Decisión nº PJ0192014000079 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 7 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoInterdicto Restitutorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Visto el documento presentado junto con la diligencia de fecha 02-04-2014 por la abogada F.C. mediante el cual constituye una prenda sin desplazamiento de posesión sobre un vehículo de su propiedad marca: Chevrolet; Tipo: Sedan; Serial Carrocería: 8Z1TM5C60BV319585; Serial Motor: F16D37392101; Modelo: Aveo LT/4P T/A C7A GNV; Color: Plata; Uso: Particular, a favor de J.G.B., este Tribunal rechaza la garantía por las siguientes razones:

  1. - La garantía no fue constituida en la forma prevista en el artículo 4 de la Ley de Hipotecas Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, es decir, mediante documento autentico inscrito en el Registro Público.

  2. - No puede constituirse prenda sin desplazamiento de posesión sobre un automóvil, pues la garantía procedente sobre tales bienes es la hipoteca mobiliaria conforme a los artículos 212, 35 y 51 de la Ley de Hipotecas Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión.

  3. - El ciudadano J.G.B.G. no encuadra en el elenco de personas que conforme al artículo 19 de la ley puede garantizar sus créditos mediante hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión.

Por las razones expuestas este tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, rechaza la garantía ofrecida por la querellante A.C.B.A..

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los siete días del mes de Abril del año dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,

Ab. M.A.C..-

La Secretaria,

Ab. S.A.C.P.

MAC/SACHP/tgsm

RESOLUCION N° PJ0192014000079

ASUNTO: FP02-V-2014-000281

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