Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteAdelmo Leal
ProcedimientoAbsolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO

Barquisimeto, 22 de Mayo de 2012

Años 202° y 153°

ASUNTO: KP01-P-2008-004996

JUEZ: Abg. A.A.L.A..

SENTENCIA ABSOLUTORIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 18 de Mayo de 2011, siendo el día y la hora fijados, constituido el Tribunal unipersonal, después de verificada la presencia de las partes, expertos y testigos, se declaró abierto el debate, continuándose sucesivamente los días 31 de Mayo del 2011, 14 y 29 de Junio del 2011, 13 y 27 de Julio del 2011, 26 de Septiembre del 2011, 06 y 20 de Octubre del 2011, 2, 16 y 30 de Noviembre del 2011, 12 de Diciembre del 2011, 09 y 20 de Enero del 2012, 02, 10 y 27 de Febrero del 2012, 05, 16 y 29 de Marzo del 2012, 18 de Abril del 2012 hasta el dia 03 de Mayo del 2012.

SUJETOS PROCESALES

Fiscal 22° del Ministerio Público: C.C.

Victima: Fondo De Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal Y Afines (Fondafa)

Defensor: Abg. C.R.

Acusada: A.A.P.

Delito: Aprovechamiento Fraudulento de Fondos Públicos

IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA

  1. - A.A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.410.898, de estado civil soltera, natural de Quibor, nacida en fecha 06/06/55, de 54 años de edad, hija de: Eneda Posada y F.L., grado de instrucción: 3º año, oficio o profesión: Secretaria, residenciada en Quibor, Calle 13 entre Avenidas 10 y 11, Nº 50-92, Estado Lara, Teléfono: 0424-5608963

    HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.

    El día 18 de Mayo de 2.011, se constituyó el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, integrado por el Juez Abg. A.A.L.A., el Secretario de Sala Abg. M.M., y el Alguacil de Sala, a los fines de llevar a cabo el Juicio unipersonal Oral y Público de la presente causa. Verificada la presencia de las partes se deja constancia de que se encuentran, el Fiscal 22° del Ministerio Público, Abg. C.C., la acusada A.P., la defensa abogado C.R., Acto seguido el ciudadano juez de la República Bolivariana de Venezuela informa a las partes que deberán guardar la debida compostura y respeto ante la solemnidad del acto de conformidad con lo establecido en el Artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Acto seguido se le concedió la palabra al Fiscal Nº 22 del Ministerio Público para que expresara de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, quien expuso:

    ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

    Ratificó la Acusación Formal en contra de la imputada A.A.P., por el delito de: APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 74 de la Ley Contra La Corrupción, visto que los mismos no se encuentra prescrito. Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de la Imputada de autos. Solicita una Medida de Privación de Libertad, hasta la celebración del Juicio Oral Público por cuanto la pena correspondiente al referido delito su límite máximo es de diez años, por último solicitó el Enjuiciamiento Público, Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

    Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa a los fines de que expusiera sus alegatos:

    ALEGATOS DE LA DEFENSA

    Se le otorga la palabra a la defensa publica, abg. C.R. quien entre otras cosas expone:

    Demostrare la inocencia de mi defendida durante el presente debate oral. Es todo.

    Seguidamente Tomó en este acto la palabra el Juez quien preside e impuso a la acusada del precepto constitucional que la exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, frente a lo cual, respondió: No voy a declarar.

    DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS

    En fecha 31 de Mayo del 2011, siendo la hora y fecha fijada, el secretario deja constancia de la presencia de las partes, Seguidamente, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara abierta la Recepción de Pruebas.

    Durante el presente juicio se evacuaron las siguientes testimoniales y documentales de los testigos:

    TESTIMONIALES:

  2. -) E.E.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.272.393

  3. -) A.A.A.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.957.774

  4. -) ELLUZ M.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.344.734

    DOCUMENTALES:

  5. -) DOCUMENTO DE CONTITUCION DE COMPAÑÍA ANONIMA suscrito entre A.A.P., E.P., A.P., Elluz Posada, O.P., B.P. y L.P..

  6. -) COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO presuntamente registrada por ante el Registro Subalterno de Quibor Estado Lara.

  7. -) CONTRATO AUTENTICADO de fecha 06-07-2005, ante el Servicio de Autenticaciones del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), suscrito entre FONDAFA y la acusada A.P..

