Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 6 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoExtinguida La Acción Penal Y El Sobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 6 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000132

ASUNTO: RP11-P-2003-000132

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DEFINITIVA

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual el defensor Público Abg. E.B., solicitó se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado ARLIS L.C., por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto, y donde el Representante del Ministerio Público no presentó objeción alguna, solicitando también el sobreseimiento de la causa, este Tribunal pasa a decidir de la manera siguiente:

De la revisión de la causa ser observa que por decisión de fecha 13-11-2.007, éste Tribunal impuso al acusado de autos régimen de prueba por un lapso de Un (01) año, con la condición de presentarse cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, ello con ocasión de habérseles decretado la Suspensión Condicional del Proceso. Ahora bien como se pudo constatar durante la audiencia a través de la revisión del Libro de Control de presentaciones llevado por la Unidad de Alguacilazgo que el acusado cumplió con el régimen de presentaciones impuesto; es por lo que observadas estas circunstancias, este Tribunal Tercero de Control, de conformidad con lo previsto en el Articulo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA la extinción de la acción penal a favor del acusado ARLIS L.C., por la comisión del delito ACTO CARNAL CON CONSENTIMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 379 del Código Penal para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana OMISSIS, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la extinción de la acción penal a favor del ciudadano ARLIS L.C., venezolano, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido el 30-06-1982, titular de la Cédula de Identidad Numero V- 16.627.589, hijo de M.d.C. y L.M.R. y domiciliado en el sector el morro, la salina, casa Nº 8, frente del liceo del Estado Sucre; por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON CONSENTIMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 379 del Código Penal para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana OMISSIS, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y por consecuencia el CESE de las presentaciones impuestas. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al archivo judicial para su posterior envió al archivo central. Se acuerda las copias certificadas solicitadas por la defensa pública. Quedan las partes en este acto notificadas de la presente decisión. Notifíquese a la victima de la presente decisión. Cúmplase.

Juez Tercero de Control

Abg. J.E.G.

Secretaria Judicial

Abg. M.A.D.S.

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