Decisión nº 1531-2.012 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoInquisición De Paternidad

ASUNTO : KP02-V-2012-000467

DEMANDANTE: A.C.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.828.259.

DEMANDADO: ROFRAN E.T.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.652.149, de este domicilio.

Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez meses de edad.

MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD (RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO).

En fecha 17 de Febrero de 2012, se recibió escrito presentado por la ciudadana A.C.M.C., plenamente identificada en autos asistida por el Defensor Publico Segundo de Protección Abg. M.Á.B.R., quien demando por inquisición de paternidad al ciudadano ROFRAN E.T.J., a objeto de que reconozca el vínculo filial paterno existente entre su persona y el prenombrado niño.

La demandante acompaño junto con la demanda copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario de autos.

Admitida la demanda en 23 de Febrero de 2012, se ordeno la notificación del demandado, de la Fiscal del Ministerio Publico y la publicación de un Edicto.

En fecha 29 de Marzo de 2012, fue consignado el edicto debidamente publicado en el diario LA PRENSA.

En fecha 07 de Octubre de 2012 fue consignada la boleta de notificación debidamente firmada de la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico.

En fecha 13 de abril de 2012, el ciudadano ROFRAN E.T.G. presentó escrito dándose por notificado.

Certificada el escrito donde el demandando se dio por notificado se fijo la audiencia preliminar en fase de sustanciación para el día 02 de Julio de 2012.

Riela a los folios 18 y 19 escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante.

En fecha 18 de Junio de 2012, el Tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso de pruebas y de contestación.

En fecha 02 de Julio de 2012, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar en fase de sustanciación, presentes ambas partes, en la cual la parte demandada realizo el reconocimiento de paternidad a favor de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Con las actuaciones antes narradas y mencionadas toca a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previa las consideraciones siguientes:

ÚNICO: La acción incoada por la ciudadana A.C.M.C. se intenta con la finalidad de establecer la paternidad del ciudadano ROFRAN E.T.J., respecto de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, no obstante en el curso del proceso el demandado admitió la paternidad la cual constituye el hecho objeto de la pretensión de la parte demandante y objeto principal de la acción por lo cual esta juzgadora atendiendo a las previsiones del articulo 232 del Código Civil, procede a decidir la presente causa visto como ha sido el reconocimiento de la paternidad por parte del ciudadano ROFRAN E.T.J., realizado por el ciudadano en presencia de la Juez en la oportunidad fijada para la continuación de la audiencia de sustanciación de manera espontánea respecto al reconocimiento de la paternidad, existiendo mandamiento legal expreso para dar por terminado el proceso pronunciado el Reconocimiento de paternidad respecto a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES por el demandado por lo que a fin de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y decidir con la celeridad del caso, esta juzgadora procede a realizar el pronunciamiento legal con todo lo actuado en la Audiencia.

Esta juzgadora estando en presencia de un Reconocimiento voluntario de paternidad realizada por el ciudadano ROFRAN E.T.J., conforme lo establecido en el artículo 232 del Código Civil Venezolano, por cuanto el demandado manifestó que reconocía a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES como su hija en forma personal y voluntaria en la Audiencia Preliminar de sustanciación de este Procedimiento Ordinario, debe proceder a declarar CON LUGAR la filiación paterna de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES respecto a su padre el ciudadano ROFRAN E.T.J., y dar por terminado el proceso con los pronunciamientos correspondientes, de conformidad con el artículo 232 ejusdem, por lo que en lo sucesivo deberá tenerse a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES como hija del mencionado ciudadano con todos los efectos legales que de el derivan, y así se decide.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, incoada por la ciudadana A.C.M.C., en nombre y representación de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, contra del ciudadano ROFRAN E.T.J., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 232 y 218 del Código Civil y conforme lo establecido en el articulo 508 del Código Civil, remítase copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, así como a la Oficina de Registro Principal, por lo cual se ordena levantar un acta de nacimiento que señale la filiación a los fines de la inserción correspondiente. Asimismo, y en atención a lo ordenado en el ordinal 2º del artículo 507 ejusdem, publíquese un extracto de la presente decisión en el diario de mayor circulación, de este Estado.

Regístrese, Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce. Años 202° y 153°.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. L.G.L. Agüero

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1531-2.012 y se publicó siendo las 10:49 a.m.

La Secretaria,

LLA/andrea’.-

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