  8. -) COMUNICACIÓN S/Nº FECHADA EL 15-09-2006, dirigida por el ciudadano C.T. a FONDAFA.

  9. -) COMUNICACIÓN S/Nº de fecha 18-05-2007, suscrita por el ciudadano C.T. a FONDAFA.

  10. -) ESTADO DE CUENTA INDIVIDUAL, emanado de fondafa.

  11. -) CONTROLES DE VISITA, cursante a los folios 209 y 2010 de la pieza nº 1.

  12. -) COPIAS CERTIFICADAS refrendadas por la ciudadana S.H.l. en su carácter de presidente de la junta liquidadora del fondo de desarrollo agropecuario, pesquero, forestal y afines (fondafa).

  13. -) INFORME DE SUPERVISION emitido por los supervisores nacionales de fondafa a la gerencia de supervisión crediticia.

  14. -) CONTROL DE VISITAS DE FECHAS 13-01-2006, 24-09-2005 Y 05-08-2005.

  15. -) OFICIO Nº LAR-F22-0983-2008, DE FECHA 21-05-2008.

  16. -) CONSTANCIA DE ATENCION Y REMISION, emitida por la oficina de atención ciudadana de fecha 16-07-2008.

  17. -) CONSTANCIA DE ATENCION-DQR, DE FECHA 16-07-2008.

  18. -) ACTA DE CONTROL DE VISITA DEL SECTOR VEGETAL DE FECHA 22-08-2006.

  19. -) REPORTE DE CUENTA DE LA COOPERATIVA CONSERPO 33.

  20. -) REPÒRTE DE CREDITO POR CLIENTE, CONSULTA DE CREDITO, OFICIO EMANADO DE FONDAFA A PROVIVIENDA.

    Se prescindió de las testimoniales de los testigos R.A.A., M.A.N. y C.T., por cuanto fueron y no fue posible su comparecencia, es por lo que de conformidad con el 357 del Código Orgánico Procesal Penal se prescinde de las testimoniales.

    CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO:

    Ministerio Publico a los fines de exponer sus conclusiones: esta representación fiscal al observar obtenidas por este tribunal, las cuales corren insertas al folios 94, 110, 130, 146, y 148 de la pieza 3 del presente asunto, evidencia como han sido agotadas todas las vías procesales posibles para la comparecencia de los funcionarios adscritos la Fondo para el desarrollo agrario socialista, en consecuencia siendo como es que no fue posible ubicar a los funcionarios asi como tampoco al testigo C.T., los cuales constituyen los órganos de prueba con los cuales el MP demostraría la pretensión al evidenciar que en el presente proc4so solo fueron escuchados los familiares de la acusada de autos cuyo testimonio al momento de la valoración este Tribunal no tomaría en cuenta como elemento de culpabilidad es por que esta Representación Fiscal solicita que de conformidad con el art 367 del COPP ola ciudadana A.A.P., sea absuelta por los hechos por los cuales fue acusada por cuanto en el presente debata a pesar de los intentos hechos tanto como el MP como por el Tribunal no fue posible la comparecencia de los mismo por lo que resultaría temerario solicitar una condena a la ciudadana sin contar con los elementos suficientes para lograr demostrar su culpabilidad. Es todo.

    CONCLUSIONES DE LA DEFENSA

    La defensa se adhiere a la solicitud formulada por el MP en cuanto a la sentencia absolutoria. Es todo.

    Seguidamente, se impuso a la acusada A.A.P., del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifesto su voluntad de no declarar.

    Terminada la recepción de pruebas, se declaró cerrado el Debate de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

    Este Tribunal de Juicio valorando el acervo probatorio llevado al debate, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como vistos los alegatos de las partes, y luego del análisis y comparación de las pruebas presentadas durante el debate, en el proceso penal la práctica de la prueba va encaminada a determinar la culpabilidad del acusado y su condena, en el caso en que quede acreditada su participación en los hechos constitutivos del delito enjuiciado, o bien su absolución, cuando no quede acreditada dicha participación. Para ello es necesario que el Juzgador haga una valoración de la prueba practicada y en consecuencia se declara, que no quedó acreditado en el debate probatorio que la acusada A.A.P., haya participado en el hecho por los cuales fue acusada por el representante del Ministerio Público.

