Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 24 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoDaños Morales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: AH1A-V-2008-000042 (35899)

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado J.F., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 50.159, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual expone que: “Fundamentado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, procedo a consignar carteles de citación como establece la norma en el diario El Nacional” (…OMISSIS…) “pidiéndole muy respetuosamente, que una vez consignadas las cuatro (04) páginas del diario en comento, proceda a la citación y fijación de dichos carteles”, el Tribunal hace la siguiente observación:

En fecha 2 de julio de 2012, este Juzgado dictó auto donde se instó al diligenciante a solicitar e implementar a su elección, los mecanismos que la Ley dispone para lograr la citación de la parte demandada, y más aún, se le indicó que se trataba de los mecanismos previstos en los artículos 223 y 219 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no se había logrado la citación personal de la demandada.-

Acto seguido, comparece el diligenciante y consigna dos publicaciones en prensa del auto dictado por este Tribunal en fecha 13 de diciembre de 2012, donde se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.-

Ahora bien, no entiende este Juzgador por qué el diligenciante procedió a publicar en prensa un auto dictado en este expediente, sin que tal publicación hubiera sido ordenada por este Tribunal.-

Tampoco se explica por qué el diligenciante identifica tales publicaciones como “carteles de citación”, siendo que las mismas corresponden al referido auto de fecha 13 de diciembre de 2012, que no tiene nada que ver con el cartel de citación previsto artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. De hecho, el diligenciante aún no ha solicitado citación por carteles ni por correo certificado, inobservando el auto de fecha 2 de julio de 2012, cuando se le instó a solicitar alguna vía de citación de las señaladas en la Ley Adjetiva.-

En consecuencia, este Tribunal NIEGA la solicitud del diligenciante, de proceder “a la citación y fijación de dichos carteles”, y se RATIFICA el auto de fecha 2 de julio de 2012, en el sentido que el diligenciante solicite e implemente la vía que considere conveniente a fin de citar a la parte demandada, conforme a lo dispuesto en la Ley Adjetiva Civil.-

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.F.

ASUNTO: AH1A-V-2008-000042 (35899)

LEGS/JGF/javp.-

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