Decisión nº DP11-L-2015-000085 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 13 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteVilmariz Lucero Castro Paz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, Viernes 13 de Marzo del 2015.

204º y 155º

ASUNTO: DP11-L- 2015-000085.

ACTA

PARTE DEMANDANTES: Ciudadanas A.C.V.S. y C.C.V.C., venezolanas, mayores de edad , Cédulas de Identidad Números 15.077.904 y 9.698.240 (NO COMPARECIERON).-

ABOGADO ASISTENTE DE LAS DEMANDANTES: Doctor JEAM M.G.H. , inscrito en el IPSA bajo el Número 204.171. (NO COMPARECIO)

PARTE DEMANDADA: “TEXCOVEN, S.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23-11-1998, bajo el Nro. 45, Tomo 44-A.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA : Doctoras N.G.S.D. y C.E.S. , Abogadas , inscritas en el IPSA bajo los Números 78.581 y 78.679, respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, Viernes 13 de Marzo del 2015, siendo las 10 y 30 a.m.., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de las partes demandantes al presente acto, ni por si, ni por medio de sus Representantes Legales , por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.- Se deja constancia de la comparecencia de las Apoderadas de la Empresa Demandada Doctoras N.S. y C.S., ut supra identificadas . Se cierra el presente acto a las 11:oo am.. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.-

LA JUEZA

VILMARIZ L.C.P.

LAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA

ABOG. YOLIMAR MORÓN.

EXP. DP11-L-2015-000085.-

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