    Para ello este Juzgador hizo una valoración de las pruebas practicadas a través de:

  21. -) E.E.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.272.393, quien una vez juramentada expone: Soy miembro de la cooperativa ella es mi madre y vengo a atestiguar a lo que nos decían los funcionarios con respecto al crédito que nos dieron, nos pasaron unas causas se perdieron documento en caracas y nos sacaron del sistema hicimos todo bajo los reglamentos de asistencia técnica de la empresa LM bajo control de ellos. Es todo EL FISCAL DEL Ministerio Público realiza preguntas y entre otras cosas contesta: La cooperativa de creo en el 2044 2005 la integramos una cooperativa familiar a.A., L.P., E.P., O.P.H. osada y Arelsi Posada ella era presidenta. El fin trabajar con caprinos. Contábamos por medio de un contrato de arrendamiento. Estaba ubicado en el municipio Jiménez. El contrato de arrendamiento se hizo. El padrastro de mi hermano como habia pasado desde el contrato no quería seguir con el proyecto hicimos un cambio de rubro y sitio. Eso es avalado bajo presentación de la empresa ME no podíamos hacer nada si autorización de ellos, nos dijeron que podíamos hacerlo que estaban documentos e regla nos cambiamos y comenzamos a trabajar con 65 millones en la unidad de producción, cuando ellos cambian el personal en Fondafa comienzan los problemas. Los terrenos estaban no se a que distancia pero si cerca del Municipio y cuando se hace la inspección para ver si estaban aptas las tierras. Nos manteníamos con el mismo proyecto de caprichos Nos dieron 15000 bs y luego la segunda y llegamos a los 65 000 bsf. Nos sacaron del sistema tuve que ir personalmente a caracas a llevar documentación porque aquí no daban información de nada y cuando iba me robaron en frente de fondafa a as 4 am por qué los cargaba en un maletín. Allá me dicen que no me preocupara por la documentación que fuera al registro a pedir copia. Habia muchos documentos facturas ya estábamos a hacer compra de las cabras, se habia invertido en la infraestructura y el pasto. No denuncie porque eran documentos. En Caracas me dijeron que no formulara denuncias que llevaran copias certificadas. No los 65mil se invirtió para pasto tanques de agua y estructuras. Si nos visitaron de fondafa. Esta en Para que en Iribarren por buena vista. Si conozco la ferretería la llave de oro esta e Quibor. No adquirimos nada para esta actividad. Cuando nos dieron la primera para teníamos que presentar las facturas de todo lo que se comprara y fui a EPA a solicitar copias de las facturas ero me dijeron que era imposible. Si se compraban en EPA por parte fuimos varias veces. La empresa primero dio 15 mil y en la segunda carta orden fue que a mi me habian robado y fue cuando cambiaron los empleados del estado Lara. Eso se invirtió en epa y se invirtió en los galpones. Si las facturas de EPA fueron las robadas. Ellos nos inspeccionaban para ellos ir hasta alla veníamos a buscarlos para llevarlos. Hicimos los comederos linderos sembramos el pasto esperábamos para comprar los animales. No compramos en la Ferretería la Llave de Oro. El 12-03-2008 si fui entrevistada. La Fiscalia solicita al Tribunal se le exhiba la entrevista de fecha 12-03-2008 y el Tribunal expone si no están admitidas No. Continúa las preguntas de la Fiscalía. No realizamos compras de esa ferretería. No tengo conocimiento de ninguna falsificación Es todo. EL DEFENSOR PRIVADO NO realiza preguntas. Es todo. EL JUEZ No realiza preguntas.

