Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 13 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoHomologación

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-

La Asunción, 13 de Noviembre de 2006

196° y 147°

En mi condición de Juez Temporal de este Despacho, me avoco al conocimiento de la presente causa,

Visto el convenimiento de fecha 26.10.06, presentado por la ciudadana A.A.V.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.977.513, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el abogado M.A., inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 33.860 y el ciudadano ANCIZAR O.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 24.109.238, en su condición de parte demandada, asistido por al abogada Z.G. de RODRÍGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 112.464, mediante el cual convinieron en lo siguiente:

Primero

A los fines de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ciudadano ANCIZAR O.R., declara convenir en la demanda.

Segundo

El ciudadano ANCIZAR O.R. conviene en pagar a la parte actora la cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000) suma ésta que para todos los efectos legales y en especial el de terminar el presente juicio cubre todas y cada una de las cantidades de dinero demandadas por la parte actora y señaladas en el petitorio del libelo de la demanda que dio inicio a este procedimiento, más las costas, costos y honorarios de todos los profesionales del derecho que representan a la parte accionante, la cual se efectúa a través de un cheque de gerencia N°. 00000934, girado contra la cuenta N°. 01020533690000022021 del Banco de Venezuela por la cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,00), a nombre de la ciudadana A.A.V.E..

Tercero

La ciudadana A.A.V.E. acepta el planteamiento de pago expuesto por la parte demandada, completamente conforme y a su entera satisfacción.

Cuarto

Ambas partes acuerdan dar por terminada la causa identificada con el N°. OP01-P-2006-001158 de la nomenclatura particular del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N°. 4 de esta Circunscripción Judicial, por la que la parte actora en éste proceso renuncia expresamente a los honorarios profesionales , a las costas y costos de ese proceso penal, si hubiere lugar a ellas.

Quinto

Que en virtud del pago acordado y una vez hecho efectivo el cheque de gerencia identificado en el particular segundo, las partes nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos que se encuentren u obren en cualquiera de los expedientes antes mencionados.

Sexto

La parte actora, ciudadana A.A.V.E. desiste tanto de la acción como del procedimiento en el presente juicio.

Séptimo

Ambas partes solicitan que una vez cumplida la obligación estipulada en este convenimiento y cumplidos con los extremos previstos en la Ley, se proceda al archivo del expediente y se dicte el correspondiente auto decretando la homologación de este convenimiento.

Este Tribunal a los fines de proveer observa:

- que tanto la parte actora como la parte demandada se encuentra debidamente asistidos de abogados.

- que mediante diligencia de fecha 07.11.06, el abogado M.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana A.A.V.E. manifestó que su representada hizo efectivo el cheque de gerencia identificado en el particular segundo del mencionado escrito y simultáneamente se le ha cancelado los honorarios profesionales causados en el presente proceso.

- que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni le están prohibidos los convenimientos.

En tal sentido, con base a lo anterior este Tribunal imparte su homologación al convenimiento de fecha 26.10.06 en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.

EL JUEZ TEMPORAL,

M.A.D.A..

LA SECRETARIA,

Abg. C.F..-

MADA/CF/nv.-

EXP. Nº. 8936-05.-

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