Decisión nº PJ0502011000028 de Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 13 de Enero de 2011

Fecha de Resolución13 de Enero de 2011
EmisorTribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de

Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 13 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-019585

SOLICITANTE: A.J.L.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.465.525.

ADOLESCENTE: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA.

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección. Vista la solicitud de Autorización para Tramitar Visa presentada por la ciudadana A.J.L.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.465.525, debidamente asistida por la Abogado F.S.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.779, en representación de su hija XXXX.

Los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:

Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses (…) a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”

Artículo 8: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”

Visto que es un derecho ineludible para todos los niños, niñas y adolescentes obtener su correspondiente visa, en virtud de ello, quién aquí suscribe, considera procedente la solicitud de tramitar ante la Embajada Americana, la visa de la adolescente XXXX. Y ASI DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, esta Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana A.J.L.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.465.525, en su carácter de madre de la adolescente XXXX, para que tramite única y exclusivamente por ante la embajada Americana, la visa de la adolescente supra identificada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Especial que rige la materia. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina, comunicándole que la presente autorización es única y exclusivamente para tramitar la Visa de la adolescente de autos, es decir, no implica bajo ningún concepto autorización para viajar fuera del país. Y así se decide.-

LA JUEZA,

LA SECRETARIA,

ABG. Y.L.V.

ABG. M.R.

YLV//MR//malena*

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