  22. -) A.A.A.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.957.774, quien una vez juramentada expone: Primero tengo que decir que en ningún momento queremos estafar al estado en un momento al comenzar la cooperativa estábamos inspeccionados por la cooperativa M IMG hicieron las inspección dieron una primera parte y luego de la segunda inspección dieron la segunda parte y en eso Fondafa cambio todo el personal. Esperamos el aporte y todo lo que se habia hecho se estaba perdiendo y fuimos a fondafa a ver que pasaba y la cooperativa no aparecía en el sistema y luego mi hermana fue a caracas y que ahi la robaron. Luego se fue a Fondafa y unos inspectores fueran a la Finca y preguntaron porque se había hecho un cambio de producción y se les dijo que si se habia pedido el permiso, decían que porque habia poquito pasto ponían muchos problemas no se porque no hubo problemas con las otras personas. No nos daban razón y teníamos hasta copia certificada del robo que se hizo. Es todo EL FISCAL DEL Ministerio Público realiza preguntas y entre otras cosas contesta: Caprinos. Mas que todo producción de leche y cabras. Se pretendía criar como 60 cabras y como se aprobó el presupuesto al año la inflación el monto no alcanzaba para la producción. No se logro comprara las cabras. El cambio fue de producción estábamos e unas tierras y hubo inconvenientes y las tierras estaban mejores y se le notifico a Fondafa. Si era la misma intención. No hicimos gasto como tal para café porque Cuando eso se dio lo que se pensaba era tratar de pagar eso rápido y en esas tierras ya habia un café y solo habia que quitar el monte y lo hicimos para tener capital y pagar. Ya existía. Si se utiliza para la recuperación los fondos. Mi madre la presidenta mi hermana y yo éramos encargados d la parte seguía mi hermana luego yo. Todos trabajamos era una cooperativa el trabajo era común. Todos cuando íbamos a ver los caprinos íbamos todos cuando el pasto yo fui con mi mama para ver la siembra. Trabajábamos con la cooperativa de todo lo que se hacia alli. Los encargados d las compras cuando íbamos mi mama mi hermana. Recibimos 65 millones en el año entre 2002 y 2003. Cuando nos daban las cartas ordenes nos daban una íbamos al banco y s hacia el tramite desde alli, se hacia efectivo. Fondafa deposito todo los 110 millones pero cuando se iba a sacar teníamos una carta orden de fondafa. Eras mi mama mi hermana y yo autorizados. No se de eso de esa compra de la Ferretería la Lleve de Oro. Los 65 millones se devolvieron porque la demanda era por 110 millones y n se le hizo procedimiento como tal y nunca se le hizo llamado y salio en periódico en Internet decía que había estafado 210 millones. No se le devolvió porque esperábamos la otra párate para la producción y devolver el dinero. No se llevo a cabo el proyecto. Es todo. EL DEFENSOR PRIVADO No realiza preguntas. Es todo. EL JUEZ No realiza preguntas. Es todo.

  23. -) ELLUZ M.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.344.734, quien una vez juramentada expone: “Conformamos una cooperativa y a mi mama la acusan de algo que no fue y a ella no le dieron la cantidad por la que la acusa sino por 65 millones y allí estaba. Es todo EL FISCAL DEL Ministerio Público realiza preguntas y entre otras cosas contesta: Los directivos Mi mama A.P. mi hermana Elizabeth mi hermano el señor Antonio y otra persona. Mi mama era Presidenta. El fin de la creación era para criar animales. Eran cabras y chivos. Íbamos a trabajar la parte Láctea era de producción. Para hacer qu3so suero natilla todo lo que venga de la parte láctea. Si teníamos experiencia. De hecho yo todavía SOBRE LA MATERIA, MI MAMA HA TRABAJADO ESTO Y MI HERMANO. Si crédito a FONDAFA ellos aprobaron 2 y pico millones hacen como cuatro años. Fue asignado por parte solo entregaron 65 millones, se sembró pasto se hicieron estructuras nuevas y se hizo una cerca. No se compro animales dieron para la estructura. Ellos nos dieron una mesa técnica y estaban trabajando con FONDAFA y estábamos esperando que nos entregaran la parta de los animales. La mesa técnica era MG. Ellos supervisaban hasta que entregaron los 65 hicieron supervisión y eso. No tengo conocimiento que la mesa indicaran que no debíamos obtener recursos. Era en una hacienda en Mocundo en Municipio Jiménez allí se iba a llevar a cabo. Eso era arrendado y tardaron mucho para bajar el dinero y la gente de MG autorizo el cambio de sitio. Si se solicito por escrito el cambio de lugar. Se sembró el pasto se hizo la estructura y se cerco. Había agua principalmente, la tierra el pasto que se dio rápido. Si se sembró y creció el pasto. No se hizo actividad con el pasto. Se hizo la diligencia y no se pudo comercializar. Si el pasto se perdió. No ya ahí habían plantas de café. No nosotros lo que hicimos fue invertir dinero propio de nosotros para después cosechar. Ese dinero era de nosotros. Recolección de café y mantenimiento. El dinero era de mi mama. Si ella lo tenia antes de recibir dinero de FONDAFA. La facturación la llevaba mi hermana Elizabeth. Si ella hacia las compras, ella incluso yo la acompañe a hacer las compras. No en la ferretería la llave de oro no tengo conocimiento. No tengo conocimiento que se utilizara esa factura. No tengo conocimiento que se haya utilizado material de esta ferretería. Si declare en el CORE 4. Eso fue Hace mucho tiempo. La Fiscal solicita se le exhiba a la testigo el folio 55 de la pieza 1 Es todo. Visto lo manifestado por el Ministerio Público, se le cede la palabra a la Defensa quien expone: La defensa se opone por cuanto no esta ofrecido ni admitido como prueba. Es todo SEGUIDO Este Tribunal visto lo solicita do por el Ministerio Público y manifestado por la defensa no pone de vista el acta a la testigo por cuanto no fue promovido ni admitido como prueba la declaración que se menciona. Es todo SE DA CONTINUIDAD AL INTEROGATORUIO PÒR PARTE DE LA FISCALIA: A lo que la testigo Contesta entre otras cosas: A ella la pusieron al escarnio publico en la prensa dicen que le dieron 200 y pico y no fue así sino 65 millones. No se devolvió el dinero al estado. Es todo EL DEFENSOR PRIVADO, realiza preguntas y entre otras cosas contesta: El Pasto era para los animales que iban a traer. La GN no me dijo en calidad de que estaba declarando. Es todo. EL JUEZ No realiza preguntas. Es todo.

