Decisión de Sala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 19 de Junio de 2009

Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorSala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSara Guardia Soto
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.

Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12

Caracas, diecinueve (19) de Junio del año dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-010662

SOLICITANTE: A.J.L.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.465.525, actuando en su carácter de progenitora de la adolescentes, de Trece (13) años de edad, quien se encuentra asistida por el Dr. E.J. BARROS L., inscrito en el Inpreabogado No. 97.638.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR.

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial Para Viajar, presentada por la ciudadana A.J.L.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.465.525, actuando en su carácter de progenitora de la adolescentes, de Trece (13) años de edad, quien se encuentra asistida por el Dr. E.J. BARROS L., inscrito en el Inpreabogado No. 97.638, mediante la cual solicita le sea otorgado permiso para viajar con su hija, a un Congreso Médico que se celebrará en la ciudad de Barcelona España, en el periodo comprendido des el 21 de junio de 2009 al 25 de junio del mismo año; este Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso ADMITE dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Asimismo, por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado en su escrito, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal número XII, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere el artículo 393 de de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concede AUTORIZACION JUDICIAL suficiente para que la adolescente, viaje con su progenitora ciudadana A.J.L.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.465.525 a la ciudad de Barcelona España, en el periodo comprendido des el 21 de junio de 2009 al 25 de junio del mismo año. SIN EMBARGO, SE LE IMPONE A LA CIUADANA A.J.L.G., LA OBLIGACIÓN DE RETORNAR AL PAÍS CON SU HIJA, EL DÍA 26 DE JUNIO DE 2009, SO PENA DE APLICÁRSELE EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES DE EDAD, Y DEMÁS CONVENCIONES INTERNACIONALES QUE EN LA MATERIA HAYA SUSCRITOS LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Asimismo, LA CIUDADANA A.J.L.G. DEBERÁ COMPARECER CON SU HIJA, POR ANTE LA SEDE DE ESTE TRIBUNAL, EL 29 DE JUNIO DE 2009. Expídase por Secretaria copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada, a los fines de que surta sus efectos Legales. Cúmplase.-

La Juez

La Secretaria

Sara E. Guardia Soto. Adriana Mireles.

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