Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 17 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO NUEVA ESPARTA

196º y 148º

S/ N° 8.674

  1. IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:

    A.I) PARTE ACTORA: A.B.L.D.P. y J.A.P.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V 6.218.212 y 6.561.642, respectivamente..-

    A.II) APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: Abogado en ejercicio R.L.G.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.370.

  2. MOTIVO DEL JUICIO: TITULO SUPLETORIO.-

  3. BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

    Se inician las presentes actuaciones por solicitud presentada por los ciudadanos A.B.L.D.P. y J.A.P.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V 6.218.212 y 6.561.642, respectivamente, debidamente asistido por Abogado en ejercicio R.L.G.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.370.

    Señala el solicitante, que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se constituyan estas actuaciones en título suficiente de propiedad sobre un (1) terreno de su propiedad según consta de instrumento público debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Arismendi y A.d.C.d.E.N.E., en fecha dieciséis (16) de enero del año mil novecientos noventa y ocho (1998), bajo el N° 36, folios 160 al 164, Protocolo Primero, Tomo segundo, Primer Trimestre del citado año (1998) y las bienhechurias sobre él construidas, ubicado en el Caserío Guarame, Municipio A.d.C.d.E.N.E., dicho terreno tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (505,94 mts2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: En treinta y siete metros con cincuenta centímetros (37,50 mts), con terrenos que fue de los hermanos Malaver Rosas ahora de Maria de los Á.M.R.; Sur: En treinta y nueve metros con treinta centímetros (39, 30 mts), con terreno de los hermanos Malaver Rosas; Este: En doce metros con sesenta centímetros (12,60 mts), con terrenos que son o fueron de T.L.R.S., de por medio vía en proyecto y Oeste: En trece metros con sesenta centímetros (13,60 mts), con terrenos que fue o es de lo Hermanos Malaver Rosas, de por medio calle en proyecto. En el mencionado terreno se construyeron las siguientes bienhechurias: Una (1) Posada denominada “CASAS DE GUARAME”, constante de dos (2) plantas con un área aproximada de trescientos metros cuadrados (300 mts2) de construcción en estructura tradicional con columnas en rolas de madera puí, con cerramientos en bloques de 10” y 15” de arcilla, friso y acabados rústicos en estilo sobado, con tipología de carácter colonial-ecológica, la posada consta de las dependencias que se describen a continuación: EDIFICIO PRINCIPAL: Dentro del área de posada se encuentra un (1) edificio de dos (2) niveles tipo posada, denominado CASAS DE GUARAME, conformado por un (1) módulo principal con una entrada con marco en madera y puerta tipo colonial en madera de cedro; estacionamiento con portón de hierro y madera de pino curado con capacidad para cuatro (4) vehículos en la parte interior y dos (2) vehículos mas en la parte posterior del edificio; piso en piedra rustica, un (1) cuarto en la zona de garaje con un área aproximada de veinticinco metros cuadrados (25 mtrs2) con puerta antigua utilizado como deposito; un (1) tanque subterráneo en concreto armado con una capacidad aproximada de treinta mil litros (30.000 lts) de agua con bomba hidroneumática y filtro industrial marca “pasteur”. PRIMER NIVEL: Denominado planta baja (P.B) en piso de canto pulido con oxido y piedra; Una (1) cocina tipo colonial en mampostería con cuatro (4) hornillas antiguas y en estructura de madera de pui con fregadero de un (1) puesto monomando; Lámparas en barro decorativas; Un (1) mesón o plano desayunador en mampostería con capacidad para ocho (8) personas en canto pulido; Comedor tipo colonial en madera con capacidad para seis (6) personas; Sala- estar con sofá modular en forma de “L” en estructura de mampostería con capacidad para doce (12) personas; Un (1) mueble para homedepot con gavetas batientes tipo colonial en madera de cedro, puerta de acceso al área recreacional hecha en madera de cedro tipo colonial con marcos igualmente de madera curada, corredores exteriores con baranda de madera en pino curado y piso en cemento pulido con color de oxido decorado con piedra de canto pulido. LA PLANTA BAJA DEL PRIMER NIVEL consta de un (1) dormitorio principal con dos (2) mesas de noche en mampostería, armario en cedro con entre paños y colgador; Un (1) baño con poceta, ducha interior y lavamanos artesanal empotrado en mampostearía; Un (1) aparato de aire acondicionado de veinticuatro mil (24.000) Btu; Dos (2) ventanas batiente hecha en madera de cedro tipo colonial con vidrio transparente empotradas en marco cedro con vista al Cerro Guayamuri; Un (1) segundo dormitorio con una (1) mesa de noche y armario en cedro con entre paños y colgador; Un (1) baño con poceta, lavamanos artesanal empotrado en mampostería y ducha interna; Un (1) aparato de aire acondicionado de veinticuatro (24.000) Btu. En la parte posterior detrás de la cocina se encuentra el área del lavadero con pequeño depósito en mampostería guardando la misma armonía colonial de la estructura principal. SEGUNDO NIVEL: Denominado Primer (1er) Piso, escaleras que conducen al segundo nivel desde la Planta Baja (P.B) hechas en rola de pui y cerezo, gran salón con un área aproximada de cuarenta metros cuadrados (40 Mts2) con aire acondicionado de capacidad de treinta y seis mil (36.000) Btu, diez (10) alcayatas distribuidas para guindar hamacas y chinchorros, balcones panorámicos que bordea la posada, mirador con vista al cerro Guayamuri y al M.C., corredores exteriores con baranda de madera en p.C. curado y piso de cemento en canto pulido color de oxido, cerramiento panorámico en vidrio templado y ahumado, salón con seis (6) sofás en mampostería con capacidad para doce (12) personas. LA PLANTA ALTA DEL SEGUNDO NIVEL consta de dos (2) cuartos principales, ambos con mesas de noche en mampostería, armarios con entre paños y colgador en madera de cedro, un (1) baño con poceta y lavamanos artesanal empotrado en mampostería y un (1) aparato de aire acondicionado de veinticuatro mil (24.000) Btu y tres (3) ventanas en vidrio transparente cada una, la primera (1era) habitación con vista al Cerro Guayamuri y al M.C., tiene dos (2) ventanas panorámicas y una (1) batiente y la segunda (2da) habitación con vista al Cerro Matasiete tiene dos (2) ventanas batientes y una (1) panorámica con vista al M.C., todas en madera de cedro y de tipo colonial. SOTANO: Planta Sótano (P.S) con un área aproximada de quince metros cuadrados (15 Mts2), con puerta antigua para deposito en madera de mangle. PAISAJISMO: En la tapia perimetral y sus alrededores se encuentran sembrado de grama china, trece (13) cocoteros tipo enano amarillo, un (1) limonero, dos (2) de lechosa, una (1) de mandarina, cultivo de girasoles, matas de trinitaria blancas, rojas e injertas. AREA RECREACIONAL: Para las actividades culturales, se construyo una (1) edificación tipo Churuata de dos (2) niveles en rolas de pui con techo en mangle y cubierta en palma carata con capacidad para doce (12) personas; Una (1) piscina de treinta mil litros (30.000 Lts) de agua, construida en concreto armado, revestida en cerámica incluyendo los equipos de filtración y luminarias; Jacuzzi con propulsores; Estar con colgadero para hamacas a la orilla de la piscina; Una (1) parillera en ladrillos de arcilla y barro elaborada en forma artesanal; Un (1) horno artesanal de ladrillo refractario con recubrimiento en barro y friso sobado; Un (1) mesón con cocina con cuatro (4) antiguas hornillas y fregadero de un (1) puesto monomando; Barra tipo bar; Un (1) multifuerza elaborado en hierro y horneado con pintura anticorrosivo. AREAS EXTERIORES, CAMINERIAS, ACCESOS. La comunicación entre los espacios y áreas de la posada se realiza a través de caminerías y pavimentos de terracota y cemento pulido, rodeadas de setos de vegetación media. Los muros perimetrales visibles tienen acabado en bloques de cemento con coronas en friso sobado. El muro del acceso Principal o Fachada de acceso de friso rustico, pintura y remate sobado en arcilla. Todo el muro perimetral y el acceso principal se encuentra instalado un sistema de alumbrado. Dicho inmueble le pertenece según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Arismendi y A.d.C.d.E.N.E., el día 16-01-1998, bajo el N° 36, folios 160 al 164, Protocolo Primero, Tomo II, Primer Trimestre del año 1998.