    DOCUMENTALES:

  24. -) DOCUMENTO DE CONTITUCION DE COMPAÑÍA ANONIMA suscrito entre A.A.P., E.P., A.P., Elluz Posada, O.P., B.P. y L.P.

  25. -) COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO presuntamente registrada por ante el Registro Subalterno de Quibor Estado Lara

  26. -) CONTRATO AUTENTICADO de fecha 06-07-2005, ante el Servicio de Autenticaciones del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), suscrito entre FONDAFA y la acusada A.P.

  27. -) COMUNICACIÓN S/Nº FECHADA EL 15-09-2006, dirigida por el ciudadano C.T. a FONDAFA

  28. -) COMUNICACIÓN S/Nº de fecha 18-05-2007, suscrita por el ciudadano C.T. a FONDAFA

  29. -) ESTADO DE CUENTA INDIVIDUAL, emanado de fondafa

  30. -) CONTROLES DE VISITA, cursante a los folios 209 y 2010 de la pieza nº 1

  31. -) COPIAS CERTIFICADAS refrendadas por la ciudadana S.H.l. en su carácter de presidente de la junta liquidadora del fondo de desarrollo agropecuario, pesquero, forestal y afines (fondafa)

  32. -) INFORME DE SUPERVISION emitido por los supervisores nacionales de fondafa a la gerencia de supervisión crediticia

  33. -) CONTROL DE VISITAS DE FECHAS 13-01-2006, 24-09-2005 Y 05-08-2005

  34. -) OFICIO Nº LAR-F22-0983-2008, DE FECHA 21-05-2008

  35. -) CONSTANCIA DE ATENCION Y REMISION, emitida por la oficina de atención ciudadana de fecha 16-07-2008

  36. -) CONSTANCIA DE ATENCION-DQR, DE FECHA 16-07-2008

  37. -) ACTA DE CONTROL DE VISITA DEL SECTOR VEGETAL DE FECHA 22-08-2006

  38. -) REPORTE DE CUENTA DE LA COOPERATIVA CONSERPO 33

  39. -) REPÒRTE DE CREDITO POR CLIENTE, CONSULTA DE CREDITO, OFICIO EMANADO DE FONDAFA A PROVIVIENDA

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Nuestro derecho, ha reconocido constitucionalmente la presunción de inocencia, por lo cual no permite dictar una condena sin pruebas de cargo suficientes del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible.

    Ahora bien, ésta presunción se configura de manera iuris tantum; esto es como una presunción que puede ser destruida mediante la concurrencia de lo que se conoce en doctrina como la “mínima actividad probatoria”, la cual debe practicarse, por supuesto, con todas las garantías procesales.

