Decisión de Corte de Apelaciones Sala Especial Accidental Adolescente de Sucre, de 17 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorCorte de Apelaciones Sala Especial Accidental Adolescente
PonenteYeannete Conde Luzardo
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DE LA CIRCCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE

SALA ESPECIAL ACCIDENTAL

Cumaná, 17 de marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO Nº :RX01-X-2005-000003

Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO

Vista la Inhibición planteada por la Abogada A.G.R., Jueza Profesional de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conocer la causa N° RP01-D-2004-000119, seguida al adolescente M.J.C. B., por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: E.V.V., E.L.C.F., F.A.F.G. y T.D.V.V.B., esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente su INHIBICIÓN, de la manera siguiente:

…En fecha 21 de abril del año 2003, me desempeñaba como Juez de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, procediendo dentro de mis funciones, a presidir el acto de la presentación de detenido del adolescente acusado M.J.C. B.,, encontrándose el adolescente debidamente asistido por la Dra. M.G., en su carácter de Defensor Público Penal, actuación que se evidencia entre los folios 37 y 46, de la presente causa. De conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal penal… y el artículo 86 ordinal 7 del mencionado Código…. Es por este planteamiento que me inhibo de conocer la presente causa signada bajo el N°. RP01-D-2004-000119, seguida al acusado M.J.C. B., porque quien aquí suscribe considera, que ha intervenido en la presente causa, emitiendo opinión en la fase preparatoria, que de realizar actualmente algún tipo de intervención, afectaría una serie de principios y garantías procesales; como lo son la imparcialidad, los derechos y garantías del debido proceso, la transparencia, la sana y buena marcha de la administración de Justicia, que debe imperar en todo p.p., así como la justicia en la aplicación al derecho, garantizando cualquier amenaza o violación de los derechos y garantías de los niños y adolescentes contenidos dentro de los artículos 90, 91, 540, 546 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 2 B iii Convención Sobre los Derechos del Niño, 01 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en todo caso garantizar cualquier amenaza o violación de los derechos y garantías de los niños y adolescentes…

Establece el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza de Juicio, lo siguiente:

Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 7°: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez.

A.l.f. de la incidencia que dieron lugar a la presente inhibición, donde la Judicante expresa que emitió opinión en la fase preparatoria, este Tribunal de alzada observa que efectivamente la Juez A quo presidio el acto de la presentación del detenido M.J.C. B.,, en el cual decretó la detención al mencionado adolescente, tal y como se evidencia de las Actuaciones cursante a los folios 06 al 12 de la presente causa; en efecto esta Corte de Apelaciones tomando en cuenta el Principio de una sana y j.A.d.J. y en aras de la garantía de la Imparcialidad de los Jueces en todo P.P., desde luego, declara con lugar la inhibición planteada y así se decide.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala Especial Accidental, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada A.G.R., Jueza Profesional de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conocer la causa N° RP01-D-2004-000119, seguida al adolescente M.J.C. B., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos: E.V.V., E.L.C.F., F.A.F.G. y T.D.V.V.B. en consecuencia se acuerda oficiar a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, solicitándole la designación de un Juez Suplente Especial, para el conocimiento de la presente causa.-

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas.

La Jueza Presidenta,

DRA. C.Y.F.

La Jueza Superior Ponente,

DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO

La Jueza Superior,

DRA. M.E.G.

La Secretaria,

ABG. JESSYBEL BELLO BOADA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

La Secretaria

ABG. JESSYBEL BELLO BOADA

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