personales para el Registro Subalterno del Municipio Guaicaipuro, bajo la supervisión y/o ordenes de la ciudadana Dra. A.L.Z., desempeñando el cargo de Administradora, con un horario de trabajo de 8:00 a.m. a 3:30 p.m., devengando una remuneración mensual fija de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) diarios, más emolumentos de registro por la cantidad de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,oo) aproximadamente.-

Manifiesta que en fecha 13 de junio de 2003, fue despedida por la ciudadana J.A.F., en su carácter de Registrador Subalterno del Municipio Guaicaipuro.-

Finalmente solicita la calificación de su despido como injustificado, se ordene su reenganche a su puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos.-

Ahora bien, es de advertir, que aún cuando la demandada no compareció a la celebración de la audiencia preliminar, en virtud de las prerrogativas contenidas en los artículos 63 y 66 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la demanda se entiende contradicha.- Así se deja establecido.-

En este sentido, en consonancia con los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la carga de la prueba fue desplazada a la actora, pues la demandada a los fines de enervar las pretensiones de ésta, condujo la litis al estado de que la actora comprobara el despido injustificado de que fue objeto.-

Establecidos los límites de la controversia, pasa el tribunal de seguida a examinar los medios probatorios aportados por la demandante, a los fines de dilucidar si cumplió con la carga que le fuera impuesta:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

1) DOCUMENTALES:

1.1) Copia certificada de reforma de la solicitud de calificación de despido de fecha 29-11-2004; Copia certificada de escrito de aclaratoria de la solicitud de calificación de despido; Copia certificada de Contrato de trabajo suscrito entre la actora y el Registro Subalterno de fecha 02 de agosto de 2002; y Contrato de trabajo suscrito entre la actora y el Registro Subalterno de fecha 02 de febrero de 2003; Recibos de pago de sueldo a favor de la actora; Recibo de pago de bono vacacional.-

Todas las documentales antes determinadas fueron desconocidas por la representación judicial de la República, alegando que la actora nunca mantuvo una relación laboral con su representada, insistiendo la parte actora en el valor probatorio de las documentales en estudio, sin promover el cotejo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, en consecuencia se desechan del proceso.- Así se decide.-

Es de advertir, que la solicitud de calificación de despido, objeto de la presente causa, tiene como finalidad la permanencia en el puesto de trabajo.-

Ahora bien, con vista a los autos se puede observar que la parte actora, no trajo a este proceso medio probatorio alguno que demostrara que fue objeto de un despido injustificado, siendo forzoso para este el Tribunal declarar sin lugar la presente acción.- Así se decide.

III

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO interpuesta por la ciudadana A.E.H.T. contra la OFICINA DE REGISTRO INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, ambas partes identificadas en este fallo.-

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de febrero de 2004, expediente Nro. 01-1827.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los seis (06) día del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

O.O.M.

LA JUEZ

KELLY SANCHEZ ACEVEDO

LA SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, seis (06) de noviembre del año dos mil seis (2006) siendo la 1:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA

EXP. Nº 06172

OOM/

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