Sentencia nº 280 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorSala de Casación Penal
PonenteDeyanira Nieves Bastidas
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B..

El 18 de diciembre de 2009, la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, integrada por los ciudadanos jueces J.L.I.V. (Ponente), Marina Ojeda Briceño y L.A.G.R., DECLARÓ SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el defensor de la ciudadana acusada A.C.S.A., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 10.098.772, y en consecuencia, CONFIRMÓ en todas sus partes la sentencia dictada el 18 de marzo de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, que CONDENÓ a la mencionada acusada a la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado en el artículo 408, numeral 3, literal “a”, del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en relación con el artículo 77 numeral 3 eiusdem y 217 de la Ley Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de su menor hijo (IDENTIDAD OMITIDA), de cinco (5) años de edad para el momento de los hechos.

El 12 de febrero de 2010, la ciudadana acusada A.C.S.A., previo traslado a la sede de la Corte de Apelaciones, se dio por notificada del dispositivo del fallo que antecede y expresó: “…no me encuentro de acuerdo con la decisión dictada por esta Corte de Apelación y en consecuencia dejo todo en manos de mi defensa a los fines que interponga el recurso de casación correspondiente…”.

El 23 de abril de 2010, la ciudadana acusada A.C.S.A., fue trasladada nuevamente a la sede de la Corte de Apelaciones y expuso: “…Revoco en este momento a los abogados: R.R.D.L.T. y OMAR ROJAS CALDERÓN, defensores privados quienes venían ejerciendo mi defensa, y designo a los profesionales del derecho: M.M.R. y J.F.N. (sic) C., para que en lo sucesivo asuman mi defensa…”.

El 26 de abril de 2010, los ciudadanos abogados M. delV.M.R. y J.F.N.C., acudieron a la referida Corte de Apelaciones, aceptaron el cargo de defensores para el cual fueron designados, prestaron el juramento de ley y consignaron escrito en el cual dejaron constancia: “…estando dentro de las previsiones del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal procedemos a anunciar Recurso de Casación en contra de la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones, y dado que no hemos tenido acceso al expediente Juramos la urgencia de la expedición de las copias simples del expediente número 1A-S-7454-09 a los fines de la formalización del Recurso de Casación que anunciamos en este acto…”.

El 21 de mayo de 2010, la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, dejó constancia de haber transcurrido el lapso de quince (15) días hábiles establecido en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, para la interposición del recurso de casación. Igualmente, que transcurrió el lapso para la fundamentación del recurso, sin que se llevara a cabo la realización de tal acto, por lo que la Corte de Apelaciones ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia, en los términos siguientes: “…Vista la decisión dictada en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil nueve (2009), por esta Corte de Apelaciones… y siendo que en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil diez (2010) se anunció mediante escrito cursante a los folios número veinticinco (25) y veintiséis (26), la interposición del Recurso de Casación, sin que hasta la fecha se haya formalizado el mismo y siendo que se encuentran efectivas todas y cada una de las boletas de notificación libradas a todas las partes es por lo que esta Corte de Apelaciones, acuerda remitir el expediente signado con el Nº 1A-S-7454-09 (Nomenclatura de esta Alzada) al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal…”.

El 7 de junio de 2010, ingresó el expediente y se dio cuenta en Sala de Casación Penal, correspondiendo la ponencia a la Magistrada Doctora D.N.B., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Revisadas las actas procesales, la Sala observa:

En el presente caso, la ciudadana acusada A.C.S.A., al ser notificada del fallo emitido por la referida Corte de Apelaciones, manifestó su voluntad de ejercer recurso de casación.

Es oportuno señalar que, no consta en autos la fundamentación del correspondiente recurso de casación por parte de la defensa privada de la ciudadana acusada, ni tampoco consta que la Corte de Apelaciones la haya provisto de un Defensor Público, para que asumiese tal defensa, vulnerándose .-con ello el debido proceso y la tutela judicial efectiva, en cuanto al derecho a la defensa y el derecho al recurso legalmente establecido.

En un caso similar al que nos ocupa, la Sala de Casación Penal, en decisión Nº 59, del 7 de febrero de 2008, reiteró su criterio al respecto, en los términos siguientes: “…la Sala de Casación Penal, en decisión Nº 533, del 4 de octubre de 2007, se ha pronunciado en los siguientes términos: ‘…El carácter formal del recurso de casación demuestra la necesidad de su interposición por escrito fundado y dentro de los plazos legalmente establecidos a los fines de su admisibilidad (dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado se encontrare privado de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado), ya que tanto la falta de cumplimiento de los requisitos de fundamentación del recurso como el incumplimiento de los lapsos para su interposición, son circunstancias que ineludiblemente van a incidir negativamente en la admisibilidad del recurso.

La facultad de recurrir, en materia penal, encuentra limitaciones legales expresas, tanto desde el punto de vista objetivo como subjetivo, es decir, la impugnabilidad está determinada por el principio de taxatividad del recurso, ya que sólo serán recurribles aquellas resoluciones judiciales cuya admisión sea permitida expresamente por la ley (impugnabilidad objetiva), y que además haya sido propuesto el recurso por quien esté legitimado para ello (impugnabilidad subjetiva), en las condiciones de tiempo y forma determinadas en el Código Orgánico Procesal Penal’…”.

En consecuencia, en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el derecho al debido proceso, comprendido en el acceso a los recursos legalmente reconocidos en los artículos 26 y 49, numeral 1, parte in fine, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala considera procedente devolver el expediente contentivo de la causa seguida a la acusada A.C.S.A., a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, a los fines de que reabra el lapso para la fundamentación del recurso de casación anunciado por la mencionada acusada, una vez que éste nombre un abogado privado o, en su defecto, le sea designado un Defensor Público por la Corte de Apelaciones, debiendo el abogado, que en definitiva se designe, ejercer con propiedad la defensa técnica de la mencionada acusada. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ORDENA DEVOLVER el expediente contentivo de la causa seguida a la ciudadana A.C.S.A., a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, a los fines de que se reabra el lapso para la interposición del recurso de casación anunciado por la mencionada acusada, una vez que ésta nombre un abogado privado o, en su defecto, le sea designado un Defensor Público por la Corte de Apelaciones.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Magistrado Presidente,

E.R. APONTE APONTE

La Magistrada Vicepresidenta,

D.N.B.

Ponente

Los Magistrados,

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

H.M.C.F.

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria,

G.H.G.

DNB/eams

RC10-174.

LA MAGISTRADA DRA. B.R. MÁRMOL DE LEÓN NO FIRMÓ POR MOTIVO JUSTIFICADO.

La Secretaria,

G.H.G.

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