Decisión nº PJ382008000204 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Abril de 2008

Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diez de abril de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2007-003620

Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana A.D.C.H., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.900.112, debidamente asistida por el abogado en ejercicio J.C.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.597; en la cual manifiesta su deseo de que se le expida TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre unas bienhechurias enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la calle 03, casa numero 22, del sector Naricual, Municipio S.B.d.E.A., alinderada de la siguiente manera: Por el NORTE: Con fondo casa que es o fue de la ciudadana C.N.; SUR: Con la calle numero 03; ESTE: Con Casa que es o fue del ciudadano A.V. y OESTE: Con casa que es o fue del ciudadano H.G.; dichas bienhechurias están conformadas por; Una casa para habitación, que se compone de paredes de bloque frisado con cemento, piso de cerámica y el techo de zinc, constante de sala-comedor, cuatro (04), habitaciones, cocina, un (01), baño con sus respectivas piezas sanitarias y su respectivo patio con arboles frutales .- Dichas bienhechurias tienen un valor aproximado de treinta millones de bolívares (BS. 30.000.000,oo) hoy en día treinta mil bolívares Fuertes (Bs. f 30.000,oo).

Asimismo, vista las declaraciones rendidas por las ciudadanas A.J.M. FIGUERA Y R.M.R., quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.232.147 y V-8.223.204, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal, en fecha 06 de marzo de 2008 y bajo juramento, manifestaron: Que conocen a la Solicitante de vista, trato y comunicación, que saben que ella invirtió esa cantidad de dinero en esas bienhechurias y que saben y les constan que esta asì construida y que nunca ha sido perturbada en ella, con posesión de la misma desde el año 1.968; Vista de igual forma la comunicación emanada de la Dirección de catastro de la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, signada con el Nº 0108-2.008, de fecha 28 de enero de 2.008, donde manifiesta que la referida parcela de terreno es de propiedad Municipal.

Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara dicho Justificativo Judicial suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadana A.D.C.H., antes plenamente identificada sobre las antes referidas e identificadas bienhechurias, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.

El Juez Titular,

Dr. H.J.A.V.

La Secretaria Temporal,

Abog. Z.N. de Guerrero

En esta misma fecha, constante de catorce (14) folios, se devuelven originales las presentes actuaciones.

La Secretaria Temporal,

Abog. Z.N. de Guerrero

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