    Señalan igualmente los solicitantes, que dicha construcción tuvo un costo de UN MIL SETECIENTOS MILLONES (Bs. 1.700.000.000,oo). También presentaron los solicitantes, a los ciudadanos: ALBEIRO G.D. y L.G.R.G., venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.178.226 y V-13.893.119, respectivamente, en calidad de testigos.

    Cumplidos como fueron los trámites de la distribución, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud.

    En fecha 30 de julio de 2.007 (f.05), comparece el abogado R.G.A., y consigna documentos identificados en el escrito de solicitud, y se le da entrada en esta misma fecha.

    En fecha 07 de Agosto de 2.007 (f.16), el Tribunal admite la solicitud, y fija el tercer (3er) día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos, siendo evacuados en fecha 10 de Agosto de 2007.

    El Tribunal vistas las pruebas documentales y las declaraciones rendidas por los ciudadanos ALBEIRO G.D. y L.G.R.G., los cuales fueron contestes en sus aseveraciones, al no entrar en contradicción y al afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos A.B.L.D.P. y J.A.P.G., desde hace muchos años; que es cierto que los solicitantes realizaron la construcción descrita, y que les consta que tanto la mano de obra y los materiales fueron sufragados íntegramente por su persona; y que les consta que en dicha bienhechuría se han invertido una cantidad aproximada de UN MIL SETECIENTOS MILLONES (Bs. 1.700.000.000,oo); por lo que este Juzgado les da pleno valor probatorio y acoge sus dichos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente. Y ASI SE DECIDE.-

    Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, declara las presentes actuaciones como TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD EN BENEFICIO DE LOS CIUDADANOS A.B.L.D.P. y J.A.P.G. (plenamente identificada en autos), de las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, adquirido según consta de documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Arismendi y A.d.C.d.E.N.E., el día 16-01-1998, bajo el N° 36, folios 160 al 164, Protocolo Primero, Tomo II, Primer Trimestre del año 1998, todo de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso, a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada norma.

    Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones a la solicitante.

    REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Siete (2.007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-

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