Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 1 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoDivorcio Ordinal 3°

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 1 de febrero de 2006

Años: 195° y 146°

Vista la demanda, suscrita y presentada por la ciudadana A.A.P.C., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad 13.774.358, debidamente asistida por el abogado en ejercicio J.C.R.D., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.363, por divorcio fundamentado en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil contra el ciudadano DIOFEL M.A.H., venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.791.620, En relación a las medidas solicitadas de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este , este Tribunal acuerda:

PRIMERO

En relación a la Obligación Alimentaría, por cuanto no está demostrada la capacidad económica del demandado de autos, este Tribunal la Fija provisionalmente en SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) mensuales, a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

SEGUNDO

En cuanto al Régimen de Visitas, este Tribunal acuerda que el padre de las niñas de autos será provisionalmente abierto, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y de estudios.

TERCERO

En cuanto a la P.P. de los adolescentes será ejercida por ambos padres ciudadanos DIOFEL M.A.H. y A.A.P.C..

CUARTO

En relación a la Guarda de las niñas de autos ésta permanecerán con la madre.

El Juez,

Abg. F.S.R.

La Secretaria

Abg. Ana López

Exp. Nº 7401/06

FSR/ag.-

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