    En el presente caso, esa “mínima actividad probatoria” debe ser de cargo, es decir que de la misma se pueda deducir la culpabilidad del acusado y que además ésta debe producirse en el juicio oral y público, lugar y momento para que la misma pueda ser controvertida y apreciada.

    A tal respecto consideramos pertinente traer a colación las palabras de F.Q.Á., quien en su obra Valoración Judicial de la Pruebas, Paredes Editores año 2000, expresa que el convencimiento judicial no puede tener su origen en una mera intuición del juzgador, o en simples sospechas o presentimientos, o en una especie de convicción moral, sino que debe estar basado en los elementos probatorios obtenidos en el proceso.

    Luego entonces debe la mínima actividad probatoria, a los fines de catalogarse como de cargo, deberá atender sobre la existencia del hecho delictivo, la participación del acusado en ellos y la responsabilidad del mismo; y que una vez pasada por el tamiz de la valoración a través de la experiencia, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, ésta logre destruir la presunción de inocencia, a eliminar toda presencia de duda racional sobre la culpabilidad del acusado.

    En el presente caso, a los acusados, no se les han podido acreditar conducta dolosa alguna, que le pudiere vincular con el resultado indeseado, con ocasión de los hechos ocurridos, narrados por la ciudadana Fiscal en su escrito acusatorio. Pues en ese sentido, el Ministerio Público, no aporto elementos de prueba alguno, que dé por sentado que la acusada haya actuado bajo uno de los supuestos que conforman la responsabilidad por dolo, por lo que no puede permitirse una decisión condenatoria con base a la carencia de medios probatorios suficiente para demostrar la comisión del delito imputado a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius punendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucional inadmisible, y en virtud de la solicitud de Absolutoria que explanó el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, considera que con los distintos alegatos ofrecidos por las partes y la prueba producida durante el debate mediante los testimonios traídos al proceso, evaluada y concatenada, no fue posible reconstruir con certeza el hecho objeto de este Juicio, y no se estableció que existiera una total vinculación entre tal hecho penal por el cual se formuló Acusación y la culpabilidad de la acusada, en tanto que no se acreditó que la Acusada haya participado en la actividad por medio de la cual la fiscal del ministerio Público acuso, es decir, durante todo el desarrollo del debate no se logró determinar su participación, puesto que de las declaraciones que fueron recibidas en ningún momento se logró la conexión de los hechos por los cuales el Ministerio Público presentó Acusación con los hechos que fueron medianamente reproducidos en el Debate.

    Por ello correspondió a este Tribunal Unipersonal de Juicio la importante función de valorar las pruebas que se llevaron a cabo en el Juicio Oral y Público y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas para acreditar la culpabilidad o no de los acusados de autos en la presente causa. Considera éste Tribunal unipersonal de Juicio en base a lo anteriormente analizado que en el presente caso, que con los testimonios y declaraciones dadas por los testigos, así como, las experticias realizadas, no se logró el convencimiento judicial ni la mínima actividad probatorio para poder determinar la responsabilidad penal de la acusada, es por lo que necesariamente este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 1º debe absolver a la acusada A.A.P., por el delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra La Corrupción, realizado por la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Lara.

    DISPOSITIVA

    En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal, Decide: PRIMERO: ABSUELVE a la ciudadana A.A.P., titular de la cédula de identidad Nº V-4.410.898, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, natural de Quibor, nacida en fecha 06/06/55, de 54 años de edad, hija de: Eneda Posada y F.L., grado de instrucción: 3º año, oficio o profesión: Secretaria, residenciada en Quibor, Calle 13 entre Avenidas 10 y 11, Nº 50-92, Estado Lara, Teléfono: 0424-5608963, por el delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra La Corrupción.

SEGUNDO

Se ordena el cese de toda medida cautelar impuesta en su oportunidad a la ciudadana A.A.P., titular de la cédula de identidad Nº V-4.410.898.

TERCERO

Exonera en el pago de las costas procesales en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, Publíquese, remítase el archivo judicial vencido el lapso correspondiente. Se acordó la entrega de las copias solicitadas por las partes.

En Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2.012).

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO.

ABG. A.A.L.A.

EL SECRETARIO

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